Matrimonio

FERNANDO VI. LA IMPORTANCIA DEL MATRIMONIO EN LA CARRERA DEL MAGISTRADO FRANCISCO CARRASCO DE LA TORRE. 1753

Posted on Actualizado enn

Las Camaristas de la Casa de la Reina, miembros de la nobleza, influyeron con frecuencia en la promoción de sus maridos o parientes gracias a su trato directo con la familia real. El oidor de la Audiencia de Aragón Francisco Carrasco reconoce que llegó a aquel tribunal en 1739 como Alcalde del Crimen “en atención al matrimonio que contrajo con Dª Josefa Téllez y Canencia, Criada de la Cámara de la Reina Nuestra Señora”, y lo aduce como un mérito más en su pretensión a una plaza de Alcalde de Casa y Corte, que obtendría en marzo de 1755 en la vacante dejada por ascenso de Pedro Martínez Feijoo a Consejero de Hacienda.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 153)

1753 CASA Y CORTE MATRIMONIO_Página_1

1753 CASA Y CORTE MATRIMONIO

Señor.

  1. Francisco Carrasco de la Torre del Consejo de V. M. y Oidor de la Real Audiencia del Reino de Aragón, a los Píes de V. M. con el mayor rendimiento dice; se halla sirviendo a V. M. en dicho empleo, y antes en el de Alcalde del Crimen del mismo Tribunal desde el año de 1739 en que en atención al matrimonio que contrajo con Dª Josefa Téllez y Canencia, Criada de la Cámara de la Reina Nuestra Señora, se dignó honrarle con él el Rey Nuestro Señor Don Felipe V (que Santa gloria haya) y habiendo procurado en todo este tiempo desempeñar su obligación, y acreditar  su celo del Real Servicio de V. M. no solo en los mencionados cargos, sino es en las varias importantes Comisiones que han fiado a su cuidado, y conducta, con la puntualidad y exactitud que es notorio, y V. M. podrá mandar informarse; en esta atención y en consideración al honor  que logra de ser por tantos títulos fuel Criado de V. M.

Suplica reverentemente a su Real piedad, sea servido de aprobar su dilatado mérito confiriéndole la Plaza vacante de su Casa y Corte, en que recibirá singular favor de la siempre contante justificación de V. M.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

CARLOS IV. NOVIAZGO CONFLICTIVO EN LA NOBLEZA MALLORQUINA. 1804.

Posted on Actualizado enn

El marqués de Vivot, título creado por Felipe V, se opuso inicialmente al matrimonio de una de sus hijas, mayor de edad, con un subteniente de 17 años, sobrino del Capitán General de Mallorca Juan Miguel de Vives. Al temer la falta de imparcialidad de la Audiencia de Mallorca, de la que Vives era Presidente, el marqués de Vivot recurrió al Consejo de Castilla. Pero posteriormente, en atención a diferentes presiones y al “honor” de ambas familias, solicitó al alto Tribunal que suspendiese los procedimientos al haber aceptado el matrimonio, por lo que el Consejo decidió sobreseer el caso.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.974)

1804 1 10 MALLORCA SECUESTRO HIJA_Página_01

1804 1 10 MALLORCA SECUESTRO HIJA

Señor.

Con Real Orden de 26 de junio de este año se remitió al Consejo por Don José Antonio Cavallero para que consultase su parecer el Memorial dado a V. M.  por D. Juan de Sureda y Veri, Marqués de Vivot, Brigadier de vuestros Reales Ejércitos, y vecino dela Ciudad de Palma, en el que expuso que por haber llegado a notar miraba su hija Doña María Josefa Sureda, de estado honesto, con alguna inclinación las insinuaciones del Subteniente del Regimiento de Infantería de Soria Don Francisco de Iraola, joven de poca experiencia y la corta edad de diez y siete años, proponiéndose el exponente el objeto de ver si podría disuadir a su hija de empeñarse en acceder a un enlace que aunque precisamente no llegase a desmerecer en el honor de las Familias, nunca prometía ventajas ni satisfacciones, al menos en las actuales circunstancias de carrera con respecto a la escasa graduación del pretendiente, tomó el medio prudente y honesto de salir de Palma por temporada a una casa de campo y recreo que de propia pertenencia tiene en aquellas inmediaciones, pero a pocos días de hallarse en la misma casa experimentó la sensible novedad y sorpresa de haberse presentado el Gobernador Militar y Político de aquella Plaza con una partida de soldados de Caballería que cercando la posesión cometió el atentado de arrancar del lado del exponente a su hija, y llevándosela con estrépito la depositaron en Palma en una casa que estaba preparada al intento, siendo infructuosas las racionales reflexiones de que se valió en un lance tan inesperado.

