José Moñino

CARLOS III. CAMPOMANES EXPRESA A MOÑINO SU SATISFACCIÓN POR LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS. 1773

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En carta particular el Fiscal Campomanes se dirige al embajador en Roma, José Moñino, para expresarle su satisfacción por la extinción de la Compañía. Reitera las causas, “notorias y justificadas”, que han llevado a Clemente XIV a tomar una decisión que “basta para inmortalizar el respetable nombre de Clemente en la Iglesia Romana”, y felicita a Moñino por su labor en Roma.

España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. M, AA, EE. Santa Sede legajo 222).

            Amigo y Señor: en el Consejo pleno del viernes anterior se publicó el decreto de S. M. remitiendo el Breve de Su Santidad extinguiendo el Instituto y Orden de la Compañía. Se está traduciendo, y mandado pasar a los Fiscales.

            Es un Capo de ópera verdaderamente; la autoridad Pontificia, el uso constante de ella en varios casos; el origen y progreso de la Compañía; su incompatibilidad con la quietud y buenas máximas de la República Cristiana; las causas que prueban su difamación, y la necesidad de suprimirla están puestas en un orden de claridad y de verdad que convencen y persuaden a todo buen cristiano, y aun a todo hombre de probidad.

            Siempre había tenido el más alto concepto de la sabiduría, sinceridad y prudencia de Clemente XIV. Lo que podría achacarse a lentitud, ha sido una política necesaria para que todo el Orbe Cristiano no echase de menos el pulso, la meditación y el estudio que requiere una decisión, que tenía en expectación a los fieles.

            Me atrevo a sostener que jamás Orden Regular ha sido suprimida con tan notorias y justificadas causas. Ahora se ve cuánto artificio ha necesitado este Cuerpo orgulloso e inflexible para sostenerse, y cuán vanas son las coligaciones humanas delante de la Cátedra de San Pedro, cuando la verdad llega al trono Pontificio, y el Vicario de Cristo resuelve por sí.

            Esta tan deseada determinación basta para inmortalizar el respetable nombre de Clemente en la Iglesia Romana.

            Sea enhorabuena, amigo mío, y mucha satisfacción me resulta de que haya sido Vm. el móvil para dar este último impulso a poner fin a Causa tan célebre.

            Mande Vm. a quien es y será su verdadero amigo.

            Campomanes.

            8 de septiembre de 1773.

            Sr. D. José Moñino.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. CREDENCIALES E INSTRUCCIONES A JOSÉ MOÑINO A LA HORA DE PARTIR PARA ROMA COMO NUEVO EMBAJADOR DE ESPAÑA. 1772.

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El 5 de mayo José Moñino recibió en Aranjuez sus cartas credenciales como nuevo embajador de España ante la Santa Sede. Había dedicado varios días a estudiar los documentos puestos por Grimaldi a su disposición sobre jesuitas y otros asuntos de las relaciones hispano-romanas. Además del objeto principal de su misión, que debía ser la extinción absoluta de los jesuitas, Moñino debía acelerar la beatificación del Venerable Juan de Palafox, llegar a una solución en la jurisdicción del tribunal de la Nunciatura, y la limitación del derecho de Asilo.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. M. AA. EE. Santa Sede legajo 339)

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1772 5 5 CREDENCIALES MOÑINO

Remito a V. S. la carta credencial del rey para el Papa, a fin de que poniéndola V. S. en manos de S. B., luego que llegue a Roma, pueda V. S. empezar sin dilación el ejercicio del Ministerio que S. M. le ha confiado en aquella Corte.

De palabra lleva V. S. entendidos los negocios que ocurren al presente en ella. Como Fiscal que ha sido del Consejo tenía ya anteriormente noticia de los más principales; y además de eso ha visto V. S. los papeles y cartas que se han escrito y recibido desde su origen. Aquel Ministerio, a diferencia de todos los demás, está dotado con una Secretaría permanente compuesta de Secretario, Oficiales, Archivo y Archivero. En ella encontrará V. S. los mismos papeles que se le han manifestado aquí, y los relativos a otras solicitudes que se hallan pendientes, como es la división de un Obispado de Indias; con que ha parecido ocioso dar a V. S. por escrito una instrucción que se reduciría a decirle en compendio lo que ya sabe y podrá ver allá extensamente.

Los principales asuntos son la extinción absoluta de la Compañía llamada de Jesús, la causa de beatificación del Venerable Obispo D. Juan de Palafox, el arreglo del Tribunal de la Nunciatura, y otro que ha de entablar V. S. tocante a Asilos.

