Día: 3 febrero, 2023

CARLOS III. DECADENCIA DE TRUJILLO A FINES DEL XVIII. 1785

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El Corregidor de Trujillo, Manuel Joaquín de Vega y Meléndez, informa del estado en que se encuentra Trujillo, una vez que había sido nombrado para hacerse cargo del corregimiento de Córdoba. Vega describe el estado de decadencia en que se encuentra la ciudad, por causa del abandono de las “casas principales”, que han dejado en la indigencia a muchos de sus habitantes. Las deudas censales y las sucesivas plagas de langosta han contribuido a que la ciudad se halle “muy aniquilada y destruida”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 825)

La Ciudad, por lo correspondiente a sus habitaciones, se halla muy aniquilada y destruida; los motivos al parecen consisten en haber faltado las casas principales, haber quedado pocas de esta consideración, y sólo subsistir algunos particulares, que éstos por los malos años tan continuados, no han hecho poco en sostener sus personas; con aquellas, y sus caudales, se sostenían muchos infelices, lo que ya hoy no tienen quien los fomente por esta falta, y finalmente todos se ayudaban por refundirse aquellos caudales en el tal cual comercio de este vecindario. El recurso o medio que pudiera subvenir a algún aumento y reedificación del Pueblo podía conseguirse siempre que las Piezas Eclesiásticas, Beneficios, Arciprestazgos, y Capellanías, enajenadas de él, se les hiciese venir a residir, pues como quiera siempre se aumentarían de pronto doce o catorce casas, bien acondicionadas de renta, la que refundida en el vecindario, forzosamente aumentaría su natural subsistencia.

            El Caudal de Propios también está bastante disminuido, lo primero porque se halla bastante gravado con réditos de Censos, y como ha sido en estos años continúa la epidemia de la langosta, y su extinción de ellos soportada, ha padecido notorio retraso.

            Que es cuanto puedo exponer a V. M. en orden a la relación que se me manda dar, y la misma que pondré en manos de mi sucesor, o quedaré en poder del que regente la Real Jurisdicción al tiempo de mi retirada, si sucediese ésta antes de la llegada de aquél, en cuyo caso protesto presentar a V. M. el recibo que se me preceptúa, y así lo juro.

            Trujillo, 18 de octubre de 1783.

             D. Manuel Joaquín de Vega y Meléndez.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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