Mes: enero 2021

FERNANDO VII. DESALOJO DE TROPA DEL NOVICIADO DE MADRID QUE FUE DE LA COMPAÑÍA PARA DEVOLVERLO A LOS JESUITAS. 1815

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Ante la decisión de Fernando VII de establecer noviciados de la Compañía de Jesús se acuerda el desalojo de las tropas que ocupaban como acuartelamiento los edificios que fueron Casa Noviciado de Madrid y Colegio de Ocaña hasta su expulsión en 1767.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Estado legajo 3.517)

            Exmo. Sr.

            A consulta de la Junta de restablecimiento de los Jesuitas de 22 de este mes se ha servido el Rey resolver que se establezcan Noviciados para la regeneración del Orden de la Compañía de Jesús en estos reinos, mandando que al mismo tiempo que se desocupe por la tropa la Casa Noviciado de  esta Corte alojada en ella y se entregue juntamente con la Iglesia a los PP. Jesuitas bajo las reservas contenidas en el Real Decreto de 29 de mayo de este año con las rentas que le pertenecen y no tienen otro destino, así como también con la calidad que por ahora las del Colegio de Ocaña que se hallan en el mismo caso sin perjuicio de devolverlas en adelante a la propia Casa si se estima necesario su restablecimiento, y hacer las aplicaciones que puedan verificarse oportunamente, subsistiendo sin embargo en el edificio los PP. del Salvador ocupando las habitaciones que ahora disfrutan, o las que se convengan con los mismos Jesuitas usando en común de la Iglesia para la celebración de los oficios divinos; y verificado que sea el fallecimiento de los citados PP. del Salvador su salido o acomodo a que pueden ser destinados vuelva otra vez a ponerse el cumplimiento de las cargas espirituales de las fundaciones erigidas en aquella Iglesia y sus rentas a cargo de los propios Jesuitas según lo estuvieron antes. Lo que de orden de S. M. participo a V. E. para inteligencia del Consejo; en el concepto de que con esta fecha pasó el oficio correspondiente al Sr. Secretario del Despacho de la Guerra para su más pronto posible cumplimiento en la parte que le corresponde.

            Dios guarde a V. E. muchos años.

            Palacio 26 de diciembre de 1815.

            Tomás Moyano al Presidente del Consejo.

            El Fiscal más antiguo enterado de esta Real Orden, y de los efectos para que se ha comunicado al Consejo, es de sentir que se podría acordar su voto, y que se tenga presente; o resolverá este Supremo Tribunal como siempre lo más conforme.

            Madrid, 7 de enero de 1816.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS IV. CONCESIÓN DE FERIA A LA CIUDAD DE JIJONA. 1792

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Jijona fue de las poblaciones valencianas más fieles a Felipe V durante la Guerra de Sucesión, por lo que recibió diversos privilegios, entre ellos el título de ciudad y capital de corregimiento. Sin embargo no puedo recuperar la feria que había obtenido en las Cortes de Monzón de 1626. A fines del siglo XVIII su ayuntamiento solicitó recuperar aquella feria, si bien trasladando la fecha de celebración de septiembre a octubre para no interferir con las que se celebraban en Villena, Liria, Gandía y Ondara.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.962)

            Señor.

