Peste de Marsella

FELIPE V. LICENCIA DE BAILES EN GERONA ANTE LA PESTE DE MARSELLA. 1721

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La epidemia de peste declarada en Marsella en el verano de 1720 y su rápida propagación causó el pánico en el litoral mediterráneo español. Ante la petición del obispo de Gerona Josep de Taverner al corregidor el Teniente General Barón de Huart para que se prohibieran los bailes en su demarcación por “su naturaleza pecaminosa”, la Audiencia de Cataluña no juzga por conveniente “la prohibición de todo género de bailes públicos” al considerar que la población necesita de diversión para mitigar el miedo que provoca la peste

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. C. A. Real Audiencia legajo 131)

            Exmo. Sr.

            Con Decreto de cuatro del corriente se sirve V. E. remitir a la Real Audiencia en Sala de Gobierno una carta del Teniente General Barón de Huart de tres de éste, quien incluye copia de otra que le escribió el Obispo de Gerona en fecha de veinte y siete del pasado, para que informe a V. E. con lo que se le ofrece y parece.

            El Obispo de Gerona expresa al Barón que los continuos avisos que los Párrocos de las dos partes del Río Ter le dan de los inconvenientes que se siguen de los Bayles que en todos aquellos parajes se practican, no sólo haciendo bailes de su naturaleza pecaminosa, sino es también otras muchas cosas que son en grande deservicio de Dios, y que pidiendo tanto el sistema en que nos hallamos que procuremos por todos medios aplacar la indignación Divina que vemos tan de vecino armada, precisan a suplicar al Barón mande que durante estos tiempos en que continuamente se hacen rogativas para que Dios nos libre del mal que tenemos en las Provincias vecinas se suspenda todo género de bailes en aquel Corregimiento, pues a más de que ha de ser de gran gloria de Dios, y muy conforme a las órdenes del Rey que tan incesantemente insta no se cese en las rogativas para que Dios nos preserve de tanto mal lo recibirá el Obispo a gran favor del Barón, y éste dice a V. E. que en su ausencia de Gerona el Teniente de Rey dio orden para la ejecución de los que el Obispo pedía, lo que ha aprobado en el ínterin que V. E. manda lo que pareciere más conveniente debiendo representar a V. E. que de todas partes desde entonces piden el bailar, y que espera las órdenes de V. E. para que no se le diga se introduce en jurisdicciones ajenas, por lo que respeta las Baronías.

            La Real Audiencia en Sala de Gobierno, dice: que la parece justo se prohíban todos los bailes esencialmente ilícitos, y por su naturaleza pecaminosos, pero que al mismo tiempo no juzga por conveniente la prohibición de todo género de bailes públicos o secretos permitidos, y comúnmente practicados hasta ahora en Cataluña pues sería de universal desconsuelo a estos naturales privarlos de una diversión que la ha hecho como natural privarlos de la una diversión que la ha hecho como natural el continuo uso, y podría el Pueblo inclinarse a más juntas y conservaciones que fuesen causa de mayores pecados e inconvenientes, que los que accidentalmente pueden producir los bailes públicos.

            También considera la Real Audiencia que en los tiempos presentes en que la aprehensión del contagio de Francia tendrá los ánimos con alguna melancolía es preciso y conveniente permitir no solo las diversiones canonicadas ya por lícitas con la costumbre, sino es cualesquiera otras decentes que diviertan las imaginaciones tristes y pensamientos de la peste. Por cuyos motivos la Real Audiencia en Sala de Gobierno es de Dictamen que se deben continuar los bailes lícitos y decentes en el Corregimiento de Gerona, y demás partes en que se han prohibido en la misma conformidad que se han estilado hasta ahora, prohibiendo sólo los que por su naturaleza y esencia fueren pecaminosos, encargándose a las Justicias invigilen sobre la observancia de las órdenes que se dieren a este fin.

            V. E. resolverá lo que más fuere servido.

            Barcelona, 11 de junio de 1721.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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