Día: 23 enero, 2024

FELIPE V. SOBRE EL RIGOR DE LAS PENAS APLICADAS A LOS DELINCUENTES EN CATALUÑA. 1720

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Durante la Guerra de Felipe V con la Cuádruple Alianza surgieron en Cataluña numerosas partidas guerrilleras de apoyo al austracismo, que fueron consideradas como bandas de «gentes facinerosas». Frente a la aplicación de torturas que proponían algunas autoridades militares, como amputaciones de manos y orejas al condenado antes de ser degollado, el Consejo de Castilla manifestó su negativa a que se aplicaran torturas mayores que superasen lo que calificaba de límites a la piedad cristiana.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.899)

            Señor: Con Decreto de 17 de septiembre de este año, y por otro papel anterior escrito de orden de V. M. por D. José Rodrigo al Gobernador del Consejo, se ha servido V. M. remitir a él dos representaciones del Comandante General de Cataluña D. Francisco Caetano de Aragón para que en su vista Consulte lo que se le ofreciere y pareciere.

            Las representaciones se reducen a dos puntos: en el primero ponderando el desahogo de la gente facinerosa en Cataluña e insultos que cometen, robos y muertes. Y que de pocos días antes al 7 de septiembre se habían cometido cuatro o cinco, y que la pena ordinaria de muerte de horca no les puede contener por hacer desprecio de ella, y que será preciso para horrorizarles otra más grave. Representa se sirva V. M. de mandar al Consejo Consulte el rigor más severo, y que se practique con los delincuentes.

            En el segundo, que se proceda contra los Bayles y Justicias en cuyos territorios se cometiesen los robos e insultos para que paguen el equivalente y que esto se ejecute con el mayor rigor.

            En cuanto al primero, en una de las representaciones afirma que un delincuente que estaba condenado a ser degollado y que por el camino se le cortase una mano, y después otra, atenaceado y sobre el cadalso las orejas antes del degüello; lo que se hubiera ejecutado a no hallarse el reo tan postrado y enfermo que se temía no llegase vivo al lugar del suplicio.

            En cuanto al segundo dice que por los bandos y edictos publicados por el Marqués de Castelrodrigo y Real Audiencia se previene que los Bayles y Justicias de los parajes en que sucedieren los insultos paguen el equivalente de su importe, a más de otras penas, y que no obstante esto y su vigilancia, y haberles permitido y suministrado armas, y dado otras providencias, se experimenta la mayor omisión encubriendo a los mismos ladrones.

            Pasaron estos papeles al Fiscal, quien respondió no se debía hacer novedad en el aumento y ejecución de las penas establecidas por derecho en el Principado de Cataluña, y que en los delitos atroces, y que pidan más ejemplar castigo, se observe el de azotes, cortas las manos y demás que se han practicado antes de la ejecución de la pena de muerte, y no de otros delitos de menores circunstancias. Y que por lo tocante a las Justicias se guarde el bando publicado de orden del Príncipe Pío en primero de abril de este año, previniendo a la Real Audiencia se dedique con el mayor esfuerzo a contener con sus providencias los delincuentes en la continuación de sus excesos.

            El Consejo, enterado del rigor de las penas que se imponen a los delincuentes por los delitos atroces y de especiales agravantes circunstancias, así antes de la ejecución de la de muerte, y que afirma el mismo Comandante General como después en sus cadáveres las tiene por más rigurosas que se deben y pueden imponer, y sino estuvieran ya establecidas en aquel País las tuviera por crueles, el idear otras mayores es oponerse a la piedad cristiana e indigno de la justificada Real Clemencia de V. M. , ni se persuade se consiguiera el fin de limpiar el Principado de tan perversa gente con tal medio, sí sólo el de la continua aplicación a perseguirlos, a que conducirá no poco la resolución tomada por V. M. de que el Intendente pague y cumpla las gratificaciones prometidas a los que aprendieren a los facinerosos. Por el bando referido está dada especial providencia para que en el caso de que pudiendo las Justicias y pueblos haber contenido a los delincuentes con las armas, o con la prontitud y oportunidad de los avisos o incurrieren en culpable omisión, paguen los daños o robos, a más de otras penas arbitrarias, como V. M. puede servirse mandar ver por la copia del Indulto el mandar que absolutamente lo paguen, o lo estima por injusticia.

            Por cuyos motivos se conforma con el dictamen del Fiscal.

            V. M. mandará lo que sea más de su Real agrado y servicio. Madrid, 24 de octubre de 1720.

            Resolución de S. M.: “Como parece”.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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