            Por D. Joaquín Aracil y Balda, Regidor Decano del Barrio de Nobles del Ayuntamiento de la Ciudad de Jijona, en el Reino de Valencia, y D. Pablo Verdú, Procurador Síndico General de la misma, en nombre y como Comisarios Apoderados del citado Ayuntamiento, se ocurrió al Consejo exponiendo que en las Cortes que el Señor Rey D. Felipe IV celebró para todos los vecinos y habitadores del referido Reino de Valencia en la Villa de Monzón en el año pasado de 1626, suplicó el Estamento o Brazo Real al mismo Sr. Rey que por un acto de aquella propia Corte se sirviese m andar que en la Ciudad de Jijona (entonces Villa) hubiese Feria en cada un año desde el día de San Bartolomé hasta el de Nuestra Señora de septiembre siguiente, y que los que concurriesen a comprar y vender en la referida Feria, fuesen exentos de todos los derechos que en las demás Ciudades y Villas Reales donde había ferias acostumbraban estar exentos, con las demás franquicias, privilegios y libertades de ellas; y S. M. en vista de la expresada Súplica, tuvo a bien condescender en que en la referida Ciudad de Jijona hubiese Feria todos los años en el día de San Bartolomé, y los dos siguientes, con calidad de que no se perjudicase a tercero, y que los que viniesen a la Feria, hubieren de pagar los derechos Reales, según todo se acreditaba de la certificación que acompañó; en cuya consecuencia celebró Jijona por entonces sus Ferias con arreglo a la expresada Real Concesión o Privilegio.

            Que a principios del siglo fueron tantas las calamidades que padeció dicha Población por los repetidos asaltos que la dieron los enemigos y rebeldes de la Corona en las Guerras de Sucesión, que sus naturales se vieron reducidos al mayor conflicto y apuro; y que habiendo abandonado muchos sus Casas y Haciendas por la fidelidad que profesaban al Sr. Felipe Quinto, dejó por entonces de celebrarse la Feria, y así habían continuado en los tiempos subsiguientes, sin embargo de que el mismo Sr. Rey en consideración a la fidelidad y amor que le guardaron los hijos de Jijona, se dignó confirmarles todos los Privilegios de que hasta entonces habían usado por el que expidió en el Buen Retiro que testimoniado acompaño.

            Que considerando al presente la Ciudad de Jijona que su vecindario se ha aumentado considerablemente, pues ascendían a un mil y quinientos vecinos, que sus producciones son muchas y preciosas, como era notorio, y que de continuarse en ella la Feria recibirían sus naturales y los de los Pueblos inmediatos el mayor beneficio por el Ramo de Comercio que se formaría sin duda en utilidad del Estado.

            Que se veía en la precisión de hacerlo presente al Consejo, y también para mayor utilidad del Reino, sería oportuno se trasladase dicha Feria al mes de octubre de cada un año, dando principio en el día de San Francisco, y continuándose hasta quince días siguientes, pues de este modo vendría a principiar cuando concluye la de la Ciudad de Villena que dista cuatro leguas de esta, y concluiría cuando debiese principiar la de la Villa de Ondara, formando de este modo la correspondiente escala; por todo lo cual concluyó suplicando al Consejo se sirviese mandar expedir su Real Privilegio, concediendo a la Ciudad de Jijona la correspondiente facultad para que pueda celebrar su Feria franca todos los años en el modo y forma que le practican las demás Ciudades y Villas del Reino donde las había, por el mes de octubre de cada año, y término de quince días, que deberían dar principio en el de San Francisco de Asís, y continuar en los siguientes.

            Con vista de lo expuesto por el vuestro Fiscal, mandó el Consejo que la Audiencia de Valencia, tomando las noticias oportunas, informase sobre la necesidad y utilidad del establecimiento de Feria que se solicitaba; en qué tiempo podría fijarse, caso que se considerase precisa, para no causar perjuicio a los demás Pueblos inmediatos que gozasen de igual Privilegio; expresando cuáles eran y en qué estaciones del año las tenían; y qué clase de géneros podrían despacharse en Jijona, y necesitaban sus moradores; con todo lo demás que se considerase oportuno para la instrucción del asunto.