Que cuando todavía estaba agotado su ánimo de la fuerza del anterior disgusto le había sobrevenido nueva inquietud, cual había sido la de haber acudido su hija Doña María Josefa a la vuestra Audiencia de aquel Reino a la sombra de creerse autorizada por tener cumplidos los veinte y cinco años, sentando tener tratado su casamiento con el insinuado Don Francisco de Iraola, y que necesitando éste como militar obtener su licencia, no podía practicar para ello las diligencias oportunas sin acompañar testimonio de estar competentemente dotada la contrayente, por lo que, y añadiendo haber señalado el exponente a otra hija suya llamada Doña María Margarita Sureda al tiempo de establecerla en matrimonio con Don Ramón Fortuny diez mil libras moneda de aquel País y demás sus alhajas y cofres solicitó se compeliese al exponente a que firmase desde luego la obligación de asignar sobre los bienes libres o vinculados igual dote el favor de la citada Doña María Josefa; cuya pretensión se le había comunicado por el término limitado de tercero día preciso que se le había hecho saber en veinte y ocho de mayo último.

Que mediante a que en el supuesto de verse precisado el exponente a instaurar la acción o acciones que creyese útiles para conseguir el desagravio y satisfacción debida del desaire y grave desacato irrogados a su persona y carácter en la ocurrencia extraordinaria de la sorpresa en la casa de campo y promover el uso de los remedios y defensas legítimas con el objeto de hacer ver la variedad absoluta de circunstancias que versaba entre el caso del día y el que citaba su hija Doña María Josefa como ejemplar para el logro de sus ideas, y no hallarse constituida por lo mismo en la obligación que se figuraba el desengaño  del modo con que se había procedido en un asunto que debiera haberse mirado con la mayor escrupulosidad y cuidado, había hecho conocer al exponente que cualquiera cosa que emprendiese los enunciados Don Francisco de Iraola y Doña María Josefa de Sureda había de tener apoyo y declarada protección en Mallorca por ser aquél sobrino político del actual General Presidente de la Audiencia, pues de otro modo no era de presumir que hubiesen incurrido en la facilidad de tratar con tan poco decoro a una persona cual era el exponente, que a los respetos y sagrados vínculos de padre, unía las cualidades de Título de Castilla por lo ilustre de su cuna y la distinguida recomendación de Oficial General de Ejército; y en estos términos parecía al exponente que no pudiendo esperarse toda la libertad e imparcialidad que se requería para la decisión de los puntos pendientes en un Tribunal, que aunque Superior en su clase no excedía de los límites de Territorial o Provincial quedaría proporcionada toda la seguridad correspondiente en beneficio de los interesados siempre que se fiase el examen y deliberación al vuestro Consejo de Castilla, donde había de faltar motivo alguno aun el más leve para temer dejase de administrarse pronta justicia con la exactitud e integridad propias del primer Tribunal de la Nación, en cuya atención, y de la que sin embargo de que ya se hubiera animado el exponente a instaurar el recurso oportuno en el mismo Consejo, le había retraído de este pensamiento la reflexión del Estado en que se hallaba la instancia en Mallorca, pues como que en la actualidad se hallaba en los principios, acaso sucedería se le dijese o respondiese usara de su derecho a su tiempo, por lo que suplicó a V. M. se dignase por un efecto de vuestra Real Clemencia disponer se comunicase la competente orden al vuestro Consejo para que expidiese el despacho oportuno a la vuestra Audiencia de Mallorca a efecto de que suspendiendo todo ulterior procedimiento en el asunto, remitiese los autos íntegros y originales con emplazamiento al vuestro Consejo, donde sustanciándose, precedida citación y audiencia de los interesados, quedasen determinados y fenecidos según sus méritos.

