Día: 8 marzo, 2019

CARLOS IV. DOS CORRIDAS DE TOROS PARA FINANCIAR EL HOSPITAL GENERAL DE VALENCIA. 1798.

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El Consejo de Castilla acuerda mantener la licencia concedida el año anterior al Hospital General y Militar de Valencia para celebrar dos corridas de toros con el fin de dedicar los beneficios que se obtuvieran a “la asistencia y curación de los enfermos, locos, y expósitos, y pago de atrasos”, y que fueron suspendidas en 1797 con motivo de las celebraciones por la beatificación del Patriarca Juan de Ribera el 18 de septiembre de 1796 por Pío VI.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.968)

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Señor.

Por resolución de S. M.  a Consulta del Consejo de diez y ocho de julio del año próximo pasado de mil setecientos noventa y siete, se concedió licencia a la Junta de Gobierno del Real Hospital General y Militar de la Ciudad de Valencia para celebrar dos corridas de toros en el mismo año, con arreglo a la que se ejecutó en el de mil setecientos noventa y seis, invirtiendo su producto en la asistencia y curación de los enfermos, locos, y expósitos, y pago de atrasos; pero con la condición que dicha Junta manifestase con el suficiente tiempo los días en que hubiesen de verificarse  las citadas dos corridas de toros al Ayuntamiento de dicha Ciudad a fin de que éste con oportunidad, tomase las providencias y medidas que contemplase oportunas para que no se experimentase falta en los comestibles, y por consecuencia ningún motivo que ocasionase el menor disturbio, para lo cual se libró el competente Despacho en once de agosto de dicho año próximo pasado.

Posterior a esto y con Real orden de tres de noviembre último, se sirvió V. M. remitir al Consejo para que Consultase lo que se le ofreciese y pareciese, una representación que con fecha de catorce de octubre anterior hizo la expresada Junta, manifestando que las fiestas de la Beatificación del Patriarca D. Juan de Ribera, Arzobispo que fue de aquella Ciudad, se celebraron en los días veinte y seis, veinte y siete y veinte y ocho de agosto del mismo año, y como para efectuar las referidas corridas se necesitaban previas diligencias que ocasionarían varias dilaciones, y que por ello no solo no se podían efectuar en dichos días, sin que ni aun a mitad del mes de octubre en que por lo avanzado de la estación, y lluvias de que abundaba el otoño, era muy factible que en lugar de utilidades, ocurriesen desfalcos y perjuicios.

Que por ello, en Junta de cinco de septiembre se acordó no se efectuasen en el citado año pasado las referidas corridas, y que se acudiese nuevamente a V. M.  a fin de que fuese servido mandar que el permiso ya concedido para  dicho año, valiese para el presente en el que podrían a su debido tiempo practicarse las oportunas diligencias, y verificarse las dos corridas en tiempo proporcionado; en cuya atención suplicó a V. M. la expresada Junta se sirviese en mérito de lo expuesto adherir a la solicitud referida.

El Fiscal de V. M. a quien se mandó pasar el expediente, dijo en respuesta de catorce de febrero próximo, no hallaba reparo en que el Consejo siendo servido Consultase a V. M. para que la gracia de las dos corridas de toros que concedió a la mencionada Junta para el año pasado en que no pudieron verificarse, se sirviese trasladarla al año corriente.

El Consejo, Señor, hecho cargo de cuanto expone la citada Junta del Real Hospital General y Militar de la Ciudad de Valencia acerca de no haberse podido celebrar las referidas dos corridas de toros; de los cortos auxilios que tiene para su subsistencia, y que por este medio puede atenderse a ella sin ningún desfalco; es de dictamen, conformándose con el de vuestro Fiscal, que V. M. siendo servido, podrá mandar que el permiso concedido a la expresada Junta para la celebración de dos corridas de toros en el año próximo pasado, se entienda para el corriente; pero con la expresa condición de que hayan de ejecutarse con las calidades y demás circunstancias que se prescribieron en el Despacho que para las del enunciado año próximo se expidió con fecha de once de agosto de él.

  1. M., sin embargo, se servirá resolver lo que fuese más de su Real agrado.

Madrid, y marzo 26 de 1798.

Resolución de S. M.: Como parece.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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