            En su cumplimiento manifestó la referida Audiencia, que resultando que en las citadas Cortes del año de mil seiscientos veinte y seis se concedió privilegio a la mencionada Ciudad de Jijona (entonces Villa) para que tuviese Feria todos los años en el día de San Bartolomé, y los dos siguientes, la que se había tenido hasta principios de este siglo en que se cesó en ella por las turbaciones ocurridas, y no se había continuado sin embargo que la Majestad del Señor D. Felipe Quinto por su Real Privilegio había confirmado todos los que hasta entonces había obtenido Jijona, cuyo vecindario con su Aldea de la Torre ascendía a un mil y quinientos vecinos, que sus producciones son preciosas, y muchos de sus vecinos tenían ganados; que fijándose la Feria que se consideraba útil en el día de San Francisco de Asís, no se perjudicaba a los demás Pueblos inmediatos que la tenían, pues la Ciudad de Villena, que dista cinco leguas, tenía su principio en el día veinte y uno de septiembre, y finalizaba en el dicho día de San Francisco; que en el día veinte y nueve  de septiembre empezaban las Ferias de Liria y Gandía, que distan de Jijona aquella veinte y dos leguas y ésta once o doce; y que la de la Villa de Ondara daba principio en quince de octubre, cuando iría a finalizar la de Jijona, y dista diez leguas, concurriendo que los vecinos de Jijona podrían acopiar en su Feria toda clase de géneros de que necesitaban, así de ganados para sus labores y consumo, como todo género de ropas, y otros artículos de consideración de que al presente habían de surtirse en las Ciudades de Valencia o Alicante con notoria incomodidad, y a más podrían vender sin dispendio ni detrimento sus ganados lanares, y la mayor parte de los frutos de sus cosechas que en el día tenían que extraer a los Pueblos donde los consumían con notorio perjuicio de sus labores, que muchas veces se veían en la precisión de abandonar; y por lo mismo no encontraba reparo en que se defiriese al establecimiento de Feria que solicitaba el Regidor Decano y Síndico Procurador General de la enunciada Ciudad de Jijona en el día de San Francisco de Asís.

            El Fiscal de V. M. D. Francisco Soria y Soria, a quien se mandó pasar el expediente, en respuesta de veinte y uno de julio de este año, dijo que por lo que informaba la Audiencia, suponía sería conveniente en la citada Ciudad de Jijona el establecimiento de Feria; pero como se licitaba con la cualidad de que hubiese de ser franca de derechos, entendía debería prevenirse le promoviese su pretensión por la vía correspondiente.

            El Consejo, Señor, hecho cargo de la resultante del expediente, es de parecer que siendo V. M. servido podrá conceder a la referida Ciudad de Jijona la facultad que solicita por lo respectivo al establecimiento de Feria en los tiempos que señala; y mandar que en cuanto a la franquicia que pretende la misma Ciudad, acuda donde toca por la vía que corresponde.

            V. M. sin embargo se servirá resolver lo que sea de su Real agrado.

            Madrid y septiembre 17 de 1792.

            Resolución de S. M.: Como parece.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. CONFESIONES DE MUJERES ACUSADAS DE PARTICIPAR EN EL MOTÍN DE ALBATERA. 1767.

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Confesiones ante el Oidor de la Audiencia de Valencia comisionado en Elche de cuatro vecinas de la población alicantina de Albatera acusadas de haber intervenido en el motín acontecido en dicha villa el 22 de abril de 1766, cuando salieron a la plaza “a vender géneros comestibles por menor, llevando alguna de ellas cuchillos y otras armas, con grande algazara y gritería, diciendo: que ya que  no había hombres en la Villa ejecutaban aquellos las mujeres”, en Elche el 3 de marzo de 1767.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos legajo 22.625)

Nº 64.- Antonia Serna de Quinto, mujer de Pedro Albero de Martínez, vecina de Albatera, de edad de veinte y siete años; fue presa por ser otra de las que en la mañana del día veinte y dos de abril salieron a la Plaza a vender géneros comestibles por menor, llevando alguna de ellas cuchillos y otras armas, con grande algazara y gritería, diciendo: que ya que no había hombres en la Villa ejecutaban aquellos las mujeres; y aunque acudió la Justicia a que se retirasen y aquietasen, lo que resistieron, de que fue preciso poderlo conseguir a suaves persuasiones, y con súplicas y ruegos.

