1727

FELIPE V. PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL CAUCE DEL RIO EBRO EN ARAGÓN. 1727

Posted on Actualizado enn

En 1721 la villa de Pina, bajo la dirección del ingeniero Francisco Mauleón, inició unas complejas obras para desviar el cauce del río Ebro a su paso por la población para prevenir el riesgo de inundación mediante la corta de un meandro y hacer más fácil la navegación. No obstante el proyecto de Pina perjudicaba a la vecina villa de Quinto, la cual temía que el desvío del cauce supusiera pérdida de tierras feraces. Se modificó el proyecto hasta llegar a una concordia entre ambas poblaciones. El Consejo de Castilla, mediante esta consulta, consideró que con ello se evitaban enojosos pleitos, y que podía procederse a la ejecución del nuevo cauce.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.901)

Señor:

            Con Real Decreto de 30 de noviembre del año pasado de 1721 remitió VM al Consejo (para que consulte su dictamen) una representación, papeles y reconocimiento que de orden de VM había hecho el Marqués de Caylus, Comandante General que se hallaba en el Reino de Aragón, a súplica de la villa de Quinto, exponiendo el evidente riesgo en que ésta hallaba de que la corriente del Ebro se llevase la acequia principal que riega su término, y sin ella se perderían sus vecinos que instaban a la conveniente Providencia, y el Marqués para asegurar la verdad había hecho pasar al Ingeniero D. Francisco Mauleón, el que con el Plan que formó declaró ser preciso para evitar el daño y el peligro se hiciese un nuevo cauce por el Soto que llaman de la Mejana, con lo que se lograría mucha conveniencia y derechura en la navegación del río, pero que la contigua villa de Pina lo resistía por perjudicársela en el derecho del referido Soto, y teniendo por necesario se ejecutase esta obra con prontitud y sin pleito había resuelto dicho Marqués pasase un Ministro de aquella Real Audiencia (que lo fuese D. Pedro Ric) para que oyendo a las partes interesadas y a los peritos que se nombrasen, hiciese con justificación y equidad las compensaciones que fuesen de Justicia, lo que no podía ejecutarse sin permiso y aprobación de VM, en cuya Real inteligencia el Consejo, por su Consulta de 28 de marzo de 1722 puso y fue de dictamen que para instruirse y dar el más conveniente, lo sería el que VM mandase al Marqués de Caylus remitiese originales los autos y diligencias de D. Jaime Ric, con su informe y del Ingeniero Mauleón, haciendo ejecutar otro por diverso Ingeniero o Maestro inteligente en estas obras, porque con este mas formal examen se pudiesen dar por VM las providencias y órdenes más oportunas; a que VM se sirvió decir: “ejecútese lo que el Consejo propone, y se mandará también a la Audiencia que informe con su parecer”.

            Ésta lo hizo teniendo por cierta la relación de Mauleón en lo tocante al riesgo que amenaza la acequia de la villa de Quinto, y que sefrá beneficiosa a la navegación del río su derechura, estimando conveniente que uno de sus Ministros pasase, para que sin pleito ni costas, oyendo a las partes interesadas, resolviese con toda justificación lo que procediese de Justicia. En vista de lo cual, y de que las diligencias hasta entonces ejecutadas por D. Jaime Ric no contenían toda la solemnidad necesaria, según resultaba de los Memoriales de ambas villas, que con informe suyo remitió el Marqués Comandante, dio nueva orden el Consejo para que dicho Oidor ejecutase sus autos y las expresadas diligencias con la debida formalidad, y que con su informe, y haciéndolo también dicho Comandante sobre todo, se remitiesen originales.

