Aguas vivas

CARLOS IV. PLEITO POR POSESIÓN DE UNA DEHESA DEL CONVENTO VALENCIANO DE AGUAS VIVAS. 1789

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El Real Monasterio de Aguas Vivas, ubicado en las inmediaciones de la localidad valenciana de Carcagente, de la orden de los agustinos, era poseedor de un importante señorío eclesiástico en el Valle de Aguas Vivas, cuyas tierras eran roturadas por contratos de arrendamiento, que incluían la cláusula de prohibir a los colonos poseer ganado sin licencia del convento. La propiedad de dehesas dio lugar a pleitos, como el que aquí se menciona entre la Villa de Alcira, el marqués de la Corona y el propio convento.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.959)

            Señor.

            En el Consejo se ha dado cuenta del expediente de Competencia formado por su Fiscal D. Jacinto Moreno de Montalvo al Marqués de la Corona, que lo es del de Hacienda, sobre si la Audiencia de Valencia ha de conocer del agravio o exceso que el Convento de Aguas Vivas expuso haber cometido el Juez ejecutor de una Carta Ejecutoria del mismo tribunal, obtenida por la Villa de Carcagente, contra la de Alcira en haber comprendido dentro de la demarcación de la redonda de la primera, una porción de terreno que el Monasterio de Aguas Vivas defiende como parte de su Dehesa de este nombre, y en cuya posesión se halla manutenido por el referido Consejo de Hacienda donde continua el pleito de propiedad entre los mencionados Marqués de la Corona, Monasterio de Aguas Vivas, y Villa de Alcira; o si pertenece su conocimiento al de Hacienda; y mediante no haberse conformado los dos Fiscales: el Consejo en cumplimiento de la Real Cédula de treinta de marzo último, lo hace presente a V. M. con los Autos originales por medio de la Secretaría de Estado y del Despacho universal de Gracia y Justicia para que, o bien se dedica por la Junta Suprema de Estado, o se remitan los referidos Autos a la de Competencias.

            V. M. resolverá lo que se más de su Real agrado.

            Madrid y agosto 18 de 1789.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS IV. PRETENSIÓN DE LOS AGUSTINOS DE AGUAS VIVAS, EN VALENCIA, PARA QUE SE LES CONCEDA JURISDICCIÓN EN UNA NUEVA POBLACIÓN DE SEÑORÍO. 1793

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El prior del convento agustino de Aguas Vivas, en Carcagente, solicita al rey jurisdicción para la nueva población llamada Lugar de Santa María de Aguas Vivas en la dehesa propiedad del convento, y en la que ya han establecido 16 colonos “cada uno con sus tierras, casa y familia”.

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Solicitud de construir un puente sobre el barranco de Beniopa, en Gandía, sobre el río San Nicolás, para facilitar la comunicación con Valencia, que queda sin poderse transitar por las lluvias. Se solicita al Consejo de Castilla licencia para poder extraer del fondo de Propios y Arbitrios lo necesario para costear la obra.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos legajo 23.543)

            Señor.

            El Real Convento de Nuestra Señora de Aguas Vivas del Orden de San Agustín en el Reino de Valencia P. A. L. R. P. de V. M. con el mayor respeto expone: que desde los tiempos más remotos se han ocupado sus Religiosos en procurar el bien de la Religión y del Estado. El Sr. D. Jaime I de Aragón al tiempo de sus conquistas en el Reino de Valencia, encontró reducida a la mayor estrechez esta antigua Casa, probablemente la primera de la Orden de S. Agustín en España; y lastimado de los trabajos que habían padecido y padecían sus Religiosos por conservar en medio de los Sarracenos los restos del Cristianismo, les amplió el terreno que tenían; y habiéndose agregado posteriormente a esta liberalidad Real una Donación o Cesión bajo ciertas condiciones de Gonzalo García y su Hijo, Consejeros del Sr. D. Alfonso III de Aragón, adquirió el Convento el Valle de Aguas Vivas. También el Sr. D. Alfonso IV de Aragón concedió al mismo convento Privilegio de Dehesa en el territorio que comprenden las mencionadas adquisiciones, con facultad al Prior de nombrar Guardas para su custodia; y no solamente se ha mantenido en la posesión de todo lo referido en el trascurso de tantos años; sino que ha merecido la protección de Vuestros Supremos Tribunales, teniéndola en el día ejecutoriada en Juicio contradictorio de Posesión.

            En todos tiempos ha sido este Convento un modelo de observancia de la Disciplina regular; pero como se hubiese alterado con ocasión de las turbaciones que ocurrieron en las Guerras de Sucesión, pasaron los Religiosos actuales en el año 1767 a restablecerla, y venciendo muchas dificultades lo han conseguido, hasta el grado de fijar en él una exacta vida común.