Para satisfacer el Consejo a V. M.  con el debido conocimiento mandó que la vuestra Audiencia de Mallorca informase lo que se la ofreciese y pareciese, y comunicada para ello la orden necesaria en trece de agosto con este motivo y en veinte de él pasó un oficio dicho Marqués a Don Juan José Pérez y Pérez, Regente de dicha Real Audiencia, manifestándole se hallaba con un terrible sentimiento, y se persuadía que solo él, si gustaba, podría aliviarle, pues le escribían de Madrid que del orden del Consejo para poder evacuar cierta Consulta mandada por V. M. se remitía o remitiría presto al informe de aquella Audiencia por el conducto de dicho Regente y no por el del Presidente, por considerársele interesado una representación que en su nombre y desde la Corte se hizo a V. M.  por un hijo suyo residente en ella con fecha del junio último.

Que era cierto que por aquel tiempo, acalorado o sentido por ciertas especies equivocadas de que su hija Doña Josefa, no contenta con haberse salido de su casa para casarse sin su consentimiento con el Subteniente del Regimiento de Infantería de Soria Don Francisco de Iraola, sobrino de aquel General, le diese el pesadumbre de ponerle un pleito, como lo hizo luego para que la dotase como a otras de sus hermanas, deseando quitarle de la vista una causa que tanto le incomodaba en Mallorca escribió a Madrid al citado su hijo para que viese si podría conseguirse el llevarlo inmediatamente sal conocimiento de aquellos Tribunales pero también lo era que su ánimo  nunca había sido el que esto se solicitase por modos extraordinarios sino por los que permiten las Leyes, y siempre con la debida moderación, pues lo contrario sería más ajeno de su carácter y del buen concepto que le merecía así aquella Real Audiencia como el mismo Regente y su Presidente.

Que lo peor era que habiendo variado después las circunstancias del caso, habiéndose convenido el matrimonio y transigídose enteramente el pleito con satisfacción suya y del referido Capitán General y demás interesados, según era notorio y seguramente sabría dicho Regente, le era en el día muy doloroso que con riesgo de tenerle por inconsecuente, y por el descuido de sus encargados en acudir a detener el curso de aquella representación, hubiese de tratarse nuevamente en la Audiencia con motivo del enunciado informe de un asunto que se veía terminado, y de cuyo progreso no podían resultar sino especies y hablillas perjudiciales a la quietud y al honor de una y otra familia.

Que deseando, pues, evitar este inconveniente por su parte a beneficio de todos, no podía menos de suplicar, como suplicaba, al referido Regente, con todo su corazón, que si le fuese posible se sirviese suspender el curso a la indicada orden del Consejo, manifestando a su Superioridad cuanto dejaba expuesto en este oficio, o dándole tiempo para que lo hiciese como lo haría con su aviso por el primer correo.

Que dicho Regente hiciese al exponente este singular favor, disimulando que este oficio fuese escrito y firmado a su nombre por su hijo Don Juan, y no por sí por hallarse todavía imposibilitado de hacerlo a causa de la rotura de la mano derecha que padecía hacía más de un mes, como el propio Regente tendría noticia, y en este supuesto y en el de que se verían en su casa y ratificaría todo lo dicho su fuere necesario luego que lo permitiese su salud, esperaba que dicho Regente se daría por satisfecho.

