1718

FELIPE V. PROPUESTA DE MAGISTRADOS PARA OIDOR DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. 1718.

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Tras la consulta de la Cámara de Castilla proponiendo tres magistrados, fue nombrado el que figuraba en segundo lugar de la terna, Fernando de Salinas, que falleció en ese cargo en 1726. Leonardo de Vivanco, que encabezaba la propuesta, fue oidor de este tribunal en 1719, y llegó a Consejero de Ordenes en 1734, favorecido por su hermano Lorenzo, el Abad de Vivanco, Secretario cel Consejo y Cámara de Castilla. Rodríguez Coronel fue ascendido a oidor de la Chancillería granadina en 1720

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 134)

Sujetos propuestos por la Cámara para una plaza de Oidor de la Chancillería de Granada.

            En 1º lugar D. Leonardo de Vivanco Angulo.

            En 2º D. Fernando de Salinas.

            En 3º D. Pedro Rodríguez Coronel.

            D. Francisco de León y Luna dice que el primero fue Colegial mayor de Alcalá, de donde salió a Alcalde de Hijosdalgo de Granada, y de allí fue promovido a Alcalde de Corte, de que quedó reformado, y se volvió a Granada donde se halla desacomodado y con cortos medios; que es hermano de don Lorenzo de Vivanco, Secretario que fue del Consejo y de la Cámara, y quedó en la última providencia sin ningún empleo, y tiene el mérito de haber perdido dos hermanos en la batalla de Zaragoza y toma de Barcelona.

            Que el segundo, es Alcalde de Hijosdalgo de esta Chancillería, que ha oído siempre hablar a los Ministros que le conocieron allí, con aprobación de sus prendas, de juicio, literatura y buen modo; que el Presidente Obispo de Tortosa informó al Consejo años pasados abonándole, y diciendo que en la Superintendencia de Rentas había procedido con justificación y prudencia; que tiene veinte años de Ministro sin haber pasado de la primera plaza, y que será muy propio de la piedad de S. M. desagraviarle.

            Que el tercero, fue Teniente de la Villa de esta Corte, con buen crédito, que tiene juicio, celo, desinterés, y bastante literatura; pero que respecto de haber poco tiempo que es Ministro, y que su salida a la fiscalía que sirve se tuvo por adelantada, deberá hacer más mérito para pasar a Oidor.

            D. Mateo Galeote dice: que el del primer lugar fue Alcalde de Hijosdalgo de aquella Chancillería desde el año de siete; en el de trece fue promovido a Alcalde de Corte, y hoy está reformado habiendo sido antes Colegial mayor de Alcalá.

            Que el segundo es Alcalde de Hijosdalgo muy antiguo de la referida Chancillería.

            Que el tercero se haya secado en la misma Chancillería, habiendo ejercido antes las varas de Teniente de Corregidor de esta Corte, y Teniente de Alcalde en la planta.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. OPOSICIÓN DEL CONSEJO DE CASTILLA A REDUCIR EL INTERÉS DE LA DEUDA DE LOS CENSOS. 1718

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El 1 de febrero de 1705 se redujo el interés que debían cobrar los acreedores de sus préstamos del 5 al 3 %. Esta medida sólo afectaba a Castilla, pues los territorios de la Corona de Aragón todavía no se gobernaban con las mismas leyes de Castilla al no haberse promulgado los decretos de Nueva Planta. En 1718 se planteó efectuar la rebaja en aquellos territorios y equiparar el interés al que se pagaba en Castilla. El Consejo se opuso frontalmente a la medida por perjudicar a los principales prestamistas (clero y nobleza) y la norma no se modificó hasta 1750, cuando Fernando VI equiparó el interés censal de todos los territorios de la corona aragonesa a Castilla.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.898).

Señor:

            Con ocasión de haber publicado en estos Reinos de Castilla la Pragmática de 13 de febrero de 1705 en que se redujeron los réditos de censos de 5 a 3 %, y reintegrándose V. M. después en los Reinos de Aragón, Valencia y Principado de Cataluña, se ha suscitado la duda si en ellos debía practicarse la referida Pragmática y cobrarse los censos a razón del 3 % y no más, lo que dio motivo a muchas representaciones que se hicieron por el Arzobispo de Zaragoza, Iglesia Catedral de Valencia, y otros interesados sobre este punto que V. M. remitió al Consejo en diferentes tiempos para que se le consultase lo más conveniente, quien en 7 de marzo de 1716 consultó a V. M. que por ahora no se hiciese novedad, y que para tomar resolución en el todo con mayor acuerdo se necesitaba que las Audiencias de los tres Reinos informasen sobre esta materia con toda especificación, enteradas de lo que dijesen las ciudades e iglesias y demás interesados sobre la conveniencia o daño que podía resultar de la determinación. Y V. M. se conformó en todo con este dictamen mandando que se diesen órdenes para que las Audiencias diesen los referidos informes, y el Consejo mandó dar los Despachos para ello. En cuya virtud han informado, expresando los bienes o males que podrían experimentarse, habiendo oído cada una en su territorio a las comunidades y pueblos que son interesados en este punto, y V. M. por diferentes órdenes remitidas por medio de D. José Rodrigo en 24 y 28 de agosto de este año ha mandado que el Consejo le consulte su sentir, por lo que importa la resolución de este negocio. En cuyo cumplimiento el Consejo mandó lo viese todo el Fiscal de V. M. y se llevase al relator para su determinación.

