Día: 7 diciembre, 2021

CARLOS III. NUEVA SEDE PARA EL CONSULADO MARÍTIMO Y TERRESTRE DE MÁLAGA. 1786

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Tras la concesión al puerto de Málaga en febrero de 1778, junto a otros puertos, de libertad de comercio con América, se iniciaron las gestiones para erigir un Consulado Marítimo y Terrestre en la ciudad, lo que se logró en enero de 1785. En el artículo 54 de sus estatutos se establecían Escuelas de Pilotaje, Comercio, Agricultura y Comercio, y provisionalmente ocupó el edificio que era sede del Montepío de Cosecheros, colindante con el Colegio que había sido de los jesuitas, que sólo era utilizado para impartir clases de latinidad y primeras letras. El documento solicita al monarca que se les permita establecerse en el edificio del Colegio, con el compromiso de mantener a sus expensas las enseñanzas que se daban, lo que le fue concedido.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 680)

            Señor.

            El Consulado de Málaga a los R. P. de V. M. con la mayor veneración dice: que por el art.15 de la Real Cédula de su creación, se sirvió mandar que por ahora, e ínterin tuviese Casa propia o alquilada, celebrase en la del Montepío sus sesiones, como así lo practica. Por el art. 54 mandó también V. M. acordase los medios más conducentes para el establecimiento de Escuelas de Comercio, Pilotaje, Agricultura y Dibujo, y en su cumplimiento tiene ya abiertas las Escuelas de Comercio y Pilotaje, y de los idiomas Francés, Inglés e Italiano como llaves precisas del Comercio y Navegación mercantil, y sigue proporcionado Maestros para hacer el establecimiento completo, teniendo las citadas Escuelas en el día situadas en Casas particulares con notable extravío, por la falta  que hay en esta Ciudad de cómodas habitaciones, y no tener la Casa de Montepío piezas suficientes ni aun para poner las oficinas de Tesorería y Contaduría. Esta estrechez la obligado al Consulado a pensar seriamente sobre el punto de Casa que pueda servir para el establecimiento de su Audiencia, oficinas, Escuelas y demás importantes fines de su instituto, y no se halla otra donde se pueda conseguir el todo que la que fue Colegio de los ex Jesuitas, que en el día se halla sin destino, ni más ocupación que las de las Escuelas de Latinidad, y primeras letras, y algunos de los Maestros que habitan en el mismo Colegio. Si V. M. se digna de hacer la gracia al Consulado de cederle este edificio, se haría cargo de conservar las dichas Escuelas de Latinidad y primeras letras, y de pagar la dotación de sus Maestros, que asciende a dos mil ducados anuales, ahorrando de ellos a la Real Hacienda por quien en el día se satisfacen; también celaría la puntual observancia de las reglas dadas para la enseñanza con tanta más facilidad, cuanto las tenía a su vista, y los mismos individuos del Consulado son interesados en que los jóvenes perfeccionen la forma de letra para entrar en escritorios.

            Suplica el Consulado a V. M. se digne concederle la gracia que solicita de la concesión del todo de dicho edificio, bajo la condición de conservar de su fondo las Escuelas de Latinidad y primeras letras, libertando a la Real Hacienda de los desembolsos que en el día tiene, en que recibirá particular merced de V. M., cuya C. R. P. guarde Dios muchos años.

            Málaga, 10 de marzo de 1786.

            Marqués de Villalcázar de Sirga, Antonio Cejudo, Pascual María López.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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