CARLOS III. VENTA DE UNA HACIENDA EN ARGANDA QUE FUE DE LOS JESUITAS Y CUYO IMPORTE SE DESTINA A LOS REALES ESTUDIOS DE SAN ISIDRO. 1785

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El Consejo Extraordinario informa de la venta de una hacienda en Arganda, que había sido propiedad del Colegio Imperial de Madrid, a Jerónimo de Mendinueta, miembro del Tribunal de la Contaduría Mayor de Cuentas, por 900.000 reales, bajo ciertas condiciones. Se destinan 150.000 reales en efectivo a la dotación de Reales Estudios de San Isidro reabiertos en 1770 en el edificio del que fuese Colegio Imperial de la Compañía.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 672)

            El Consejo Extraordinario, 22 de febrero de 1785.

El 3 de diciembre del año próximo pasado se remitió de orden de Vuestra Majestad al Consejo extraordinario la proposición que Don Jerónimo de Mendinueta, ministro del Tribunal de la Contaduría mayor, hizo para comprar la hacienda de la villa de Arganda y su término, que pertenece a las temporalidades de los ex jesuitas por el precio de 900.000 reales de vn. con varias condiciones; para que, haciendo el mismo Consejo que la ratificara, se pregonase, y rematarse en el preciso término de 30 días, siempre que no hubiera mejor postor.

            Se publicó dicha Real orden en el Consejo junto con la proposición de dicho Mendinueta, quien ofrecía los 150.000 reales en dinero efectivo; los 600.000 en un censo corriente impuesto al 3% sobre la renta del tabaco; y los 150.000 restantes en censo redimible, e impondrá con el mismo rédito de 3%, recapitulando en la condición 4ª, que a fin de continuar las labores y siembras que debían hacerse entonces, se le deberían entregar la paja y granos que se hallasen existentes, pasándose sus valores por peritos, pagando su importe un año después de haber recibido estos enseres; y en su vista acordó el Consejo se pasara certificación de ella, con la tasa de la hacienda al Alcalde de Corte don Andrés Bruno Cornejo, para que haciendo ratificar dicha postura, dispusiera se pregonase en el preciso término de los 30 días señalados, devolviendo los autos y diligencias al Consejo; como lo ejecutó en 25 de enero último, remitiendo las diligencias practicadas, por las que consta haberse ratificado dicho Mendinueta en su postura, añadiendo a la condición 4ª, que mediante no poderse verificar su contexto por haber pasado el tiempo de las labores, y que éstas se habrán ya ejecutado de cuenta de las Temporalidades, se obliga a abonar todo el importe de ellas, y la cementera que se hubiese hecho, a justa tasación, y a pagar su importe pasado el año, en la misma conformidad que ofrece el de la paja y granos existentes; que precedida esta diligencia se pregonó dicha hacienda en la villa de Madrid, y fuera de ella; y que habiendo señalado día para el remate, se celebró en el citado don Jerónimo de Mendinueta por no haber parecido mejor postor, se le hizo saber, y la acepto.

El Fiscal de Vuestra Majestad a quien pasó este expediente expuso, haber procedido el Alcalde en sus diligencias con arreglo a lo dispuesto por Vuestra Majestad y el Consejo; y que no tenía reparo en que se aprobase el remate, pasándose a otorgar la escritura de venta, entrega, y posesión de la hacienda bajo las condiciones estipuladas y la tasa del importe de las labores, y sementera hecha antes del remate, conforme se allanó en la ratificación de su primera postura.

El Consejo extraordinario, enterado de todo, por providencia de 17 de este mes aprobó cuanto ha lugar en derecho, el remate de la citada hacienda celebrado en don Jerónimo de Mendinueta, en el precio y condiciones que contiene, y acordó se le vuelvan los autos al expresado Alcalde Cornejo, para que proceda al otorgamiento de la escritura de venta, censo, y demás que propone el Fiscal; poniendo los 150.000 reales que deben entregarse en dinero efectivo, en la Depositaría general de Temporalidades, para que los tenga por cuenta aparte, como la hacienda de que proceden está destinada para la dotación de los Reales Estudios de San Isidro, a cuyo favor deberán imponerse, dándose aviso a la Dirección general de Temporalidades. Todo lo cual pone el Consejo en la soberana noticia de V. M

Madrid, 22 de febrero de 1785.

Resolución real: “como parece y prevéngase a Archimbaud.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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