FELIPE V. GITANOS EN CATALUÑA. 1717

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La Pragmática dada por el rey para fijar de manera forzada a los gitanos en 41 ciudades, a razón de una familia gitana por cada cien habitantes, fue considerada por el Capitán General de Cataluña inaplicable en el Principado, ya que a su entender “en Cataluña de ha logrado extirpar esta mala raza de gente”, y que su entrada se halla prohibida desde la publicación por el propio Capitán General del edicto de 19 de septiembre de 1715 que había ordenado la salida de Cataluña de todos los gitanos en el plazo de veinte días.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A. C. A. Audiencia legajo 362)

A la Real Audiencia de este Principado.

De orden del Consejo ha pasado a mis manos don Baltasar de San Pedro Acevedo una Real Pragmática en el modo y forma que se reconoce en ella, que adjunta con la carta que acompaña remito a la Real Audiencia. Las demás Pragmáticas y bandos que hasta ahora y por lo pasado se me han remitido de orden del Consejo por su Secretario que fue don Lorenzo de Vivanco, tenían al pie la nota de ser copia del original, y venían autenticadas de rúbrica de dicho Ministro.

Ésta que viene por copia simple trata de la regla que se debe dar en España sobre gitanos y gitanas, y de los lugares que se les destinan para su vecindad, y como sea que en Cataluña se ha logrado extirpar esta mala raza de gente y que para ello, y para que en él no se vuelva a introducir, están dadas reglas e impuestas penas en el bando dado en 19 de septiembre de 1715, y aprobado por Su Majestad. Encargó a la Real Audiencia que antes de publicarse y darse ejecución a esta Real Pragmática en Cataluña, enterada de su contexto, discurra si se ofrecen inconvenientes para su publicación y me informe sobre ellos con lo demás que se le ofrecíere y pareciere.

Barcelona, 9 de junio de 1717.

El Marqués de Castel Rodrigo.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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