Día: 6 May, 2020

FERNANDO VII. CARTA DEL REY A PÍO VII COMUNCÁNDOLE LA RESTAURACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS. 1815

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Fernando VII comunica al Papa, quien había restablecido la Compañía de Jesús en 1814, que había seguido para España la misma determinación, si bien el monarca hacía referencia al decreto de 29 de mayo que sólo restauraba la orden ignaciana en los pueblos que lo habían solicitado, pues el restablecimiento sin restricciones no se produciría hasta el 3 de mayo de 1816.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Estado legajo 3.518)

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1815 6 1 FERNANDO VII A PIO VII

Beatísimo Padre:

Movido mi Real ánimo de las repetidas instancias que me han dirigido varias provincias, ciudades y pueblos de mis dominios, algunos arzobispos, obispos y otras personas eclesiásticas, pidiendo que restableciese la religión de la Compañía de Jesús; y teniendo muy presente todo cuando S. Santidad se dignó aconsejarme sobre este importantísimo negocio, he venido en expedir, con fecha de 29 de mayo próximo pasado, el Real Decreto de restablecimiento de la religión de la Compañía de Jesús en los términos que V. S. verá por el adjunto impreso.

Con este memorable Decreto he creído solemnizar dignamente los días de San Fernando, haciendo un gran bien a la religión de Jesucristo, y un obsequio a V. B., a quien ruego muy encarecidamente se sirva darme, y a toda mi real familia, su apostólica bendición”.

Palacio de Madrid, 1º junio de 1815

Hijo el más afecto, Fernando

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. PETICIÓN DE TRASLADAR LOS RESTOS DE SAN ISIDRO LABRADOR A LA IGLESIA DEL QUE FUERA COLEGIO IMPERIAL DE LOS JESUITAS. 1767.

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Los Capellanes de la Real Capilla de San Isidro de Madrid solicitan a Carlos III el traslado de los restos incorruptos de San Isidro desde la parroquia de San Andrés a la iglesia del Colegio Imperial que fue de la Compañía de Jesús, y su conversión en colegiata, lo que sería concedido para pasar a llamarse Colegiata de San Isidro el Real.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Gracia y Justicia legajo 683)

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1767 4 27 MADRID SAN ISIDRO

M.P. Sr.

El Teniente de Capellán Mayor y Capellanes de S. M. en su Real Capilla de San Isidro de esta Corte, exponen a V. A. con el mayor respeto, que esta fundación es un monumento de la Magnífica de los Gloriosos Reyes sus fundadores, un rasgo de su liberalidad en obsequio del Santo, y una prueba de la ardiente devoción con que veneraron y reconocieron los beneficios, que por su poderosa mediación ha dispensado tantas veces el Altísimo a los invictos Monarcas Españoles, a su esclarecida Corte, y a todos sus Reinos.

Ella es propia de S. M. y de su Real Patronato por todos títulos, y su Cabildo se compone de un Capellán Mayor, que desde su fundación lo es siempre el Arzobispo de Toledo con facultad de presentar un Teniente, a quien el Rey despacha su Real nombramiento, en cuya virtud le sustituye en el empleo, y doce Capellanes, teniendo también dos Presbíteros Sochantres, dos Psalmistas, y seis Mozos de Coro.

Su obligación es cantar diariamente por la mañana las horas Canónicas menores y Misa conventual, y por la Tarde Vísperas y Completas, celebrar el Teniente las Misas solemnes de las principales festividades, y cada uno de los Capellanes además de las Conventuales, en que turnan por Semanas, ciento y cuatro rezados, las cuales obligan también a los Sochantres, y todas aplicadas por los Señores Reyes con la precisión de decirse en la misma Capilla.

