Origen del diario de Barcelona

CARLOS IV. ORÍGEN DEL DIARIO DE BARCELONA. 1792

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Consulta del Consejo de Castilla sobre el memorial presentado por el impresor de origen napolitano Pedro Pablo Usón en el que defendía la utilidad de establecer un Diario de Barcelona, a imitación de Valencia, fundado en 1790, y Madrid, fundado en 1758. Tras los informes de la Audiencia de Cataluña y el Fiscal del Consejo, Francisco de Soria, se acepta la edición siempre que se limite a dar noticias que contribuyan “al fomento de su comercio y fábricas, facilitando la salida de las manufacturas del País”. El Diario de Barcelona se publicaría en papel hasta 1994.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.962)

            Señor.

            De orden de V. M. remitió al Consejo el Conde de Floridablanca en siete de octubre de mil setecientos y noventa un Memorial de D. Pedro Pablo Usón para que informase lo que se le ofreciese y pareciese.

            En él expuso podía ser útil el establecimiento de un Diario en la Ciudad de Barcelona a imitación de el de Valencia y de esta Corte, tanto por su comercio como por el gran consumo de sus fábricas y demás tráfico; y que la experiencia que tenía adquirida en la dirección de este Papel Periódico por estar hacía dos años sirviendo de oficial mayor en el despacho principal del de esta Corte, le había proporcionado poder por sí establecerlo y dirigirlo; y pretendió que V. M. se dignase concederle Privilegio de establecer el Diario en la Ciudad de Barcelona bajo las mismas reglas y circunstancias que se observan en el de Valencia, y esta Corte.

             El Consejo mandó informase la Audiencia de Cataluña, y que sin perjuicio se pusiera certifi8cación por la Escribanía de Cámara de las providencias tomadas por V. M. en punto a la impresión de Papeles Periódicos y Diarios.

            En su cumplimiento expuso la Audiencia, que siendo enteramente libre la circulación del Diario, y sujetándose a las correcciones prevenidas ya y dignas de observarse aun en los papeles Periódicos, no se la ofrece reparo en que se conceda a Usón el Privilegio, previniéndole que su papel sea sólo comprehensivo de las noticias , y bajo el método que propusieron los Diaristas de esta Corte en treinta y uno de diciembre de mil setecientos ochenta y ocho en su aviso a los Lectores, y nuevo Prospecto del Diario para el año de mil setecientos ochenta y ocho, digo nueve, añadiendo indispensablemente las noticias públicas de arribos de Navíos y sus cargas, Dietas, y demás avisos conducentes al comercio e industria, y continuando si lo tuviese por conveniente las noticias eclesiásticas en los términos del Diario de Valencia de veinte y dos de noviembre de mil setecientos y noventa; y concibe la Audiencia que un Diario de esta clase es conveniente en Barcelona y casi necesario para el fomento de su comercio e industria, y que facilitará la salida y despacho de las manufacturas del País.

            De la Certificación puesta por la Escribanía resulta: que en oficio comunicado al Consejo por el Gobernador entonces Conde de Campomanes con fecha de veinte y cuatro de febrero de mil setecientos noventa y uno, dijo: que habiendo advertido V. M. que en los Diarios y Papeles públicos que salían periódicamente había muchas especies perjudiciales, se dignó mandar cesaran de todo punto, quedando solamente el Diario de Madrid, de pérdidas y hallazgos, ciñéndose a los hechos, y sin que en él se pudieran poner versos ni otras especies políticas de cualquiera clase que fuesen. Que de resultas los Redactores y Compositores del Diario dieron Memorial aV. M. solicitando permiso para dar al Público en su Periódico las noticias interesantes de saber, como eran entre otras omitidas en Gaceta, los Nacimientos, Matrimonios y Muertes de personas visibles; ,muchos empleos y destinos de los concedidos por V. M. en los Tribunales y oficinas; mudanza de habitaciones de sujetos anotados en la Guía de Forasteros y Pretendientes; la entrada y salida de los Regimientos; las llegadas y ausencias de personas de carácter, y otros avisos de igual clase; cuya pretensión, precedida de Consulta del Consejo, fue desestimada por V. M. en Real resolución publicada a tres de agosto de mil setecientos noventa y uno.

            Posterior a esto, y con fecha de veinte y cinco del mismo, pasó al Consejo el Conde Presidente un oficio participándole, que V. M. enterado de las pretensiones de los Redactores del Diario de Madrid, se había servido mandar se concediese la extensión de su Periódico con la precisa condición de que se redujese a asuntos pertenecientes a las Ciencias naturales, Bellas Artes, Artes y oficios, y otros semejantes, y a la de haber de entregar los Artículos que hubiesen de imprimir con las anticipación de seis días, o los que por el mismo Presidente se le mandase y juzgara suficientes para que los Censores que nombres, puedan examinarlos debidamente.

            Vuestro Fiscal D. Francisco de Soria en vista del expediente, expone: no halla reparo en que se conceda a D. Pedro Pablo Usón el permiso que solicita para establecer un Diario en la Ciudad de Barcelona en los mismos términos que previene la Real Audiencia en su Informe, y con arreglo a la orden que en veinte y cinco de agosto de mil setecientos noventa y uno comunicó el Conde Presidente al Consejo, respecto al Diario de Madrid.

            El Consejo, Señor, es de parecer de que V. M. se digne conceder a D. Pedro Pablo Usón el Privilegio que solicita para establecer un Diario en la Ciudad de Barcelona con tal de que en su extensión se ciña precisamente a los términos con que se publica el de esta Corte, y a las prevenciones que se contienen en la Real Orden de V. M. comunicada al Consejo en veinte y cinco de agosto de mil setecientos noventa y uno, que queda referida; no hallando reparo el Consejo adhiriéndose a lo expuesto por vuestra Real Audiencia de Barcelona en que se inserten en el Diario las noticias que expresa, por lo mucho que pueden contribuir al fomento de su comercio y fábricas, facilitando la salida de las manufacturas del País. También convendrá se encargue al Regente de aquella Real Audiencia cuide muy particularmente de que el Editor del Diario se arregle escrupulosamente a los términos de la Concesión del Privilegio, haciendo que dicho Editor le presente con la anticipación que tenga por conveniente los artículos que se hayan de imprimir, para que los examine por sí, o por Censores de su satisfacción; sin que de modo alguno proceda a la impresión sin su licencia. V. M. resolverá lo que sea de su mayor agrado.

            Madrid, 23 de febrero de 1792.

            Resolución de S. M.: Como parece.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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