            Y en su cumplimiento el Fiscal de V. M. tomó los autos y respondió, cuyo contexto se reduce a referir lo antecedente y expresar por mayor lo que se expresa en los informes remitidos que abajo se apuntarán, y que en esta atención el Consejo haga presente a V. M. las Reales Resoluciones que ha habido sobre este expediente y dependencia, y pasar a sus Reales manos los informes de las Audiencias, para que en inteligencia de su contenido resuelva lo que más fuere de su Real agrado.

            El Consejo ha visto con gran reflexión lo que resulta de los informes, y lo demás contenido en los autos, y considera que es muy grave este punto y de mucho peso por las repetidas discusiones que en él se ha discurrido y disputado sobre esta materia, y especialmente en el año de 1699 en que habiendo precedido memoriales y súplicas de muchos interesados, y oído a las ciudades de estos Reinos, y teniendo presentes los motivos de esta controversia, recelando siempre que la baja no había que producir el bien público que se proponía, siendo conocido el daño que se causaba no fue de parecer que se hiciese novedad alguna, con cuyo dictamen se conformó la Majestad de Carlos II. Prosiguieron después las súplicas, ponderando los daños de estar los pueblos y sus vecinos cargados de censos, y que los frutos de sus heredades a costa del trabajo personal de todo el año no eran bastantes a la satisfacción de los censos y tributos reales, por cuya causa les tenía mejor cuenta desampararlas que cultivarlas, de donde se originaba gran parte de la despoblación, se aumentaban los pobres y se oía su clamor en todas partes, y por esto muchas ciudades, viendo semejante miseria, ocurrieron a V. M. pidiendo la baja de censos, juzgando por este medio se remediaría  gran parte de este daño, lo que fue motivo a que V. M. mandase formar una Junta de algunos Ministros que viesen y examinasen esta pretensión. Y habiéndose ejecutado se expidió después eal Decreto de V. M. en 23 de enero de 1705 en que, en atención a las referidas instancias de diferentes ciudades, villas y lugares, minoración d las haciendas redituables, y que muchos acreedores, por conservar sus censos, habían convenido con los deudores en la baja de su rédito, mandó reducirlos al 3 % y que fuesen a este respecto los que se impusieren de nuevo.

