FELIPE V. INFORMACIÓN DE LA AUDIENCIA SOBRE UN ECLESIÁSTICO AUSTRACISTA. 1717

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La Audiencia de Cataluña informa sobre el comportamiento del eclesiástico Pedro Juan Riera durante la Guerra de Sucesión, en la que participó activamente en apoyo del Archiduque, y al que el obispo austracista de Vic, Manuel de Santjust y Pagés, desterrado de su diócesis, le había concedido un curato parroquial, a lo que la Audiencia se opuso por sus antecedentes.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. C. A. Audiencia legajo 122)

Exmo. Sr.

            Con motivo de haber tenido V. E. la noticia de que el intruso Obispo de Vic hubiera concedido a D. Pedro Juan Riera, morador de la Villa de Igualada, el beneficio curato del Lugar de Ogaza, y de que este sacerdote en las turbaciones pasadas había sido muy mal vasallo de S. M., habiendo servido de Capellán de un Regimiento de los enemigos o de los rebeldes, y que en vista de estas circunstancias, y la de ser capaz de cualquier atentado contra la pública quietud podría ser muy perjudicial el que sujeto tan pernicioso resida en aquel Lugar con la representación de Párroco por el daño que con sus persuasivas insinuaciones podría causar, se sirvió V. E.  en papel de ocho del pasado encargar a la Real Audiencia en Sala de Gobierno que reservadamente se informase sobre lo contenido, informando a V. E. de lo que adquiriere tocante a los procederes y cualidades del sujeto, y con su parecer por lo que mira a la expresada provisión, como también sobre lo que convendrá practicarse en el caso de verificarse los informes  on que V. E. se halla; y habiendo la Real Audiencia con toda seguridad y reserva procurado averiguar las operaciones, cualidades, genio y naturaleza del mencionado D. Pedro Juan Riera con todas las circunstancias conducentes al fin de V. E., ha sabido como en tiempo del Obispo de Vic, D. Antonio Pascual, obtenía la cura de almas de Montlleó, en la Sagarra de dicho Obispado, y por escandaloso fue compelido y obligado por el Obispo a resignar o permutar su Retoría, y después de haberlo ejecutado se retiró en Montmaneu, viviendo en casa de su hermano hasta que sucedieron las alteraciones de Cataluña en el año de 1705 al arribo del Intruso Príncipe con las Armadas de las Potencias Aliadas, habiendo sido uno de los primeros malafectos que se manifestaron y conmovieron, corriendo el Urgel y otras partes junto con Miguel Sobías, turbando aquellos Partidos y obligándoles a dar obediencia. En el saqueo  general de Cervera fue uno de los principales que saquearon aquel Pueblo durante la intrusión del Gobierno enemigo; sirvió de Capellán del Regimiento de dicho Sobías, y por su muerte  del de Felipe Sobías su hermano, que le sucedió en el Regimiento. Cuando empezó a divulgarse armisticio y evacuación del Principado, con mucha eficacia de palabras y razones se aplicó en persuadir y asegurar a los naturales la subsistencia de aquel Gobierno, y que no podían dejar de permanecer; y reducido ya en el año de 1714 el Principado a la obediencia de S. M. se retiró a la Villa de Igualada en casa de Juana Riera, su sobrina, conservando la antigua afición y esperanzas de recobrar el pasado Gobierno, mostrándose Caudillo de los desafectos, y teniendo abierta comunicación con los sediciosos, de forma que cuando prendían a alguno de la Villa u otro Lugar se valían éstos de él como el más eficaz empeño, y entraba gustoso a mediar confabulando con ellos, y buscando su libertad mediante cantidad de dinero, conforme los caudales del preso que por su mano debía pagar si quería lograr su libertad; y finalmente, que antes de salir del Principado las tropas de los Aliados por sus (…) servicios, los Generales con singular recomendación se empeñaron  para que los Obispos le proveyesen  en alguna Retoría, y no pudo conseguirlo así por escrupolizar a los Obispos su conciencia por el genio y cualidades del sujeto, dándoles alguna entretenida con buenas razones y esperanzas, como también por haber poco después acabado aquel Gobierno.

            Con la premisa de tan desleales procederes, maliciosa naturaleza y costumbres, sin muestra de arrepentimiento, considera la Real Audiencia por muy perjudicial al servicio de S. M. el que dicho Dr. Pedro Juan Riera tenga el beneficio curato y su residencia en el referido Lugar de Ogaza por los malos efectos que podría producir con sus difidentes influjos en el ánimo de los naturales, con la mucha representación y autoridad que los Párrocos suelen tener en tan cortos Lugares, y parece a la Real Audiencia que será oportuna providencia y remedio para detener la ejecutoria de dicha provisión el que se escriba al Vicario General de Vic que por ningún modo permita ni consienta se le de posesión de dicha Retoría, y que a este fin disponga y aplique las más cumplidas y adecuadas diligencias para que directa, ni indirectamente pueda tomar ni lograrla, pidiéndole al mismo tiempo explique qué razón y se ha tenido para proveer persona de tan malas y señaladas circunstancias. Y así también será conveniente que se participen y escriban las peligrosas cualidades y sospechas de este sujeto al Fiscal del Consejo Real de Castilla, para que esté sobre aviso, y con esta inteligencia prevenido para el caso que con las Bulas acudiera a pedir el exequatur y aprobación de S. M.

            V. E. mandará lo que más fuere servido.

            Antonio Cala de Vargas y otros.

            Barcelona, 6 de abril de 1771.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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