            Reconociendo bien su obligación, han convertido al mismo tiempo sus cuidados al desempeño de lo que deben ejecutar en concepto de Vasallos de V. M., y deseando aprovechar la bellísima proporción que tiene el término o Valle de Aguas Vivas para mantener una considerable población, y reducir por su medio a cultura los terrenos baldíos, se han dedicado a este objeto con el mayor esmero.

            A un desierto que por la parte que menos dista de poblado una legua, y a un nuevo establecimiento, cuyas ventajas eran aún dudosas, solo podrían trasladarse gentes que por su pobreza no pudiesen subsistir en otra parte; así se veía precisado el Convento a franquearles todos los auxilios necesarios para que pudiesen empezar a ser útiles; y aunque encontraba un embarazo casi insuperable en la cortedad de sus rentas, se animó a la empresa, admitió a algunos Pobladores informándose de su buena vida y costumbres, y facilitándoles, y aun franqueándoles medios y proporciones, logró que se radicasen. Su ejemplo ha traído otros, y se experimentan ya unos efectos tan favorables, que en el término de solos tres años se cuentan establecidos formalmente diez y seis vecinos, cada uno con sus tierras, casa y familia, como consta por testimonio  que acompaña a esta Representación.

            Gozoso el Convento con estos felices principios, solo aspita a la satisfacción de continuar sus cuidados para procurarles el progreso que prometen. Pero considerando por una parte que este nuevo establecimiento no podría consolidarse sin la Soberana protección y autoridad de V. M. , y por otra que los nuevos Pobladores necesitan una recta administración de justicia, libre de los embarazos que produciría el conflicto de las rtres jurisdicciones inmediatas de las Villas de Alcira y Carcagente, y el Monasterio de Valldigna, que por tener sus respectivas líneas divisorias en el Valle de Aguas Vivas han estado siempre metidas en competencias y disturbios; recurre a V. M. para que se digne franquearle este indispensable auxilio.

            Para que el ejercicio de la Jurisdicción sea más expedito hay la ventaja de que el Término de Aguas Vivas está deslindado exactamente en el Privilegio de la Dehesa, concedido por el Sr. Rey D. Alonso IV de Aragón, que señala por límites por una parte el Tormo Ornat, o Corat (hoy Cantal-gros), por otra el Portillo de la entrada del Valle de Alfandech de Maranyent (hoy Valldigna) y las vertientes de los montes que circundan el Valle; límites claros, decisivos, e inalterables por su naturaleza, de modo que si la Justicia que se ponga en el nuevo Lugar de Santa María de Aguas Vivas ejerce dentro de ellos su Jurisdicción, no solamente pueden tener pronto y eficaz remedio los excesos y desórdenes que hubiere en su Término, sino que contándose por este medio las competencias, disturbios, y pleitos que siglos ha tienen las Jurisdicciones confinantes entre sí, lograrán los Pueblos circunvecinos la quietud de que carecen por esa causa.

            En cuanto a la elección de sujetos, expone el Convento a la alta comprensión de V. M. el modo de proceder a ella en estos términos: que el Prior en representación de su Comunidad nombre por la primera vez los Oficiales de Justicia, prestando estos ante él mismo el Juramento correspondiente; y que después cada Ayuntamiento hacia el fin de su año, esto es por últimos de noviembre, haya de hacer propuesta para los Oficiales que hayan de sucederle, cada uno por lo respectivo a su oficio, incluyendo en ella tres sujetos para que le Prior pueda elegir el que le parezca más conveniente; que los nuevos juren el cumplimiento de sus obligaciones en manos del Alcalde que acaba; y que al Prior le quede la facultad de poner en nombre de su Comunidad, cuando lo tenga por conveniente, un Alcalde o Gobernador que tenga igual Jurisdicción a la del otro Alcalde. Este método parece el más equitativo y pacífico, siendo así que el Prior por sus conocimientos prácticos y carácter, puede tener más tino en las elecciones.

            Por tanto, y para que logrando sólido incremento la nueva Población de Santa María de Aguas Vivas, se aumente el número de los contribuyentes a la Real Hacienda, espera el Convento que aprobando V. M. lo que en concepto de buenos Vasallos han plantificado, se servirá V. M. conceder facultad para el nombramiento de Oficiales de Justicia, que tengan Jurisdicción propia en todo lo que es Dehesa de Aguas Vivas, en los términos expuestos; en lo que recibirá especial merced.

            Dios guarde V. M. los dilatados años de vuestros fieles Vasallos han menester.

            Aguas Vivas a 28 de febrero de 1793.

            Señor

            A L. R. P. de V. M.

            Fr. José Bella, Prior de Aguas Vivas.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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