            El Consejo, en su representación de 4 de febrero de dicho año, rindió a V. M. repetidas gracias por el deseo y solicitud que ponía en el alivio de sus vasallos, y antes de poner en ejecución su Real mandato propuso a V. M. que, aunque se hiciese la minoración, consideraba que era muy gravosa la reducción de 5 a 3 % por el daño tan considerable que se sentía por tanta clase de personas y monasterios interesados en los censos, y sería mejor recibida la resolución dejando los censos a 3’5 %, así por el menos daño que causaría como por que a este respecto había sido la regular minoración hecha voluntariamente por los acreedores, especialmente atendiendo a que uno de los principales motivos de la resolución de V. M. fue aliviar las haciendas para que sus dueños más fácilmente pudiesen pagar el Donativo o repartimiento impuesto por causas de la guerra. Y siendo este temporal y la baja perpetua, se debía templar con el menor daño de los acreedores. Y sin embargo V. M. mandó que se ejecutase lo resuelto, en cuya virtud se promulgó la Pragmática de reducción de censos a 3 % en 13 de dicho mes de febrero de 1705. Pero fue solamente para los Reinos de Castilla, sin que en los de Aragón, Valencia y Principado de Cataluña se tratase de ella por no ser Ley para aquellas partes, y si lo fuera se hubiera expedido por el Consejo de Aragón que entonces se mantenía, reconociéndose de aquí que ha sido acción muy voluntaria querer introducir en los referidos Reinos la Ley que privativamente se promulgó para otros. Y si en ello fuese necesario este remedio, debía expedirse otra Pragmática General para ellos. Mas para semejante resolución debe concurrir el bien universal y utilidad de la causa pública, sin daño común y considerable. Porque si puestos en parangón el perjuicio de unos con la conveniencia de otros estuviese en igual balanza, o se diferenciasen en poco, nunca se libraría una Ley nuevo de la nota de injusta, y según lo que resulta de los informes y demás papeles no se hallan en este paraje la conveniencia y el daño, pues supera esto con muchas ventajas al beneficio. Porque volviendo los ojos a cualquiera clase de personas de aquellos Reinos no se halla que semejante novedad no sólo no les alivia sino les daña, pues la de los deudores, que parecen los beneficiados, la tiene tal ojeriza que ni la desean ni quieren señal evidente de que, aunque parezca beneficio, oculta en sí otra naturaleza muy dañosa. No ha habido república, comunidad o pueblo en el Reino de Valencia y Principado de Cataluña que haya pedido o solicitado semejante arbitrio, previendo que con él se les cierra la puerta a todo consuelo, porque en el caso d la necesidad no hallarán dinero para su socorro, pues el acomodado no le querrá dar con tan poca ganancia y quedarán expuestos a la venta de sus bienes muebles y raíces a menos precio, y como la necesidad es muy continuada y repetida, viene a perder el deudor por este medio mucho más de lo que granjearán por el otro, y el beneficio se convierte en ruina conocida del que se trata de aliviar. Y este daño no que quedará en estos límites, que pasará a ser un manantial de pecados, reconociendo la usura, ejecutando contratos ilícitos para lograr inmoderadas ganancias y excesivos intereses. Porque el que tiene dinero no se contendrá en la corta utilidad de 3 % y querrá mayores utilidades, aunque sean ilícitas, en contratos hechos con sigilo, como en otro tiempo se ha experimentado, y cesó este mal con el antídoto de los censos a razón de 5 %, sin embargo de que en tiempos pasados aun no bastó este rédito a los censos y se aumentó a 6 y 6’5 % por desterrar los cambios secos y otros contratos usurarios, lo que después se redujo a 5 %, y por haberse considerado competente esta utilidad ha bastado para la expulsión de la usura, pero redescreyéndose a menos se reincidirá en el mismo inconveniente de los contratos ilícitos, por cuyas razones aun los mismos deudores consideran esta reducción por mal muy pernicioso en Valencia, sólo en Aragón han sido de dictamen algunas Comunidades seculares que la tendrá conveniencia este remedio por la necesidad que padecen, pero no dejan de reconocer el daño de la usura y la venta de bienes con pacto de retroventa como se ha experimentado desde que se ha esparcido el rumor de la baja, y aun se añade que en aquel Reino los censos impuestos sobre las Comunidades ya se iban reducido por concordias y consentimiento de las partes habiendo quedado permanente y solo los de particulares que regularmente  tocan a obras pías con que si allí se necesitaría de algún alivio lo ha remediado casi todo la penuria y constitución del tiempo a que se han allanado los acreedores. Pero en lo demás del Reino se supone la reducción como daño universal por los inconvenientes casi necesarios a la novedad. Y si se mira a otra clase de personas como es de todo estado eclesiástico secular y regular es mayor el daño y desconsuelo que causaría, porque todo él se mantiene casi de las rentas de censos, y especialmente los Monasterios de religiosas, en cuyos réditos consiste la mayor parte de su patrimonio, y si todos llegasen a padecer de más de las necesidades comunes la extravagante de este arbitrio, sería muy dificultosa su manutención y conservación de la vida religiosa, a lo que es consiguiente la ninguna subsistencia de sus obras pías, beneficios y capellanías y hospitales fundados y mantenidos con estas rentas, cuya baja o aniquilaría las fundaciones, o en gran parte minoraría los sufragios de los difuntos, y sería muy reparable, y aun injusticia, manifiesta que por aliviar en parte a algunos se atropellase al estado eclesiástico, y padeciese quiebra el culto de los templos. Y si ponemos la vista en la otra clase de personas principales, como es de la nobleza, como está regularmente, mantiene su decencia, su lucimiento en unos y otros, quizá quedarían pobres por no tener más que alguna renta moderada para su manutención, y si esta se redujese a menos, quedarían en una declarada miseria y procurando por este medio ayudar a unos solo le lograría dejar a todos en pobreza conocida. Si atendemos, como es de la obligación del Consejo, al Patrimonio Real tampoco se libra V. M. de esta calamidad, porque padecerán sus Rentas Reales un grande y manifiesto descalabro, como se experimentará en la obligación de 90.000 ducados del subsidio y excusado del estado eclesiástico de Cataluña que otorgó en atención a las Rentas eclesiásticas que poseía. Y si sucediese la baja de censos era consiguiente que a proporción se hiciese la de los 90.000 ducados. Y esta misma pretensión será consiguiente a los tres Reinos resultando de ella no sólo la baja de la obligación sino la dificultad de la paga de este derecho por ser necesario hacer nuevas tasas y repartimientos nuevos. El mismo daño se experimentará en el impuesto del Catastro sobre los réditos de los censos, que era consiguiente bajarse al respecto de la reducción. Sube a mayor esfera el daño del fisco en otra consideración por cuanto el comercio de los censos no hay dinero escondido de iglesias y monasterios que no sirva para la paga de las contribuciones y derechos reales, pero faltando la imposición censual, o se queda encubierto, oculto y sin comercio, o expendiéndole será para comprar bienes raíces que caen en manos muertas e inútiles para los derechos Reales, con notable perjuicio de los pueblos y paisanos, que quedarían sin fondo para la contribución y su mantenimiento. Punto muy delicado en que se interesa la causa pública. Otros dos motivos particulares concurren en Valencia y Cataluña que imposibilitan esta reducción: porque la Cerdaña tiene diferentes lugares en los dominios de Francia, donde corren los censos a razón de 5 %, y teniendo los de la española su comercio con los otros se privan de hallar dinero a censo, pudiéndole dar el dueño a los de la Cerdaña francesa con mayor ganancia, siendo estoy muy fácil por correr en unos y otros lugares la moneda francesa. De lo cual venía a resultar otro daño muy reparable de extraviarse por este medio la moneda a Reino forastero. El otro punto para Valencia es que con los rumores esparcidos de esta novedad, sin embargo de haber mandado V. M. que por ahora no se hiciese novedad, había gran dificultad en dar dinero a censo y para asegurar a los dueños fue necesario ocurrir a V. M., quien permitió se constituyesen en los censos a 5 %, en cuya virtud se han hecho algunas fundaciones, y fuera indecoroso a V. M. que quede frustrada la seguridad del censo fundado debajo de la protección y palabra Real, pudieran juntarse otros motivos y consideraciones enunciados en los informes, pero de todo se infiere que mirada esta materia con relación a todos lugares y personas interesadas les es muy nocivo este remedio dio porque no hay alguna que de presente o de futuro no reciba daño considerable.