            En su consecuencia parece haberse todo practicado con la reflexión y detención correspondiente, y resumiendo dicho D. Jaime sus autos y diligencias en su informe de 13 de noviembre de 1725, expresa haber pasado a dichas villas, y que habiéndolas hecho saber su comisión, justificó la de Quinto con varios testigos ser cierto el riesgo que amenaza así a la acequia principal como a la huerta, y que gran porción de lo que es hoy Soto del Figueral, propio de Pina, era huerta y campos de Quinto, que el río con sus avenidas se ha llevado. Y para mayor satisfacción asignó día para el reconocimiento, así del puesto litigoso como del riesgo que amenaza, y con asistencia de los Ayuntamientos de ambas villas en el día asignado pasó con intervención de D. Domingo Ferrari, Teniente reformado de Caballería en el Regimiento de Milán, muy perito en el arte de Matemáticas, y se reconoció que la corriente de dicho río Ebro dista cien pasos, poco más o menos, de la acequia principal de Quinto, y que ésta se halla muy arriesgada por ser la tierra que media muy floja y poco subsistente, y notar que el agua de dicha acequia se transmina al río, el cual, en cada avenida va entrando hacia dicha acequia, y perdida ésta queda destruida toda la huerta de Quinto y expuesta a inundarse. Y también se reconoció la mejana que llaman del Figueral, propia de Pina, que la viene cercando dicho río. Y en vista de todo y relación de dicho Ferrari convinieron ambas villas que sin perjuicio ni riesgo de la de Pina podría abrirla de Quinto su nuevo cauce por dicha mejana para que sin rodeo saliese en derechura el río para buscar su corriente, como todo se advierte del plan que formó dicho D. Domingo Ferrari, que con su explicación acompaña este informe. Y después de algunas conferencias que precedieron entre una y otra villa, por su remuneración convinieron y acordaron informes que el nuevo cauce se ejecute en la mejana del Figueral, propia de dicha villa de Pina por la parte y puesto señalado por dicho D. Domingo Ferrari a expensas de la villa de Quinto, y sin que la de Pina tenga que contribuir ni pagar cosa alguna. Que la tierra de dicha mejana del Figueral que ha de quedar a la parte de la villa de Quinto, y la que se ocupe en el nuevo cauce se mensure y quede toda a beneficio y propia de dicha villa de Quinto, y que para en pago y resarcimiento de ella, ha de dar esta villa a la de Pina otra tanta tierra en el soto llamado Contienda que está enfrente y es común, y del goce universal de entrambas villas, de suerte que la de Pina ha de cruzar el río para pasar a él, y para la recompensa se ha de tener presente que a una caviada de tierra del soto del Figueral se le han de dar dos caviadas del soto de Contienda por ser común ce entrambas villas, y no haber división alguna. Que por el perjuicio que se le considera a dicha villa de Pina en haber de cruzar el río Ebro por gozar el soto de Contienda que le corresponde en pago de el del Figueral  que estaba contiguo a la huerta de Pina, le ha de dar a la villa de Quinto cuarenta caviadas de las comunes de dicho Soto de Contienda, a más de lo que queda asignado para pago del soto del Figueral. Y que la porción de dicho soto que la villa de Pina ocupó en el nuevo cauce que abrió al río Ebro, y lo demás de dicho soto que por razón del cauce quedó a la parte de dicha villa, se haya de entender y entienda siempre propio de ésta; que en dicho soto de Contienda no se pueda poner en labor más tierra que la que hoy hay, ni en ningún caso se pueda regar de la acequia de Quinto más tierra de Pina que la que hoy se riega de dicha acequia. Que la villa de Quinto hará de tener entrada y paso libre por el soto de Contienda para dar agua a sus ganados, ocupando el tránsito cien pasos de anchura tan solamente, y esto en el caso que a dicha villa de Quinto no le quedase en dicho soto alguna porción común por donde lo pueda ejecutar, y que en las penas de la contravención en dicho tránsito de ganados sólo se pueda llevar la villa de Pina lo acostumbrado. Y finalmente convinieron se ajustaron y sometieron ambas villas a cumplir, ejecutar y pasar por todo lo que este Ministro dispusiere y ordenare en razón de lo referido, así sea contra lo convenido y acordado, como por lo que nuevamente disponga y ordene, sin la menor embarazo ni contradicción.

            Y añade que reconociendo que la recompensa que hace la villa de Quinto es por no haber querido admitir otra alguna la de Pina, a quien ha derecido(¿) por librarse del mayor daño que la amenaza el río en su acequia y huerta, y considerándose que manteniéndose Pina en el dominio y goce del soto del Figueral sólo, la de Quinto debiera satisfacerle la tierra que a de ocupar el nuevo cauce, y el perjuicio de haber de pasar el río para el goce de dicho soto. Y siendo éste compensable con 250 doblones, según los informes exteriorales que ha tomado, sería más conveniente que VM se sirviese mandar pagar a la de Pina la referida cantidad, con que podía, continuándole VM la gracia de exonerarle 2 años de contribución, proporcional la obra de su nuevo cauce, tan conveniente a dicha villa, y en la referida forma no puede ocasionarse pleitos de jurisdicción entre los dueños de ambas villas, ni se altera los goce de los pastos, así comunes como particulares, que de tan antiguo poseen. Y por este medio logrará la de Quinto el librarse de los dichos riesgos, lo que también servirá al beneficio público en la navegación, por la derechura en que correrá el río desde el nuevo cauce que a abierto Pina, evitándose la huerta y rodeo que hoy experimentan con algún riesgo las embarcaciones.