Lo que se verifica por muchos testigos y reos, que lo dicen de vista y cierta ciencia, pero que no les advirtieron armas ni cual de ellas fuese la que decía la expresión de que ya que no había hombres, etc.  

Esta reo en su declaración, que ratifica en su confesión, dice: que juntándose con otras determinaron por fragilidad salir a la Plaza y vender panes, y saliendo la Justicia las hizo retirar; y niegas los demás cargos.

Nº 65.- Paula Serna de Quinto, mujer de Roque Cárceles, vecina de Albatera, hermana de la antecedente, de treinta años de edad, tiene el mismo cargo justificado en la propia conformidad y verificado por muchos testigos y reos que así lo vieron, pero no armas.

Y esta reo, en la declaración que ratifica en la confesión dice: que entre su hermana y Josefa Valero se les hizo impresión la libertad de vender géneros comestibles en los inmediatos lugares en virtud de los tumultos, y que en Albatera en igual circunstancia sería permitido, y salieron a vender panes a la Plaza, e hicieron lo propio otras mujeres, y la Justicia la hizo retirar, y niega los demás cargos.

Nº 66.- Josefa Valero, mujer de Francisco Aguado, vecina de Albatera, de veinte y cinco años de edad, suelta al fiado, tiene el mismo cargo y con la propia justificación que las antecedentes, pero sin verles armas.

Y  esta reo en su declaración, ratificada en la confesión, dice lo propio que la antecedente, y añade que habiendo llegado la Justicia para que se retirasen, dijo: que ya que los hombres tenían miedo no le tenían las mujeres; y niega los demás cargos.

Nº 67.- Anna María Valero, mujer de Juan Bautista Bernabé, vecina de Albatera, de cuarenta y tres años de edad, suelta al fiado por los mismos cargos justificados por los propios testigos pero sin verles armas.

Esta reo en su declaración, ratificada en la confesión, dice: que por casualidad se acercó al bullicio y mujeres que estaban vendiendo pan, y llegó la Justicia y las hizo retirar, y niega todo lo demás.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. SOLICITUD DE ISABEL DE MOCTEZUMA, MARQUESA DE LISEDA, A FAVOR DE SU YERNO, JOSÉ DE CONTRERAS. 1756

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María Isabel de Moctezuma y Torres, que fuera dama de Mariana de Neoburgo, esposa de Carlos II, y ennoblecida en 1718 con el título de Marquesa de Liseda, solicita a la reina Bárbara de Braganza que interceda para se conceda un cargo para el marido de su hija, José de Contreras, colegial en el Mayor de Cuenca, y que había desempeñado la fiscalía del Consejo de Navarra desde 1751. La súplica fue atendida, y fue nombrado Oidor de la Chancillería de Valladolid, tribunal que alcanzó a presidir desde 1767, para llegar a Consejero de Castilla en 1771, honrado con el título de Marqués de Contreras un año después, y era decano del Consejo cuando falleció en octubre de 1791.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 155)

            Señora.

            Dª Isabel de Moctezuma, Marquesa de la Lisseda, puesta a los P. de V. Magd. con todo rendimiento, hace presente que al Soberano patrocinio de V. M. mereció D. José de Contreras, casado con hija de la suplicante, y sujeto el más condecorado y acreditado en la Universidad de Salamanca, se dignase el Rey Nr. Sr. destinarle para la Fiscalía de Pamplona desde el año de cincuenta, y habiendo desempeñado con honor y crédito este empleo, que le ha adquirido especial concepto, alienta a la suplicante para acudir con toda confianza a la piedad de V. Magd. a fin de que logre algún adelantamiento en su carrera, sirviéndole de especial estímulo a solicitarla el quebranto que por dos veces ha padecido la hija de la suplicante en su salud, la que sin duda hubiera peligrado a no haber tomado asilo a la casa de su padre, por todo lo cual,           

Suplica rendida a V. M. que atendiendo con su acostumbrada benignidad la representación que hace, y los justos motivos que la obligan a mirar por el bienestar de sus hijos, se digne V. Magd. promover al referido D. José a colocación donde en el servicio de Su Magd. tengan cabal empleo sus talentos, y la suplicante el consuelo de que no parezca una hija que ha padecido notablemente en aquel clima.