            En vista de todo, considerando en Consejo que semejante reducción se opone al derecho natural que obliga a las partes a la observancia de los contratos, y que es nociva al estado eclesiástico con grande quiebra  del culto divino, y que no puede ser de utilidad pública lo que es de perjuicio a los nervios principales de los Reinos, como son la conservación del Patrimonio Real, el alimento del estado eclesiástico y clase de nobles y caballeros tan importantes para mantener el decoro de la Religión y esplendor de las repúblicas, y que pesa muy poco la conveniencia particular de alguno a vista del daño de tantos, y que no hay ni ha habido el clamor universal ni súplicas a V. M. de aquellos Reinos, ni concurren en ellos los motivos especiales que hubo en Castilla.

            Es de parecer que no se haga novedad en la paga de los réditos de los censos impuestos a razón de 5 % en los Reinos de Aragón, Valencia y Principado de Cataluña, y que al mismo respecto se puedan fundar de nuevo, no entendiéndose esta resolución con los que por concordias particulares se hubieran reducido a menos.

            V. M. resolverá lo que más sea de su Real servicio.

            Madrid, 14 de octubre de 1718. 

            Resolución de S. M.: “He mandado que por ahora no se haga novedad en los censos, y en todo lo demás he tomado providencia”.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. CONSULTA DE TRES COLEGIALES MAYORES PARA OIDOR DE LA AUDIENCIA DE SANTA FE. 1718

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Para una plaza de Oidor de la Audiencia de Santa Fe el Consejo propone tres letrados, todos ellos colegiales mayores en Salamanca, Valladolid y Alcalá. Será designado Diego Henríquez de Iriarte, que figuraba el primer lugar, mientras que Salazar y Castejón fue posteriormente Oidor de la Audiencia de Lima, y Simón de Rivera, consultado en 1719 para Oidor de la Audiencia de Santo Domingo, no la logró.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 134)

AGS GYJ 134

            Sujetos propuestos por el Consejo de Indias  para una plaza de Oidor de la Audiencia de Santa Fe

            En 1º lugar D. Diego Henríquez de Iriarte

            En 2º D. Francisco Javier de Salazar y Castejón

            En 3º D. Simón de Rivera Aguado

Del primero dice D. Francisco de León y Luna que es Colegial mayor de Cuenca en Salamanca, con once años de antigüedad; que está en común opinión de ser sujeto muy capaz, de más que competente literatura, sobresaliente aptitud y habilidad con todas las demás prendas que deben concurrir para Ministro, por cuyas razones le considera muy a propósito y digno de este empleo.

Que el segundo el Colegial huésped del Mayor de Santa Cruz de Valladolid, con un año más de antigüedad que el antecesor; que se haya ya opositor aunque no ha leído; es sujeto de moderada habilidad, y no mucha literatura, por no haber tenido la mayor aplicación por no haber tenido la mayor aplicación en sus principios, hasta que la proximidad de sus ejercicios instaba, en que dicen ha manifestado lucimiento; que el genio es un poco vivo, aunque de buen porte y honrados procederes; pero que no igualan sus circunstancias con las muchas del antecedente.

Que el tercero dicen que es muy bueno, pero solo tiene cuatro años de Colegio, con que no puede competir con los de los lugares antecedentes.

Mateo Pérez Galeote: dice que el primero es Colegial mayor de Cuenca de Salamanca.

