FELIPE V. BOSQUES Y DESFORESTACIÓN EN CATALUÑA. 1716.

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El Capitán General de Cataluña expresa la dificultad de aplicar el Cataluña la Real Cédula de 3 de mayo de 1716 para la conservación de montes y plantíos, pues el Principado tiene un interior boscoso, pero un litoral desforestado por la plantación de viñas “con tanto exceso que apenas han quedado bosques para la precisa madera, leña, y carbón, de modo que en esta Capital se experimenta ya carestía de estos géneros que se venden a precios mucho más subidos que por lo pasado”.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte  A. C. A. Real Audiencia legajo 361)

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Remito a la Real Audiencia la adjunta carta del Sr, Abad de Vivanco, con fecha de 6 del corriente, en que de acuerdo del Consejo pasa a mis manos una copia impresa de la Real Cédula de S. M. que trata de la conservación de Montes y Plantíos, con lo demás que en ella se expresa; y aunque con las noticias con que me hallo de la situación y terreno de este Principado tengo por dificultoso que se pueda observar en él su contenido en todas las circunstancias que prescribe, y por lo montuoso de él, y fragoso y abundante de bosques, no parecen ser de este País tan precisas como en otras Provincias de España las reglas que en la Real Cédula se expresan; sin embargo será muy esencial su observancia en las tierras bajas de Cataluña, adonde se han arrancado y devastado los bosques, montes y dehesas para plantar viñas, con tanto exceso que apenas han quedado bosques para la precisa madera, leña, y carbón, de modo que en esta Capital se experimenta ya carestía de estos géneros que se venden a precios mucho más subidos que por lo pasado. Y en esta inteligencia encargo a la Real Audiencia mande imprimir esta Real Cédula, y publicar en la forma acostumbrada en las Ciudades, Villas y Lugares de este Principado, remitiendo con carta circular las correspondientes copias a los Vegueres y Cabezas de Partido a fin de que se ejecute lo que S. M. manda en la misma Real Cédula, y es que se ponga una copia en los libros de Ayuntamiento de cada Pueblo, y se archive en sus archivos, pues si en algunas partes o parajes del Principado se encontraren embarazos, reparos o inconvenientes en su ejecución y práctica, recurrirán los respectivos Comunes y Universidades representándolos, Y entonces, según la variedad de los casos y recursos, y de su entidad y circunstancias, se darán las providencias y reglas equivalentes y proporcionadas a la Real mente de S. M. expresada en esta Real Cédula.

Barcelona, 24 de junio de 1716.

El Marqués de Castelrodrigo a la Real Audiencia en Sala de Gobierno.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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