            El informe que también hizo al mismo tiempo el actual Comandante D. Lucas Espínola es remisible en todo al de D. Jaime Ric.

            En vista de uno y otro y de los autos, el Fiscal de VM, en su respuesta de 30 de marzo del año próximo pasado, dijo que respecto de no dudarse así de la utilidad del cauce que se intentaba abrir al río Ebro, como de la precisión de practicarlo por el riesgo tan grande que a de llevarse el río la acequia principal de Quinto e inundar su huerta, y que en las diligencias ejecutadas por D. Jaime Ric se haya que después de reconocido el sitio, y hecho Plan por el Ingeniero con citación de una y otra villa, precediendo las diligencias necesarias, concordaron diferentes capítulos en 15 de octubre de 1725, con las cuales cesan todas las diferencias y se puede practicar obra tan útil y precisa, y aunque sea cierto que si se pudiese conseguir lo que propone dicho Oidor en lo último de su representación a fin de mantener las cosas en el ser y estado que tienen, compensando lo daños a la villa de Pina con dinero, sería mucho mejor, se hallan ne este medio los inconvenientes de las disputas que se podían originar entre las dos villas sobre las tasaciones, y el principal reparo de no saberse si habrá fondos para satisfacer lo que éstas importasen, además del grande gasto de la obra del cauce, por cuyo motivo parece más conveniente se practique lo que han practicado y concordado los mismos interesados, se podrá mandar se den las órdenes y providencias convenientes para la ejecución del expresado cauce del río Ebro, en conformidad del Plan y diligencias practicadas por dicho Oidor.

            El Consejo, con reflexión a todo lo ejecutado, y aunque en estas materias de términos y aprovechamientos comunes o particulares de villas confinantes es su convenio y promiscuo consentimiento el que más debe atenderse, y que más releva de disputar o pretendidos derechos o perjuicios, es de sentir con el Fiscal de VM que en todo y por todo se guarde y observe lo capitulado por las de Quinto y Pina ante el referido D. Jaime Ric. Y que en su consecuencia se proceda a la ejecución del cauce, según la delineaciones hechas con la formalidad y aplicación conveniente, dando cuenta al Consejo de lo que se adelantare y fuere resultando.

            VM resolverá lo que sea más de su Agrado.

            Madrid, 28 de febrero de 1727

Resolución de S. M.: “Como parece”.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

FELIPE V. ENRIQUE BUSTOS, HOMBRE DE LA MESTA. 1727

Posted on Actualizado enn

La falta de suficiente idoneidad de los tres abogados propuestos para Alcalde de la Mesta de la Cuadrilla de Cuenca, el rey se inclina por nombrar a Enrique Bustos y Casado, que no figuraba en la terna, pero que tenía una larga experiencia en la Mesta. Nacido en 1674 en la localidad toledana de Borox, Bustos se había hecho cargo de la Alcaldía de la Mesta de la Cuadrilla de Soria en 1689, y desde entonces lo había sido de las de León, Segovia, y desde 1721 de la de Cuenca, a la que regresaba tras pasar por la de Segovia de nuevo durante doce años.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 139)

            Sujetos propuestos para la Vara de Alcalde de la Mesta de la Cuadrilla de Cuenca.

            En 1º lugar D. Diego de Cantos Barrionuevo.

            En 2º lugar D. Gregorio Valentín Alonso Bravo-

            En 3º lugar D. Jerónimo de Grijalbo.

            D. Juan Valcárcel Dato, dice que el primero es de familia conocida, aplicado, y que tuvo buena opinión en Alcalá.

            Que del segundo no se tiene noticia de que haya servido, y por abogado es poco conocido en la Corte.

            Que el tercero, ha poco que se recibió de abogado, y es de cortos saber.

            D. José de Castro dice que el primero es sujeto benemérito de cualquier empleo. Jurídico de buena vida y costumbres.

Que del segundo y el tercero no ha podido adquirir noticias.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31