Que el segundo es Colegial mayor de Santa Cruz de Valladolid.

Que el tercero: lo es de San Ildefonso de Alcalá, y que no puede dar de ellos más noticias.

Para una plaza de Oidor de la Audiencia de Santa Fe el Consejo propone tres letrados, todos ellos colegiales mayores en Salamanca, Valladolid y Alcalá. Será designado Diego Henríquez de Iriarte, que figuraba el primer lugar, mientras que Salazar y Castejón fue posteriormente Oidor de la Audiencia de Lima, y Simón de Rivera, consultado en 1719 para Oidor de la Audiencia de Santo Domingo, no la logró. (A. G. S. Gracia y Justicia legajo 134)

AGS GYJ 134

            Sujetos propuestos por el Consejo de Indias  para una plaza de Oidor de la Audiencia de Santa Fe

            En 1º lugar D. Diego Henríquez de Iriarte

            En 2º D. Francisco Javier de Salazar y Castejón

            En 3º D. Simón de Rivera Aguado

Del primero dice D. Francisco de León y Luna que es Colegial mayor de Cuenca en Salamanca, con once años de antigüedad; que está en común opinión de ser sujeto muy capaz, de más que competente literatura, sobresaliente aptitud y habilidad con todas las demás prendas que deben concurrir para Ministro, por cuyas razones le considera muy a propósito y digno de este empleo.

Que el segundo el Colegial huésped del Mayor de Santa Cruz de Valladolid, con un año más de antigüedad que el antecesor; que se haya ya opositor aunque no ha leído; es sujeto de moderada habilidad, y no mucha literatura, por no haber tenido la mayor aplicación por no haber tenido la mayor aplicación en sus principios, hasta que la proximidad de sus ejercicios instaba, en que dicen ha manifestado lucimiento; que el genio es un poco vivo, aunque de buen porte y honrados procederes; pero que no igualan sus circunstancias con las muchas del antecedente.

Que el tercero dicen que es muy bueno, pero solo tiene cuatro años de Colegio, con que no puede competir con los de los lugares antecedentes.

Mateo Pérez Galeote: dice que el primero es Colegial mayor de Cuenca de Salamanca.

Que el segundo es Colegial mayor de Santa Cruz de Valladolid.

Que el tercero: lo es de San Ildefonso de Alcalá, y que no puede dar de ellos más noticias.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. VASCO DE PARADA, CORREGIDOR DE LAS SIETE MERINDADES DE CASTILLA LA VIEJA. 1718

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Pese a ser nacido en Huete, y llamarse Parada, pues en aquella población conquense varios vecinos de ese mismo apellido, hijos del conde de Garcinarro, proclamaron rey al Archiduque Carlos durante la Guerra de Sucesión, Vasco de Parada Castillo fue nombrado nuevo corregidor de las Siete Merindades, con capital en Villarcayo. Vasco de Parada tuvo una larga trayectoria en la administración borbónica donde llegó a ser desde 1748 hasta su muerte en 1754 Oidor de la Chancillería de Valladolid.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 134)

            En 1º lugar D. José Regules Villasante.

            En 2º D. Fernando de Bujedo.

            En 3º D. Vasco de Parada.

            D. Francisco de León y Luna dice que el primero ha servido por muchos diferentes Corregimientos, y últimamente el de Molina de Aragón, donde fue capitulado, pero vista la Pesquisa en el Consejo fue absuelto y restituido al empleo; que aunque es hombre prolijo y pesado en su trato, tiene capacidad y experiencias; que cree ha servido siempre con crédito, y que desempeñará el cargo de este Corregimiento bien; que para él puede tener el reparo de ser natural de Villasante que es en aquellos parajes, y aún le parece que del mismo territorio de esta Jurisdicción.

            Que el segundo fue nombrado Alcalde mayor de Manzanares, que no aceptó, y cree fue el motivo temer embarazarse allí con el Conde de Aguilar; que con esta ocasión oyó hablar bien de él; que después fue a servir el Corregimiento de Villena, y que aunque no tiene noticias positivas no ha tenido cosa contraria  su buen proceder.

            Que el tercero el hombre de calidad conocida en Huete, y aunque el apellido es sospechoso por los que de él fueron procesados por disidentes, tiene entendido que no se implicó en estas cosas, sino que ha oído se señaló en el afecto a V. M.; que es de excelente literatura, muy buen juicio y desinteresado, y que está bien acreditado en el Consejo de Ordenes, que le hace los encargos de mayor confianza con motivo de servir la Vara del Toboso, en que está próximo a cumplir, sino ha cumplido ya, pero no ha dado aún residencia.

            D. Mateo Pérez Galeote dice que el primero sirvió el Corregimiento de Molina, y aunque se le capituló habiéndose visto su pesquisa en el Consejo, se le absolvió, y mandó que volviese a servir aquella Vara por ocho días.

