Manuel Bernardo de Quiros

FERNANDO VI. MANUEL BERNARDO DE QUIRÓS, NUEVO CORREGIDOR DE GUIPÚZCOA. 1751

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Para sustituir como corregidor de Guipúzcoa a Joaquín Hurtado de Mendoza, que ocupaba el cargo desde 1748, el rey eligió al magistrado Manuel Bernardo de Quirós, colegial en el mayor de Oviedo de Salamanca, y que en 1754 ocuparía la Regencia de la Audiencia de Mallorca, en 1760 la de Aragón, y en 1776 una plaza de Consejero de Indias hasta su jubilación en 1777.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 152)

            La Cámara 15 de diciembre de 1751 propone Ministros de la Chancillería de Valladolid para el Corregimiento de la Provincia de Guipúzcoa.

            En 1º lugar D. Manuel Bernardo de Quirós.

            En 2º D. Luis de Losada y Quiroga.

            En 3º D. Francisco Sánchez Salvador.

            Por los informes reservados que hay del primero consta que en él todo es bueno, y cuando fue a servir la plaza que está ejerciendo, ya merecía este concepto por lo que en él se había experimentado en Salamanca, y en la Audiencia de Galicia.

            Se reconoce por los mismo informes que el segundo entró grande en el Colegio mayor de Oviedo en la Capellana, por lo que salió sin Cátedra; que es sujeto de buena habilidad, de justificación, limpieza, buen porte, y juicio, a excepción de haber gastado algo más de lo regular, y que en medio de que se le notaba de algo dejado, se atribuyó a que las plazas de Hijosdalgo que entonces servía, no le precisaba a atarearse más.

            Resulta así mismo de los informes, que el tercero es sujeto que ya salió Catedrático, y estuvo atrasado, que es de buenos talentos y especial virtud, de mucha hombría de bien, aplicado, y exacto en su obligación, de buen juicio, y porte.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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