Este oficio le pasó el Regente en tres de septiembre siguiente a Don Juan Miguel de Vives, Capitán General de aquel Reino y Presidente de la Real Audiencia, manifestándole al propio tiempo que al recibir el que se sirvió dirigirle en el día dos para que diese cuenta a la Audiencia de la orden del Consejo de trece de agosto último por la que se le pedía informase sobre el contenido de la representación hecha a V. M. a nombre del citado Marqués de Vivot con fecha de 17 de junio último, se hallaba prevenido con la carta que original acompañaba, y que el referido Marqués le escribió en 20 del citado agosto desde su predio de La Coma, donde todavía existía según tenía entendido, con motivo de la indisposición de que se hacía cargo en la misma carta.

Que en ella vería y hallaría que el referido Marqués de Vivot, que debería tenerse por el principal interesado en el asunto, lejos de empeñarse en promover su curso, le excitaba vigorosamente  a que lo detuviese si le fuere posible por las prudentes consideraciones que le hacía, y por las varias razones que indicaba, y entre ellas por la principal de hallarse transigido el pleito, y con él todos los puntos que en la época de su fecha dieron motivo a la citada representación, en la que añadía haberse procedido en Madrid por sus encargados de formarla con algún exceso a la intenciones que en el particular les tenía manifestadas, así como después con algún descuido por no haber acudido a suspender sus efectos como era regular luego que se verificó la enunciada transacción.

Que por la parte que le había cabido al expresado Capitán General y cabía en lo principal de este negocio, sabría mejor todos sus adentros, y si en efecto se hallaba transigido y terminado como lo decía el Marqués, y el Regente lo persuadía por otras noticias públicas que habían llegado a su conocimiento, y de que en el día le parecía no debía prescindir; y según ellas aseguraba con ingenuidad que mediando, como mediaba, la referida carta, confesión y expresa, aunque formalísima separación o desistencia del citado Marqués, y atendida la calidad y circunstancias del asunto, no tendría reparo en que por el honor y tranquilidad de las partes y distinguidas familias interesadas en él, se suspendiese por entonces su curso, como por aquél se solicitaba, haciendo presente al Consejo los motivos insinuados de esta suspensión y procedimiento para que en su vista se sirviese resolver lo demás que fuese de su superior agrado.

Ambos oficios los dirigió al Consejo el referido Capitán General por medio del Secretario de Gobierno Don Manuel Antonio de Santisteban, manifestando que luego que recibió el oficio de 13 de agosto en que le incluía copia de la representación hecha a V. M. a nombre de Don Juan de Sureda y Verí, Marqués de Vivot, sobre el matrimonio que intentaba contraer su hija Doña María Josefa con Don Francisco de Iraola, lo pasó todo con otro suyo al Regente de aquella Real Audiencia para que se evacuase el informe que por el Consejo se mandaba, y que habiéndole contestado lo que expresaba su oficio original, con inclusión de una carta del mencionado Marqués de Vivot, y siendo cierto cuanto en ella exponía, y que a consecuencia de quedar todo transigido se tenía pedido por Iraola el Real permiso por conducto de sus jefes con fecha de dos de julio último, acompañando todos los documentos prevenidos por el nuevo reglamento del Monte Pío Militar, le parecía asunto concluido, y por consiguiente esperaba que haciéndolo presente a dicho Tribunal, esperaba merecer su aprobación el dictamen del Regente, y que en vista de todo consultase  a V. M. lo conveniente; mas si no obstante considerase justo se evacuase el informe en los términos que tenía mandado, se obedecería ciegamente, aunque sería muy sensible a ambas familias.

El vuestro Fiscal Don Gabriel de Achútegui, a quien se mandó pasar el expediente, en respuesta de 8 de noviembre próximo, dijo que en vista de lo que avisaba el General de Mallorca, con remisión de la contestación del Regente de la misma Audiencia, y de la carta también del Marqués de Vivot, siendo el Consejo servido podría elevar en consulta a V. M. que se dignase dar por fenecido este asunto.

El Consejo, Señor, conformándose con lo expuesto por el Fiscal de V. M., y en atención a haberse convenido las partes en los términos indicados, le parece debe sobreseerse en el asunto, dándose por fenecido.

  1. M. se servirá resolver lo que sea de su Real agrado.

Madrid y enero 10 de 1804.

Resolución de S. M.: Como parece.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31