            Que el 2º fue Corregidor de Villena donde cumplió muy bien, y ahora está entendiendo en una comisión del Consejo.

            Que el 3º ha servido en el territorio de las Ordenes, y no puede decir positivamente como ha cumplido.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. MARQUÉS DE LEDE, NUEVO CAPITAN GENERAL DE ARAGÓN. 1718

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Después del traslado del Marqués de Casafuerte a Mallorca como nuevo Capitán General de las islas en sustitución del Marqués de Lede, Felipe V ordena que Lede pase a Aragón a ocupar la capitanía general vacante, y que el Mariscal de Campo Feliciano Bracamonte sirva el Gobierno de Zaragoza. Mientras Casafuerte hace su viaje desde Palma ocupará interinamente su cargo en Aragón el Marqués de Caylus, quien ejerció el cargo hasta el regreso de Lede en 1721 tras su participación en la frustrada conquista de Cerdeña en 1718.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos legajo 17.950)

            Señor.

            Con Real Decreto de 31 de enero de 1717 se sirvió V. M. resolver que el Marqués de Casafuerte pasase a servir en Mallorca los empleos que ejercía allí el Marqués de Lede, y después que hubiese llegado a la Ciudad de Palma, viniese el Marqués de Lede a suceder en Aragón al Marqués de Casafuerte en los empleos que en él tenía; y así mismo resolvió V. M. que el Mariscal de Campo D. Feliciano Bracamonte fuese luego a servir el Gobierno de la Ciudad de Zaragoza que V. M. le tenía concedido, y que al propio tiempo que el Marqués de Casafuerte emprendiese el viaje, se encargase del Comandamiento de dicho Reino de Aragón en el ínterin que llegaba el Marqués de Lede, y que en las ocasiones en que éste no residiese en dicho Reino de Aragón, sirviese en sus ausencias, y que por la Cámara se le diesen a todos en la parte que la tocaso los Despachos necesarios al cumplimiento de dicha Real resolución; y en su exigencia se dieron a D. Feliciano, los Despachos que emanaban de ella, libres de la medianata por haberlo V. M. resuelto así.

            Ahora da cuenta dicho D. Feliciano Bracamonte en carta de 7 de éste, haber resuelto V. M. que pase a Barcelona por cierto encargo de su Real servicio, y que entregue los mandos de aquel Reino al Teniente General Marqués de Caylus, y que ejecutaría su viaje al día siguiente.

            A la Cámara le ha parecido poner en la Real noticia de V. M. el contenido de la carta de D. Feliciano bracamonte. Y que pudiendo resultar muchos inconvenientes en que el Marqués de Caylus como Comandante de Aragón presida en la Audiencia sin tener por la Cámara los despachos necesarios, según se han dado a los Comandantes y últimamente al Marqués de Lede y a D. Feliciano Bracamonte, para que sirviese sus ausencias. Juzga la Cámara por preciso el que V. M. se sirva venir que al Teniente General Marqués de Caylus se le expida por la Cámara Despacho necesario para que presida la Audiencia en el ínterin que duraren las ausencia del Marqués de Lede y de D. Feliciano bracamonte, en la forma que se le dio a éste, y que no deba pagar medianata, como V. M. se sirvió declararlo por dicho D. Feliciano.

            Madrid, 18 de mayo de 1718.

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FELIPE V. CANDIDATOS PARA CORREGIDOR VALLADOLID. 1718

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La Cámara propone una terna de candidatos para la plaza de Corregidor de Valladolid. Ninguno de los tres tenía gran experiencia: Alaviano, nacido en Tarazona y notario, había sido corregidor de Carrión e Intendente de Palencia; donde dejó mala fama de codicioso; Fernández de Córdoba y Toledo, que había servido en la Armada, había sido Corregidor de Écija en dos ocasiones, y Zulueta era hijo del Almirante de la Armada de la Guardia de la Carrera de Indias Pedro Ignacio de Zulueta, caballero de la Orden de Santiago, pero se haya en la Corte de pretendiente sin muchos medios.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 134)

Sujetos propuestos por la Cámara para el Corregimiento de la Ciudad de Valladolid.

            En 1º lugar D. Francisco José de Alaviano.

            Eb 2º D. Alonso Fernández de Córdoba.

            En 31 lugar D. Fernando José de Zulueta.

            D. Francisco de León y Luna dice que el primero fue Intendente de Palencia, en cuya Ciudad y fuera de ella tiene entendido que dejó muy mala opinión, por haber dado mucho que notar y murmurar su mucha codicia y arbitrios de aprovecharse..

            Que el 2º tiene entendido sirvió en la Armada treinta años y fue Almirante; que después ha sido Corregidor de Écija dos trienios, lo que califica sus procedimientos, no habiéndose dado contra él queja alguna, y que aseguran es Caballero bien intencionado.