Por lo que mira al de extinción, que entre todos ellos es por su calidad y circunstancias el más difícil, y el que por varios motivos interesa más al rey, sabe ya V. S. el estado en que se hallan nuestras solicitudes, y las esperanzas de que su logra ha dado constantemente a S. M. el Papa. Tenemos algunas razones para dudar hayan sido sinceras, cuales son los varios medios que desde el principio ha usado S. S. para diferir la conclusión, el haber procurado mezclar este asunto con el de la causa del Venerable Palafox y, finalmente, las que verá V. S. en las copias adjuntas de cartas del Sr. Conde de Fuentes. Estas cartas servirán a V. S. de instrucción para conocer las disposiciones actuales de la Corte de Francia; la reserva con que, afectando en lo exterior la mayor confianza, debe tratar al Cardenal de Bernis, y el cuidado con que ha de observar sus verdaderas ideas y procedimientos para avisarlo al Rey, a fin de que S. M. tome el partido que juzgue conveniente. Mi respuesta al Sr. Conde de Fuentes, de que también incluyo copia, instruirá a V. S. del ánimo de S. M. en este particular, y del modo con que desea se siga la negociación en Roma. Siendo S. M. el principal promotor de ella, las Cortes de Francia y Nápoles tienen mandado a sus respectivos Ministros ejecuten con exactitud y eficacia todos los oficios y diligencias que S. M. encargare al suyo. Para esto será necesario que V. S. trate y acuerde con ellos los pasos que hayan de dar, y lo que por su parte deben decir al Papa; aunque siempre con la debida precaución, respecto de que ambos deben sernos en alguna manera sospechosos, el de Nápoles por eclesiástico imbuido en las máximas de la Corte de Roma, y el de Francia por eclesiástico también, y porque acaso llevará las miras que se enuncian en las citadas copias.

La Corte de Portugal, después de su reconciliación con la de Roma, hizo causa común con las nuestras para esta solicitud, como lo verá V. S. en los papeles del Ministerio. Su Ministro conferenciaba sobre este particular con los de las tres Cortes de Familia, pero hace ya muchos meses que no cuentan con él para ninguna diligencia. Últimamente, en carta particular, dijo el Rey a la Reina Fidelísima, su hermana, convendría que el Rey, su marido, instase también por su parte en Roma para que se lleve a efecto la extinción. La Reina respondió a S. M., con fecha de 17 de marzo de este año, lo había hecho presente a su esposo, y que habiendo convenido éste en ello, daría orden a su Ministro para que hiciese las mayores instancias sobre la extinción total, previniéndole procediese de acuerdo con el Ministro de España; y añadía la Reina que su esposo pensaba despachar a este fin, aunque con otro pretexto, un correo a su Ministro en Roma. No tenemos entera confianza de que el Ministerio de Portugal haya hecho lo que respondió la Reina; pero no obstante conviene que V. S. lleve estas noticias para que si el Comendador Almada se manifestase con órdenes de dar algunos pasos, conferencie V. S. con él, y le sugiera lo que juzgase conveniente.

Con el fin de inclinar a S. B. a la expresada extinción les dirige el Concilio Mexicano la Memoria que, original, envió a V. S. para que la lleve a Romas, y si después de examinarla despacio no hallare reparo sustancial, la entregue al Santo Padre. Otra más extensa ha dirigido el mismo Concilio al Rey; pero se ha notado que contiene algunas especies supuestas o equivocadas, y otras que acaso no convendrá decirlas en Roma. No obstante la envío también a V. S. por si pudiese hacer de ella algún uso, ya sea reduciéndola a extracto, o valiéndose de las especies que contenga útiles.

El arreglo de la Nunciatura es asunto enteramente concluido; pero falta ponerle en práctica, y mientras no lo esté puede temerse que Roma intente alguna novedad. En la Secretaría de aquel Ministerio encontrará V. S. todos los papeles de esta negociación, y entre ellos la carta que escribí al Arzobispo de Valencia devolviéndole la tercer minuta del Breve aprobada por S. M. Se le decía que, extendiéndose el Breve en los términos en que iba la minuta, sin quitar ni añadir expresión ninguna, podría venir desde luego el Nuncio que S. S. tiene destinado. Contestó el Arzobispo a esto, y avisó algunos correos después que se estaba extendiendo el Breve, pero desde entonces no ha vuelto a hablar del asunto, ni sabemos en qué consiste la detención. Nosotros no necesitamos instar de ningún modo para que venga el Nuncio, pues en realidad podemos pasarnos sin él; pero si el Papa dispusiese enviarle, ha de poner V. S. el mayor cuidado en que ante todas cosas se expida y venga el Breve para la nueva forma de Nunciatura en los términos precisos que S. M. le aprobó; y si V. S. viene que se altera en alguna de sus partes, declarará positivamente que de ninguna manera será admitido el Nuncio sin que venga el Breve en la forma convenida y aprobada.

En el asunto de Asilos se ha conformado el Rey con la Consulta del Consejo de 27 de marzo de este año. V. S., que la formó, sabe lo que se ha de solicitar en Roma; y para que pueda formar las preces, e introducir la instancia, remitiré a V. S. copia de la misma Consulta. El modo de formarlas, y las razones que ha de exponer, quedan al arbitrio de V. S., pues nadie podrá hacerlo con más solidez, ni mayor conocimiento de las necesidad.

Esto es todo lo que por ahora ocurre que prevenir a V. S. de orden de S. M., y deseándole buen viaje, ruego a Dios le guarde muchos años.

Aranjuez, 5 de mayo de 1772

Grimaldi a Moñino.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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