Día: 30 abril, 2021

CARLOS III. LA DUQUESA DE MEDINACELI, MARQUESA DE DENIA. 1761

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La duquesa de Medinaceli, que a su vez era marquesa de Denia, solicita acogerse al beneficio de la Real Pragmática de 9 de junio de 1750, que quiso dar solución a las quejas de los municipios valencianos sobre la carga excesiva que significaba los intereses que recaían sobre las deudas censales, que hasta entonces estaban gravadas con un 5 %. 

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.930)

Señor. El Duque de Medinaceli y Segorbe, Marqués de Denia, ha ocurridoa el Consejo expresando que Don Francisco Gómez de Sandoval, marqués de Denia, fundó el Convento de Religiosas Agustinas Recoletas de dicha ciudad, ofreciendo contribuirle con 400 libras anualmente, obligando a su cumplimiento generalmente sus bienes con el pacto de poder por sí o sus sucesores en el Patronato, aumentar, moderar, o declarar, como lo hizo el mismo Marqués, aumentando las 400 libras a 570 ducados moneda castellana y su capital a razón de 20.000 ducados el millar, con las mismas condiciones y con la facultad de poder pagar el capital de 4.275.000 maravedíes que debían depositar para subrogar o imponer en la forma que se prevenía en la anterior obligación; y que, aunque estas circunstancias manifiestan haberse fundado un censo riguroso y por lo mismo sujeto a la baja y reducción de la Real Pragmática de 9 de julio de 1750 expedido por la Corona de Aragón; y que, habiendo acudido a V. M. para que así lo declarase, se sirvió V.M., precedido informe del Consejo, mandar que el Duque ocurriese a la Audiencia de Valencia y que ésta oyendo las partes determinase la instancia en Justicia, cuyo juicio se está siguiendo; y mediante a que por su calidad debe tratarse con la mayor seriedad, concluye pidiendo se despache Real Cédula  para que el referido pleito se vea y determine en las instancias de vista y revista y artículos que tengan fuerza de definitiva con los Ministros de dos Salas de la Audiencia y asistencia del Regente.

            El Consejo, para instruir esta instancia mandó dar traslado, y que la Audiencia informase en su asunto.        

            La Priora y religiosas de dicho Convento, usando del traslado consiente en que se defiera a la pretensión del Duque, entendiéndose la mitad para el punto ordinario que se enuncia, y no para lo ejecutivo.

            La Audiencia en su informe es de dictamen que para las instancias de vista y revista de dicho pleito es suficiente el número de Ministros de una Sala entera y asistencia del Regente, y para los Artículos que tengan fuerza de definitiva los de una Sala ordinaria.

            El Consejo, Señor, con reflexión a las circunstancias del punto  que su determinación puede transcender por punto general para iguales casos, y que en el presente se trata de gravamen en bienes de mayorazgo y de los efectos de la Real Pragmática de Reducción de Censos; es de parecer que siendo V. M. servido se digne mandar que dicho pleito ordinario en las instancias de vista y revista que tengan fuerza definitiva. se vea y determine con los Ministros de dos Salas Ordinarias de la Audiencia y asistencia de su Regente.

V. M. resolverá lo que fuere más de su Real agrado.

Madrid y marzo 12 de 1761.

Subió en 13 del mismo,

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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