            Que el 3º fue Corregidor de Antequera, donde le aseguran procedió muy bien, que aunque se fulminó una pesquisa con él, queriendo implicarle en un homicidio, vista al tiempo de su Residencia salió purificado de una y otra y declarado por buen Ministro, y que es de buen juicio, genio y costumbres.

            Don Mateo Pérez Galeote dice que sólo tiene noticia del primero, que fue Superintendente General de Palencia, y obró con vigilancia en la recaudación de aquellas rentas.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. PROPUESTA DE LA CÁMARA PARA CORREGIDOR DE TOLEDO, 1718

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Informes de los Camaristas Francisco de León y Luna y Mateo Pérez Galeote para el nombramiento de Corregidor de Toledo. Encabezaba la terna el asturiano Vizconde de Castaosa, que había sido paje de Carlos II y con anterioridad corregidor y superintendente de Segovia, le seguía Fabricio Tizón, que llegaría a ser en 1722 corregidor de Carmona, y cerraba la terna Juan Pacheco, un caballero de la Orden de Alcántara, y que sería corregidor de Antequera en 1723.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 134)

            Sujetos propuestos para el Corregimiento de Toledo.

            En 1º lugar el Vizconde de Castaosa.

            En 2º D. Fabricio Tizón Uso de Mar.

            En 3º D. Juan Pacheco de Padilla.

            D. Francisco de León y Luna dice que el `primero fue Corregidor e Intendente de Segovia, donde estuvo muy amado y bien recibido por su buena conducta, y ser desinteresado y hábil, y ejecutar las cosas siempre con buen modo, y demás de este empleo cree ha servido otros, pero no los tiene presentes.

            Que el 2º es un Caballero regular, que cree dará muy buena cuenta en cualquier empleo que se le confiera, habiendo estado por diputado del Reino en la Sala de Millones seis años bien acreditado.

            Que el 3º ha muchos años que sirve, y entre los empleos que ha tenido han sido el Corregimiento de Jaén, y actualmente el Gobierno de Villanueva de la Serena por las Ordenes, y que siempre ha oído hablar de él con buen concepto y opinión, por ser hombre muy temeroso de Dios, y de talentos.

            Don Mateo Pérez Galeote dice que el primero ha sido Superintendente de Segovia y su Provincia, y se portó con gran desinterés e integridad, procurando al mismo tiempo la pronta recaudación de rentas, y alivio de los contribuyentes.

            Que el segundo es regidor de Murcia, ha sido diputado del Reino en la Sala de Millones, que es persona timorata, de justificación y desinterés.

            Que no conoce al del tercero lugar.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. REGALO DEL ARCHIDUQUE A LA VIRGEN DE MONSERRAT. 1718

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El Capitán General de Cataluña, marqués de Castelrodrigo, informa al Secretario de Guerra, de una alhaja de oro donada a la Virgen de Monserrat por el Archiduque Carlos de Austria donde figuraba su retrato. Se propuso no aceptarla y se entregue al monasterio su valor en dinero.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 743)

Señor mío: en carta de 3 del corriente me expresa Vs. que habiendo dado cuenta al Rey de la mía de 19 del pasado que acompañaba otra del Comandante del Castillo nuevo de Bayona (que es alemán de nación) escrita al Procurador de Monserrate ofreciéndole enviar de regalo para la Virgen una alhaja de plata que contiene retrato del Señor Archiduque de una parte, y de la otra un navío; y enterado S. M. de lo que yo representé sobre su admisión, ha resuelto que esta alhaja se admita y funda, entregando su importe al convento, y no de otra manera, ejecutándolo todo el Procurador reservadamente; y para que yo lo haga ejecutar puntualmente, me lo participa Vs. de su Real orden restituyendo a mis manos la citada carta.

            En inteligencia de ella debo hacer presente a Vs. que la alhaja no es de plata, y sí de oro, y que en la carta expresamente se dice (como lo podrá ver Vs., pues a este fin la devuelvo a sus manos) que para recibirlo deberá el monasterio hacer un auto ante notario, por el cual se obligue en la debida  forma a exponer a los Píes de la Virgen, según la intención del dador de dicho retrato o medalla, todas las veces que la Virgen se expondrá en público, o se llevara en procesión. De esto se colige que sin que preceda este auto de obligación en toda forma, no entregarán en Bayona la alhaja, y es consiguiente que si no se entrega, perderá la Virgen esta dádiva, y muy cierto que los religiosos no querrán exponerse (ni parece se pueda exigir) a recibirla bajo una solemne obligación para faltar a la fe de ella fundiéndola.

            Suplico a Vs. que en inteligencia de todo se sirva prevenirme cuál es la resolución de S. M. sobre ésta.

            Dios guarde a Vs. muchos años como deseo.

            Barcelona, 10 de diciembre de 1718.