Merced propia de la Real magnanimidad de V. Magd.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. EL OBISPO DE MÁLAGA SOBRE LA DESORDENADA VIDA DE JOSÉ DE MANCHA Y ARGOTE, REGIDOR DE ANTEQUERA. 1735

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El Obispo de Málaga y Presidente del Consejo de Castilla, Fray Gaspar de Molina, informa de la conducta adúltera y reincidente del regidor de Antequera José de Mancha y Argote, propuesto por la Cámara en primer lugar para el corregimiento de Alcalá la Real. El rey no lo designó, y se inclinó por Jerónimo Caballero, que ocupaba el segundo lugar de la terna. Sin embargo, José de Mancha sería nombrado en 1739 corregidor de Úbeda y Baeza.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 145)

       Teniendo el Rey noticia en Sevilla por el año de 1732 de que D. José de Mancha y Argote, Regidor de Antequera, daba en esta Ciudad grave escándalo con persona de las más cualificadas circunstancias, tomó la resolución de confinarlo a la Plaza de Cádiz, en donde se mantuvo poco menos de dos años purgando su culpa.

            Pasado este tiempo presentó memorial a S. M. implorando su Real Clemencia para volverse a su casa; y habiéndomelo remitido de su Real orden el Sr. D. José Patiño para que informase sobre el contenido suyo, dije, que me constaba haber cesado enteramente el motivo que dio causa a su destierro, y toda la comunicación que tenía con la que fue causa de su pecado, por haberse convertido en odio aquel amor antiguo, por la facilidad que ella tuvo de enredarse con otro, que fue por mí castigado; y que atento a esto no aprehendía peligro alguno en que S. M. le concediese el consuelo de volverse a dicha su casa a cuidar de su mujer y familia, que me constaba también hallarse en graves trabajos por su ausencia.

            Con este mi informe se dignó S. M. levantarle dicho destierro, apercibiéndole de su enmienda en lo futuro, que ofreció, y yo creí tendría, cuando no por Dios, a lo menos por el motivo expresado; y considerando después la Cámara las buenas luces de este Caballero (que no es dudable las tiene) y que por ellas y su mucha práctica de Regidor, sería muy a propósito para el Corregimiento de Alcalá la Real, lo consultó a S. M. en el lugar primero.

            Pero celando yo siempre, en cumplimiento de mi obligación, si cumplía o no dicho Caballero con la enmienda que había ofrecido, he hallado que faltando a la ley de tal, y a la de Cristiano, ha vuelto al vómito, repitiendo el antiguo escándalo; por lo que no solo me parece indigno de que S. M. lo atienda en dicho Corregimiento, sino merecedor de un Presidio, para que quede escarmentado, y aprenda a no abusar de las Reales Piedades, como ahora lo ha hecho; lo que participo a V. S. en descargo de mi conciencia, para que sirva hacerlo presente a S. M. cuando suba la Consulta del mencionado Corregimiento de Alcalá la Real, a fin de que teniendo S. M. esta noticia, resuelva después lo que fuere servido con conocimiento de causa.

