sueldo íntegro

CARLOS III. JUBILACIÓN EN EL CONSEJO DE NAVARRA CON SUELDO ÍNTEGRO. 1760

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Los achaques y edad avanzada del Oidor del Consejo de Navarra José de Ezquerra y Ederra, nacido en Tudel en 1680, que le imposibilitaban asistir al tribunal, y que según informes del obispo se reducían a algunos días del verano, llevaron a Carlos III a concederle la jubilación con sueldo íntegro, y su sustitución por el también navarro Miguel Jacinto Olazagutia, y como Alcalde de Corte supernumerario del Reino de Navarra a José Fernando Pagola, natural de la villa navarra de Cárcar, en la Merindad de Estella. El también navarro, del linaje de los Ozcáriz, Julián Antonio, recibió una plaza supernumeraria sin sueldo de Alcalde de la Corte Mayor de aquel Reino.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 159)

El Rey. Por cuanto atendiendo al mérito de D. José de Ezquerra y Ederra y hallarse imposibilitado a asistir al Consejo de Navarra por su avanzada edad y achaques. Por decreto señalado de mi real mano de vein de mayo próximo pasado he venido jubilarle con el sueldo entero de su Plaza y que entren en el número y goce de las que respectivamente sirven don Miguel de Olazagutia y D. José Fernando de Pagola, y para la Plaza supernumeraria que resulta vacante he venido en nombrar a vos don Julián de Ozacariz y Eslava para que la sirva es con la propia calidad y circunstancia de entrar en el número y goce en la primera vacante que ocurra; por tanto es mi voluntad podáis entrar y entréis a ejercer la referida Plaza supernumeraria de Alcalde de la Corte Mayor de dicho mi Reino de Navarra que es afecta a natural de él; y que desde luego tengáis voz y voto ya hagáis todas las cosas que pueden y deben hacer cada uno de los Alcaldes de dicha Corte mayor y oir determinar y juzgar los pleitos, negocios y causas civiles, criminales y mixtas de ante ellos se tratara en, y hacer ejecutar las sentencias que se diese como lo han hecho, pueden y deben hacer, los otros Alcaldes que han sido y son de la referida Corte mayor guardando los fueros, ordenanzas, y privilegios de dicho Reino de Navarra; y mando a los de mi Consejo de él reciban de voz el juramento y solemnidad que se acostumbra y debéis hacer, el cual así hecho os dejen y consientan servir en la expresada Sala de Alcaldes como uno de ellos, sin más diferencia que la de que no habéis de gozar el sueldo hasta que entréis en la primera vacante,. y que ellos y los demás Ministros mayores y menores, y personas de aquel Reino de cualquier estado, calidad y condición que sean os hayan, tengan, y respeten como a tal Alcalde Supernumerario de la referida mi Corte, y usen con voz el dicho oficio en todos los casos y cosas a él anejos y pertenecientes, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, exenciones, preeminencia, prerrogativas e inmunidades, y otras cosas que como tal Alcalde de la Corte mayor Supernumerario debéis saber y gozar y os deben ser guardadas todo bien y cumplidamente sin faltar cosa alguna, que yo por la presente os recibo y habiendo por recibido del dicho empleo y os doy poder y facultad para poderle usar y ejercer, que así es mi voluntad; y de esta mi Cédula se ha de tomar la razón en la Contaduría General de Valores de mi Real Hacienda, a que están agregada la de media annata, expresando haberse pagado, o quedar asegurado este derecho con declaración de lo que importa, sin cuya formalidad mando sea de ningún valor y no se admitan y tenga cumplimiento esta merced en los Tribunales y fuera de la corte. Fecha en Aranjuez a veinte y nueve de mayo de mil setecientos y sesenta. Yo el Rey

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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