Día: 27 diciembre, 2021

FERNANDO VI. EL GOBERNADOR DE GERONA SOLICITA SE CONCEDA PRÓRROGA PARA SU ALCALDE MAYOR CHAVES DE CÓRDOBA. 1757

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El Gobernador político y Militar de Gerona, el Teniente General Melchor de Abarca, solicita al Secretario de Gracia y Justicia que se prorrogue por otro trienio a su Alcalde Mayor Francisco Javier Chaves de Córdoba, que lo era desde 1751. Se le concedió por decreto de la Cámara de 1 de diciembre de 1757. Chaves fue en otras dos ocasiones Alcalde Mayor de Gerona: desde 1767 a 1772, y de nuevo entre 1777 y 1780.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 155)

            Muy Sr. mío: D. Francisco Javier de Chaves y Córdoba, Alcalde Mayor de la Ciudad de esta Ciudad ha servido y sirve el empleo con la justificación que es notoria, y de que soy fiel testigo, pues desde que entré a servir esta Comandancia por fallecimiento de D. José de Córdoba y Alagón, mi antecesor, ha estado siempre a mi lado, dado expediente a cuantos negocios se han puesto a su cargo con acierto; parece que la prórroga que le fue concedida por Su Majestad para subsistir en el citado empleo terminará en breve  según me ha expuesto, y que acudirá a V. S. para que por su mediación tuviese el logro de su subsistencia en dicho empleo, con el honor que solicita y de que es tan benemérito, y para servirle, dignándose S. M. prorrogarle en él; e interesándome yo por la experiencia que tengo de sus procederes en que consiga esta gracia, a que es acreedor por sus méritos, no omito interesar a V. S. sobre esta pretensión, suplicándole que en ella interponga sus eficaces esfuerzos para con Su Majestad, a que quedaré sumamente reconocido como deseo de emplear mi obediencia en órdenes de su agrado.

            Dios guarde a V. S. muchos años como deseo.

            Gerona a 26 de octubre de 1757.

            Melchor de Abarca a Marqués del Campo de Villar.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. PODERES AL TENIENTE GENERAL PEDRO CEVALLOS EN PARAGUAY. 1756

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Cédula Real concediendo al Teniente General Pedro Cevallos, nombrado Gobernador de Buenos Aires y Capitán General del Río de la Plata, poderes para sustituir al Marqués de Valdelirios como comisionado para llevar a término el Tratado de Límites con Portugal firmado en 1750 en caso de muerte, enfermedad o ausencia de este.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 7.383)

            El Rey.

            Por cuanto por Cédula del año de mil setecientos y cincuenta y uno conferí mi pleno poder al Marqués de Valdelirios, D. Juan de Echeverría, y D. Francisco de Arguedas, en primero, segundo y tercer lugar por el orden de este nombramiento, para que concurriendo con los Comisarios nombrados por parte de los Portugueses ejecutasen el Tratado de Límites de los Dominios de mi Corona y la de Portugal en las Indias meridionales, y parte del Sur de la nueva línea divisoria establecida en dicho Tratado, arreglándose a sus artículos y a los de una instrucción acordada entre las dos Cortes, declarando en ella que los segundos y terceros Comisarios no han de concurrir a las Conferencias que tengan los primeros, sino cuando éstos lo juzguen conveniente, de forma que la providencia de nombrar aquellos fue principalmente para suplir la falta de éstos; y habiendo llegado la referida ejecución a términos que es imposible conseguirla sin la guerra, administrada por un Jefe de experimentada conducta y valor, cuyas prendas concurren en el Teniente General D. Pedro Cevallos, y por este conocimiento le he nombrado para que sirva el Gobierno y Capitanía General de la Ciudad de Buenos Aires, y Provincias del Río de la Plata, haciendo varios encargos tocantes a la sobredicha ejecución del Tratado de Límites, y mandando pasen en su compañía mil hombres de mis tropas con armas, municiones, y pertrechos de guerra. Por tanto, y teniendo particular atención a la persona y carácter de Cevallos, y a que el primer Comisarios Portugués se halla con igual grado militar, y es Comandante en Jefe de las tropas auxiliares de su nación, y sin embargo de que ya están fenecidas en el Congreso de los dos Comisarios las negociaciones pacíficas tocantes el Tratado, quiero, y es mi voluntad, que en el caso de muerte, enfermedad o ausencia, u otro legítimo impedimento del Marqués de Valdelirios, use y ejerza D. Pedro Cevallos en calidad de primer Comisario mío, como si el Poder arriba expresado hablase directamente con su persona, pero ha de ser solamente en el tiempo que dure la imposibilidad del citado Ministro, y se ejecutará así, no obstante estar nombrados en el poder para este caso en segundo y tercer lugar Echevarría y Arguedas, los cuales no usarán de él, sino estuviesen legítimamente impedidos Cevallos y el Marqués, declarando como declaro que esta alteración depende de la variedad de circunstancias que han ocurrido, no porque no subsistan las mismas causas que influyeron en la elección de los expresados Echevarría y Arguedas acreditadas con la experiencia de sus servicios, de que estoy muy satisfecho. Así mismo quiero que si después de fenecida la Comisión del Marqués de Valdelirios ocurriese allá alguna cosa que se haya de tratar con los Ministros del Rey Fidelísimo tocante al establecimiento y gobierno futuro de aquellos Dominios, sirva esta Cédula de poder en forma dado a favor de D. Pedro Cevallos mientras que por mi parte se confiere otro  especial, según sea la materia que se trate, y la resolución que Yo tome de acuerdo con la Corte de Lisboa. Dada en Buen Retiro a once de marzo de mil setecientos y cincuenta y seis.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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