            En el segundo lugar va consultado para dicho Corregimiento D. J. Caballero, Regidor de Jaén, y en tercero D. Juan Antonio de Salazar, del Orden de Santiago, y aunque los tengo por buenos, según los informes que entonces pude adquirir, me parece que será más a propósito, según el conocimiento práctico que tengo del sujeto, un D. Antonio de la Moneda, Caballero del Orden de Calatrava, que sirvió a S. M. con mucho acierto, y por bastantes años, hasta que comenzó este nuevo Arrendamiento en la Administración de las Aduanas del Puerto de Santa María, por lo que estando S. M. en aquella Ciudad, le concedió los honores del Consejo de Hacienda en manifestación de su Real gratitud a sus buenos servicios; lo que me ha parecido también poner en la consideración de V. S. para que se sirva hacerlo presente a S. M. por si fuere de su Real agrado nombrarlo para dicho Corregimiento, y lo que S. M. resolviere, será lo más acertado.

            Dios guarde a V. S. muchos años como deseo.

            Madrid, 27 de diciembre de 1735.

            El Obispo de Málaga al Marqués de la Compuesta.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VII. EL GENERAL DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS FELICITA A FERNANDO VII. 1824

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Tras el fin del Trienio Constitucional, que había supuesto la nueva supresión de la Compañía en España, y la vuelta al absolutismo, el General de los jesuitas, Luigi Fortis, felicita a Fernando VII una vez libre de «los bárbaros opresores» y repuesto en  «la pacífica posesión de su legítimo trono tan injustamente usurpado». Pide al rey su protección para mejor servir al Estado y a la Iglesia.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Estado legajo 3.518)

            Señor.

            Entre la común exaltación de todos los buenos, y en el singular regocijo de los fieles súbditos de Vuestra Majestad, con que justa y tan debidamente aclaman a la especial paterna Providencia con que el Altísimo en tan continuos, largos y penosos riesgos ha sostenido y defendido Vuestra Majestad y su Real Familia, y como del mayor peligro con la humillación de los bárbaros opresores sacó con tanta gloria libre Vuestra Majestad, y la restituyó a la pacífica posesión de su legítimo trono tan injustamente usurpado, pide hoy la permisión de acercarse con toda la reverencia y respeto a los píes del restablecido Trono de Vuestra Majestad la Mínima Compañía de Jesús para contestar con los más vivos sentimientos de religiosa sinceridad la especial parte que ha tomado, y que se toma en las públicas aclamaciones, y en las alabanzas y acciones de gracias tan justamente debidas al Soberano Señor de todas las cosas, por la grande y prodigiosa obra toda suya, con que se ha dignado restituir a Vuestra Majestad a sí mismo, a sus Reinos, y a la Religión y piedad de sus Augustos Mayores, de quienes con la Corona ha heredado el celo y el glorioso real esfuerzo de conservarla pura en sus católicos Reinos. La Compañía de Jesús no cesó jamás de levantar las manos al Cielo, y ofrecer votos al Altísimo por la felicidad y prosperidad de la real Persona de Vuestra Majestad y de su Augusta Familia. A Vuestra Majestad reconoce en esos sus Reinos por su glorioso Restaurador, por su amantísimo Protector, y por Padre atentísimo a procurar sus verdaderos bienes, bienes que bendiciéndolos Dios pueden formarla y conducir a grado de emular con el tiempo las señaladas empresas de los antiguos Jesuitas, sacrificados bajo la protección de los Reyes Católicos en las cuatro partes del Mundo a promover las ventajas de la Monarquía, el bien de innumerables pueblos, y la propagación del Evangelio con la agregación de nuevos mundos al cuerpo místico de Jesucristo, la Santa Iglesia Católica.

            Al presente en la pequeñez en que se halla, restituida apenas a la vida, todo el cuidado de la Compañía debe ponerse con las miras a los futuros designios de formar con la regular educación Religiosos virtuosos, en el estudio de las Letras hábiles Maestros de las Ciencias, con el cual ejercicio que se pueda de los espirituales Ministerios, Obreros Evangélicos en preparación al general cultivo de la escogida Viña del Señor.