            Francisco Pío de Saboya, marqués de Castelrodrigo, a José Rodrigo.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. DIFICULTADES DE LOS LIBREROS DE ZARAGOZA. 1718

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El gremio de Libreros de Zaragoza acudió al rey quejándose que sus ventas eran tan escasas que peligraba su supervivencia. Aducían como causa el privilegio que había recibido el Hospital de Nuestra Señora de Gracia para vender abecedarios y cuadernillos devocionales, y que personas ajenas al gremio despachaban libros encuadernados. Solicitaban se aplicaba el privilegio obtenido en 1679 que les concedía el monopolio en el despacho de libros.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.898)

            Con Real Decreto de 11 de marzo pasado de este año se sirvió remitir V. M. al Consejo un Memorial de los Mercaderes de Libros de la Ciudad de Zaragoza para que sobre su instancia Consulte a V. M. su parecer.

            Representan en su memorial que por el corto o ningún despacho de Libros se hallan reducidos a la mayor estrechez, mayormente habiendo V. M. concedido al Hospital Real y General de Nuestra Señora de Gracia licencia para vender los Abecedarios, Catecismos y cuadernillos del Rezo que era el corto alivio que les había quedado para ayuda a su estrechez. Y siéndoles aún de mayor perjuicio el que muchas personas, sin estar examinados, venden en dicha Ciudad libros encuadernados; por cuya razón suplican a V. M. se sirva concederles Privilegio para que ninguno sin estar examinado pueda vender libros encuadernados, excepto dicho Hospital de Nuestra Señora de Gracia en fuerza del referido Real Privilegio.

            El Consejo para poder con mayor conocimiento consultar a V. M. pidió informe a la Audiencia de Zaragoza, y en el que hizo en 28 de mayo refiere que en el año de 1679 concedió la Ciudad de Zaragoza a este Gremio una Ordenanza por lo que se le atribuye el derecho privativo de encuadernar y vender libros en sus casas, prohibiendo a cualesquier otras personas el poder venderlos o encuadernarlos sin estar examinados conforme a las Ordenanzas de dicho oficio, exceptuando a los impresores de aquella Ciudad, a los que se le permite tener y vender en sus casas en papel los libros que a sus expensas hubieren impreso y no encuadernados. Y así mismo se exceptúan en ella los Profesores de Teología, y Medicina a quienes se permite vender libros.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. LOS DELITOS SOBRE USO DE ARMAS EN VALENCIA, 1718

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El Alcalde Mayor de Alicante expone al Consejo de Castilla que la  competencia para juzgar los delitos por uso de armas prohibidas debe recaer en la jurisdicción ordinaria cuando los responsables sean civiles, y no en la militar. Madrid, 6 de mayo de 1718.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.898.)

Señor:

            El Alcalde Mayor de la ciudad de Alicante en 23 de agosto de 1717 representó en el Consejo por medio del Fiscal de V. M. que los Jefes Militares conocían indistintamente de los delitos de delación de armas de fuego cortas contra lo prevenido en la Real Pragmática mandada publicar en el año 1713 de orden de V. M., y remite testimonios de las causas; y el Regente y Alcaldes del Crimen de la Audiencia de Valencia sobre el mismo asunto hacen la representación que con la del Alcalde Mayor y papeles que acompaña pone el Consejo en las Reales manos de V. M.

            Y habiéndose visto todo en el Consejo con lo que dijo el Fiscal de V. M., y teniendo presente lo resuelto por V. M. a las consultas del Consejo de 16 de mayo de 1716 y 29 de noviembre de 1717, y que los Jefes Militares  no han conocido en las causas que se refieren en fuerza de los bandos que para general prohibición de armas se publicaron en aquel Reino, sino que han conocido en estos especiales casos en virtud de la Real Pragmática, en la cual no se les atribuye jurisdicción alguna, antes el conocimiento de tales delitos toca a la jurisdicción ordinaria sujetando a ella a los militares que contravinieren a lo dispuesto en dicha Real Pragmática con las declaraciones que por V. M. sobre esta materia se han hecho; en cuya consideración es de parecer el Consejo que, siendo V. M. servido, podrá dignarse mandar por la parte donde toca se den las órdenes convenientes a los Jefes Militares para que en todo y por todo guarden y observen la dicha Real Pragmática, y que no se mezclen en conocer de los delitos que se cometieren en contravención de sus capítulos como Jefes Militares, sino como Jueces ordinarios en vista de residir en ellos la jurisdicción política y militar, y no ser el delito cometido por militares, pues de otra forma se suscitarán muchas competencias con notorio perjuicio de la vindicta pública y administración de Justicia.

            V. M. resolverá lo que fuere más de su Real agrado.

            Madrid, 6 de mayo de 1718.

            Resolución de S. M.: “Como el fin es evitar también el uso de las armas cortas en Valencia, es conveniente que todos concurran en esto, y para que sea el modo arreglado a las órdenes, dará el Consejo sus instrucciones y prevenciones a los Gobernadores militares que hay en Valencia”.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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