Día: 9 junio, 2021

FELIPE V. ESCRIBANÍA DE REGISTRO DE ARAGÓN RECIBIDA COMO DOTE. 1712

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La Cámara acuerda proponer al rey que se le pague a Dª Juana García lo que le correspondiese por pertenecerle por dote una Escribanía de registro de la Cancillería del Consejo de Aragón de por vida, pese a haberse suprimido en 1707 dicho Consejo

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.711)

            Señor.

En Decreto de 28 del pasado mandó V. M. a la Cámara dijese su dictamen en vista del Memorial que incluye de Dª Juana García, en que representa que por vía de Dote tenía una Escribanía de registro en la Cancillería del Consejo de Aragón, y que cuando este se suprimió resolvió V. M. que ninguno quedase sin empleo, o con el goce correspondiente al que tenía, y así mandó V. M. al Consejo de Hacienda se diese Despacho (como se ejecutó en 22 de enero de 1709) para que se la pagasen en las rentas Reales de Aragón en la misma forma y plazos que se pagaban los salarios de los Ministros de aquella Chancillería 2.695 rls. de plata doble, que era el de dicha Escribanía. Y porque ahora en lugar de Chancillería hay Audiencia, y la suplicante padece gran atraso en la cobranza de su sueldo, suplica a V. M. se sirva mandar se de orden al Superintendente o Tesorero de dichas Rentas Reales que al mismo tiempo y de las propias fincas que se paga a los Ministros de la Audiencia pague a la suplicante lo que se le está debiendo, y en adelante devengare de los dichos 2.695 rls. de plata doble pues el ánimo de V. M. es que no le falte este sueldo.

            A Consulta de la Cámara de 21 de diciembre de 1708 se sirvió V. M. mandar que a dicha Dª Juana García se le pagasen en las rentas Reales de Aragón en la misma finca y a los plazos que se satisfacían los salarios de los Ministros de aquella Chancillería los 2.695 reales de plata doble del salario de la Escribanía de registro que por vía de Dote tenía en la Cancillería del Consejo de Aragón. Y concurriendo en esta gracia la especialidad de haber sido concedida a la suplicante por vía de dote en consideración a los servicios de Juan García su Padre, que los está continuando con tanto celo y amor a los R. P. de V. M. Entiende la Cámara será muy propio de la justificación y piedad de V. M. mandar por la parte por donde toca que al mismo tiempo, y de las propias fincas que se paga a los Ministros de la Audiencia de Zaragoza, se satisfaga a dicha Dª Juana García lo que se le está debiendo, y en adelante devengase de los dichos 2.695 reales de plata doble que tiene concedidos por el sueldo de la Escribanía de registro que tenía, pues el ánimo de V. M. fue que le sea efectivo durante su vida.

            V. M. mandará lo que fuere más de su Real agrado y servicio.

            Madrid, de abril de 1712.

            Respuesta de S. M.: Como parece, y así lo he mandado.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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