            Señor. De esto necesita al presente la Compañía; sin estas disposiciones nunca será de grande utilidad ni al Estado, ni a la Iglesia. En cosa de tanta importancia la Compañía implora humildemente, y se promete del Real Ánimo de Vuestra Majestad, una paciente protección con todas aquellas ayudas que pueden contribuir al conseguimiento de tan ventajoso fin. Entre tanto postrada a los píes del Trono Augusto de Vuestra Majestad la Compañía de Jesús declara y protesta que todo lo que es, y todo lo que será en el tiempo sucesivo, todo lo dedica y consagra, dedicará y consagrará a la voluntad y obsequio de Vuestra Majestad, y a la utilidad de los Pueblos sujetos a la Corona de España.

            Dios guarde muchos años a Vuestra Majestad, y que años sean de constante felicidad, de pacífica prosperidad, de perpetua gloria. Con estos sentimientos el General de la Compañía con el respeto y veneración debida a Vuestra Real Persona se protesta de Vuestra Majestad.

            En Roma a 7 de enero de 1824.

            Humilde y rendido servidor y Capellán Luis Fortis, Prepósito General de la Compañía de Jesús.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS IV. PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LO QUE SERÁ LA PLAZA DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA. 1800

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La Junta de Policía de la ciudad de Valencia solicita realizar obras de ampliación de la entonces llamada plaza de San Francisco, ocupando para ello un cercado con árboles anexo al convento franciscano del siglo XIII. El derribo del muro se efectuó en 1805, y en 1891 el convento fue demolido para ganar el espacio de lo que hoy es plaza del Ayuntamiento.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.976)

            Señor.

            La Junta de Policía de la Ciudad y Reino de Valencia ocurrió a V. M. en 25 de abril de este año exponiendo: que siendo uno de los más notables defectos, y aun perjudiciales en aquella Capital la estrechez de sus calles, por ser las más construidas en tiempos de cortísima población, y en que era desconocido todo carruaje, se ha dedicado la Junta con el mayor esmero a proporcionar los ensanches compatibles con la localidad respectiva, y menos perjuicio de los interesados, como en efecto, desde su establecimiento son notorias las mejoras que en esta parte ha logrado su vecindario.

            Es constante que la estrechez de las calles es una de las causas productivas de los contagios que hemos experimentado, según parecer de los más célebres Físicos, y esto mismo lo evidencia la orden de V. M. de 16 de abril del año último inserta en la circular del Consejo de 29, en la cual expresamente se manda y encarga el ensanche de las calles, cuya puntual observancia debía excitar a los Pueblos su mismo interés, por dirigirse más que al aspecto público de las Poblaciones a la salubridad de ellas.

            Este Magistrado Político, Señor, no ha omitido, ni omite diligencia que pueda conducir al cumplimiento de tan Soberana y sabia resolución, y conociendo la indispensable necesidad de dar todo el ensanche de que es capaz la Plaza nombrada de San Francisco, parte de la que tiene inútilmente ocupada el Convento de su nombre, con todo el espacio que comprende la figura primera del Plano que para el pronto conocimiento de lo justo de esta solicitud acompaña bajo el nº 1.

            Dicho sitio, que le cierra una cerca o pared, que es la del nº 4, con sus puertas, no solo es inútil enteramente al Convento por caer a la parte lateral de su Iglesia nos. 1 y 2 sin vista alguna a él; sí que sirve para continuados escándalos, concurriendo personas de ambos sexos a sus hurtos amorosos, que es como comúnmente la cita se llama a la encañizada de San Francisco, pidiendo referirse muchísimos acontecimientos de esta clase, pero el mayor perjuicio consiste en la estrechez de las calles, que enfrentan con la cerca, que son diferentes, como manifiesta el Plan, haciéndose cuasi imposible, por la difícil salida, el tránsito por ellas de carruaje alguno.

