Día: 22 febrero, 2023

FELIPE V. PROHIBICIÓN DEL TABACO RAPÉ EN CATALUÑA. 1735

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El Capitán General de Cataluña, Conde de Glimes, traslada a la Audiencia la orden de José Patiño para prohibir la introducción por el puerto de Barcelona de tabaco rapé y el llamado “groso florentín” procedente de Francia e Italia, cuyo consumo ha comenzado a generalizarse entre los oficiales del ejército y otras personas pudientes. Con ello se intenta evitar los perjuicios que pueda acarrear esta nueva moda en la renta del tabaco.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. C. A. Real Audiencia legajo 374)

A la Real Audiencia de este Principado.

El Sr. D. José Patiño en carta de 15 de noviembre próximo, me dice lo siguiente.

El Rey se halla noticioso de haberse empezado a introducir por los oficiales de la tropa que residen en esta ciudad tabaco de rapé, que logran de las embarcaciones que arriban a ese puerto, y vienen de los de Francia, en cuyo Reino es cuasi común el uso de este género, y también, que desde los oficiales de la tropa y otros extranjeros va pasando a otras personas de menos circunstancias, ocasionando conocido descaecimiento a los valores de la renta del tabaco, de que pueden resultar muy nocivas consecuencias para lo venidero; y queriendo Su Magd. ocurrir al pronto y radical remedio que este perjuicio, como lo facilita el hallarse en sus principios, me manda prevenir a V. E. será de su Real aceptación que aplique V. E. esta importancia toda su atención y celo, disponiendo se publique desde luego bando que se fije en los sitios públicos de esa ciudad y puerto, prohibiendo a toda clase de personas, sin distinción, el uso de este tabaco rapé, como también el florentín, que llaman groso, con amonestación de que será sumamente castigado el que delinquiere, a proporción de sus circunstancias, haciendo saber igualmente a los capitanes y patrones de las embarcaciones que llegaran a ese puerto esta prohibición para que no intenten introducirle, en inteligencia de prevenirse de la Real orden de S. M. a los Directores del tabaco den inmediatamente las convenientes a los Ministros de resguardo todos los puertos, a fin de que con el mayor cognato soliciten embarazar la introducción del mencionado tabaco en los arribos de las embarcaciones; y de quedar V. E. entendido de esta Real Disposición para darla cumplimiento, de pasada aviso, a fin de ponerlo en noticia del Rey.

Comunico a la Real Audiencia la presente Real orden de S. M. a fin de que disponga luego lo conveniente a su cumplimiento, haciendo se imprima y publique bando, y se fije en los parajes públicos de esta ciudad y puerto en la forma y con las circunstancias, que S. M. se ha dignado resolver, y según está puesto en práctica.

Barcelona, 5 de diciembre de 1735.

El Conde de Glimes.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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