Su Fábrica material es singular en su línea, y acaso la más primorosa de cuantas hay en el Reino de Real Patronato, pero también la menos dotada respectivamente a las mayores Cargas desde su institución, de modo que toda su Renta libre apenas llega a doce mil ducados anuales, en tres Pensiones sobre los Obispados de Pamplona, Plasencia y Calahorra y a proporción son tan limitadas las Rentas como estar asignadas al Teniente de Capellán Mayor la de mil ducados, a cada Capellán la de quinientos, y a los Sochantres la de cuatrocientos, distribuido todo en las horas Canónicas del Coro, de tal suerte que necesitan asistir puntualmente para ganarlas, y aun así está bien experimentada la imposibilidad de mantenerse con una mediana decencia, y menos corresponden el honor que merecen a S. M. de sus Capellanes.

Sobre toda la suntuosidad que verdaderamente se advierte en esta Real Capilla suple el efecto de estar reducida a solo su ámbito sin que tenga la más precisas oficinas para su servicio para su servicio, como son Coro, Sacristía, Sala Capitular, ni los demás de Archivo, Guarda Alhajas, y otras indispensables a la menor Comunidad; y su unión a la Iglesia Parroquial de San Andrés, de que solamente lo divide una reja, constituye a ambas en una recíproca sujeción y dependencia para sus ministerios, de que han dimanado tantas disensiones y pleitos, como constan  en el Real Consejo de la Cámara, sin que hasta ahora se hayan decidido los puntos litigiosos entre la Jurisdicción Ordinaria, Parroquia y Capilla, ni sea fácil concordar las respectivas pretensiones, que por no haberse prevenido en los principios han dejado campo abierto para continuar discordias.

Para evitar tantos inconvenientes he creído el Cabildo oportuna la presente ocasión de hallarse sin uno  las Iglesias de los Regulares de la Compañía de Jesús, y entre ellas la del Colegio Imperial, para que V. A. pueda proporcionar por los medios que su gran penetración juzgue más conveniente se destine, no para la comodidad del Cabildo, que reconoce su pequeña, si no para digna colocación del preciso incorrupto Cuerpo del prodigioso San Isidro, que así logrará mayor culto, y la parroquia de San Andrés, aplicándola la Real Capilla, toda la extensión, que necesita para el más cómodo surtimiento a su feligresía.

Sobre estos principios, y la de la hermosura y capacidad de la mencionada Iglesia, con consideración a las fundaciones pías, que los fieles han hecho en ella; ¡qué ideas no pueden verificarse! Acaso sería convenientísimo erigirla en Colegiata con competente número de Individuos de las respectivas Clases, si los fondos aplicables alcanzasen para su decente manutención, y se conseguiría un nuevo ordenamiento de Madrid, de cuyos obsequios es justísimo acreedor su Santo Patrono, y tendría un templo en que se tributasen a Dios las debidas alabanzas con la solemnidad y decoro, que se acostumbra en las Catedrales.

Mas esto es solamente excitar la perspicaz penetración de V. A. que discurre a mejores luces, y hacerle presente que el Cabildo no rehúsa mayor trabajo, ni ser útil al público, a cuyo fin y bajo las consideraciones, que lleva propuestas a mayor gloria de su Santo Titular.

Suplican humildemente a V. E., que si sus reflexiones mereciesen la benigna aceptación, que implora de V. A. se digne disponer que la expresada Iglesia del Colegio Imperial con sus dotaciones y oficinas correspondientes a ella, sin incluir ninguna de las que componen la Casa, se aplique al Cabildo, del modo y para los fines apuntados, o para aquellos que fuesen más de su superior agrado, mientras ruega al Señor derrame sobre V. A. continuas felicidades.

Madrid, y abril 27 de 1767.

Humildes y rendidos Capellanes D. Joaquín de Aloqui, Teniente de Capellán Mayor; D. José de Castro y Riaño; ; D. José Sanz de Olamendi; D. Juan de Elías y Vudaure; Dr. D. José Vázquez; Dr. D. Juan Francisco de Mena; Dr. D. José de Otondo; D. José Carbó Falcón; D. Francisco Ortiz; Dr. D. Antonio Martínez; D. José Tomás Castellanos, Capellán Secretario.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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