Se añade, que en el corto espacio de Plaza libre que resta, y es la señalada con el nº 6, hay cuatro mesones de los más concurridos de Valencia, que llenan aquel reducido  terreno de coches, carros y otros carruajes, que a las veces impiden el tránsito.

En el recinto que ocupa la cerca, solo hay plantados unos árboles infructíferos, y un matorral  con un cercamiento de cañas que sirve de habitación a uno que va con traje de ermitaño, y se ocupa en trabajar y vender pasta fina en el mismo sitio.

Esta propia necesidad de ensanchar la referida Plaza, ya fue conocida aun en tiempo de cortísima población, pues en el año 1763 los Jurados de aquella Capital consiguieron del Comisario General de San Francisco que acudiese al Definitorio de esta Provincia hacer dejación del referido lado en satisfacción de la Ciudad, para que ésta le (…) a los casos que fuesen de su servicio, demoliendo las paredes y arrancando los árboles, quedando obligada la Ciudad a señalar territorio para las procesiones de dicho Convento y sus fiestas, sin que fuesen molestados de los clérigos; que la Ciudad hubiese de hacer enrejado al Pórtico, que es el sitio señalado bajo el nº 2 del Plano con puertas competentes (que son las comprendidas en la figura 3ª), y grada de sillería, cuantas fuesen menester según se rebajase el terreno; que se debiesen levantar las paredes del huertecito de la Capilla de Loreto de dicho Convento, para que no se pudiese entrar por ellas, y que si celebrasen fiestas en dicha Plaza se hubiese de dejar libre paso para entrar en la Iglesia, según todo ello resulta por el documento que acompaña bajo el nº 2.

Las fatales ocurrencias en contagios, guerras y otros infortunios que sucedieron, embarazaron sin duda, y pusieron en el olvido tan utilísimo proyecto; pero animada la Junta de su celo por el bien público y en cumplimiento de varios Reales decretos, considera indispensable elevarlo a vuestra Soberana consideración.

            Suplicando se digne rendidamente se digne acordar la Real orden correspondiente para que esta Junta lleve a efecto la demolición de dicha cerca y arranque de árboles, quedando Plaza dicho cercado bajo las condiciones bajo las condiciones insinuadas, y que se manifiestan en el Plan.

V. M. se sirvió remitir esta representación a Consulta del Consejo con Real Orden comunicada por la vía reservada de Gracia y Justicia en 22 de mayo siguiente.

Y habiéndolo pasado todo a vuestro Fiscal D. Gabriel de Achútegui, dice: encuentra fundadas las reflexiones sobre que la Junta de Policía de Valencia apoya su solicitud de ensanche de esta Plazuela, como también apreciable el documento con que acredita que ya en tiempos antiguos estaba conforme en ello el Convento de San Francisco, que es el único interesado, por lo que entiende que el Consejo, siendo servido, podrá consultar a S. M. inclinando su Real ánimo a expedir la orden que solicita la Junta.

El Consejo, Señor, en consideración a los arbitrios concedidos a la Ciudad de Valencia para las obras de Policía que estime necesarias la Junta de este título, precedida y animada por el infatigable celo de vuestro Capitán General de aquel Reino, encuentra por muy justo y preferible el proyecto del ensanche de la Plaza de San Francisco por el orden que señala el Plano que acompaña, en lo que interesan la salud y aspecto público, la buena moral, y la comodidad del vecindario, y además se resarce con muchas ventajas cualquiera perjuicio que pueda sufrir el Convento de San Francisco por las nuevas obras trazadas en el mismo, y en las que estriba la licencia concedida por el General de la Orden; por todo el Consejo es de parecer de que V. M. se sirva aprobar el referido proyecto y Plan, para que se lleve a efecto a costa de los caudales de aquella Ciudad destinados a tan interesantes objetos.

V. M. resolverá como siempre lo acertado.

            Madrid, 28 de julio de 1800.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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