Mes: marzo 2021
CARLOS III. REPARTIMIENTO ENTRE LOS VECINOS DE CATADAU, SEÑORÍO VALENCIANO. 1760
El lugar da Catadau, en la comarca valenciana de la Ribera, y perteneciente al señorío de Llombay, solicitó licencia al Consejo para repartir entre sus vecinos la cantidad que adeudaba a sus acreedores, entre los que se encontraba el titular del señorío, marqués de Llombay, del ducado de Gandía, y el convento de dominicos, creado en el siglo XVI por Francisco de Borja, IV duque de Gandía y I marqués de Llombay.
(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.929)
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Señor: el Lugar de Catadau, Reino de Valencia, ha ocurrido al Consejo haciendo presente que paga por cargas y gastos precisos 294 libras en cada año, y no teniendo, como no tiene, otros propios que la redonda o bovalar y paridera, y tan de corto valor que solo le producen ambos anualmente 30 libras de aquella moneda, ha procurado sobrellevar hasta aquí la demasía de estas cargas, importante 274 libras, sufriendo el atraso de cien libras y 14 sueldos con que se halla, según todo se acredita por testimonios que prestó, y siendo consiguiente preciso en tales circunstancias vaya de cada día en aumento su atraso no teniendo algún medio o arbitrio para excusarle y poder concurrir a la citada demasía de cargas, por tanto concluyó suplicando:
Que se le conceda la correspondiente licencia y Real facultad para que sin incurrir en pena alguna pueda hacer repartimiento en la forma regular entre sus vecinos de las referidas 274 libras anual y perpetuamente, y además de las 100 libras 14 sueldos del atraso por una vez.
El Consejo, en vista de todo lo que dijo el Fiscal, mandó que informase la Audiencia de Valencia; ésta lo hace con fecha de 10 de marzo de este año, diciendo:
Que moderándose le salario de Escribano de Ayuntamiento a 20 libras, el del Ministro Pregonero a diez y ocho libras, el gasto de Pozalero y Sogas a 12 libras, las dietas de Alcaldes, Regidores y Síndicos, propios, papel sellado y Común a 30 libras, sólo necesita facultad este Lugar para repartir anualmente 250 libras, y parece a la Audiencia que se le conceda hasta esta cantidad y por tiempo de 20 años que deberán repartirse a proporción de los haberes y caudales de los vecinos según reglas de equivalente; permitiéndosele igualmente por una vez el repartimiento de 100 libras 14 sueldos para pagar los atrasos que está debiendo, y reservarle su derecho contra el Convento de religiosos Dominicos de la Villa de Llombay sobre exonerarse de la obligación del pago del salario del Vicario, y contra el Dueño del Lugar de Catadau sobre el derecho del Pilón.
El Fiscal de V. M. en vista de todo en respuesta de 16 de junio de este año, dice:
Que en atención a lo que se expresa y resulta, se podrá conformarse con el dictamen de la Audiencia, y con las demás calidades ordenadas, deferir a la presentación de este Lugar.
El Consejo, Señor, se conforma con el parecer del Fiscal, y es de dictamen que V. M. puede dignarse conceder al Lugar de Catadau facultad y licencia para poder repartir entre sus vecinos 250 libras anuales por tiempo de 20 años, como así mismo las 100 libras 14 sueldos para pagar los atrasos que está debiendo a proporción de los haberes y caudales de cada vecino según reglas del repartimiento de equivalente, con la precisa obligación de llevar la debida cuenta y razón con los recados de justificación correspondientes para darla en el Consejo siempre que se le mande, y no invertir este producto en otros fines que los de su destino, y responsabilidad de los Capitulares con sus propios caudales si lo extraviaran en todo o en parte. Sobre todo V. M. resolverá lo que sea de su Real agrado.
Madrid, 28 de junio de 1760.
Resolución de S. M.: vengo en conceder esta facultad con las calidades que el Consejo propone.
Subió en 3 de julio del mismo año.
*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.
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FERNANDO VI. PROPUESTA DE TRES MAGISTRADOS PARA LA PRESIDENCIA DE LA CHANCILLERÍA DE VALLADOLID. 1748
Para cubrir la vacante dejada por Manuel Montoya, designado Consejero de Castilla, fueron propuestos tres magistrados para la presidencia de la Chancillería de Valladolid. El rey nombró a Simón de Baños Espino, propuesto en segundo lugar de la terna. En julio de 1753 sería nombrado Consejero de Castilla tras la muerte del Marqués de Lara. Era considerado muy afecto a la Compañía de Jesús. El primero de los propuestos, Fernández Montañés, sería consejero de Castilla en 1748, e igualmente José Domingo Moreno desde 1763.
(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 150)
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La Cámara 13 noviembre de 1748 propone para la Presidencia de la Chancillería de Valladolid.
En 1º lugar a D. Andrés Fernández Montañés. En el año de 1714 se le confirió plaza de Ministro Criminal de la Audiencia de Aragón, ascendió en el de 1727 a una de las plazas Civiles de la referida Audiencia, en el de 1739 pasó a la Regencia de Mallorca, y en el de 1740 fue promovido a la de la Audiencia de Zaragoza, que actualmente ejerce. Tiene honores y antigüedad del Consejo.
En 2º lugar D. Simón de Baños. De Catedrático de Víspera de Leyes, en la Universidad de Salamanca, salió el año de 1733 con plaza de Alcalde mayor de la Audiencia de Galicia, pasó a una de Oidor de Granada en el de 1736, y en el de 1748 fue promovido a la Regencia de la Audiencia de Galicia, que al presente sirve.
En 3º lugar D. José Domingo Moreno. Fue Juez de la Audiencia de Canarias, cuya plaza se le confirió en el año de 1733. Pasó a servir una de Oidor de la de Valencia en el de 1737, y fue promovido a la de Alcalde de Casa y Corte, que está sirviendo, en el de 1742.
*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.
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FELIPE V. RESOLUCIÓN REAL SOBRE UN FRAILE JERÓNIMO AUSTRACISTA. 1714
El rey resuelve sobre la petición del Procurador General de la orden jerónima para recibir a un fraile que regresa del exilio a Valencia tras la Guerra de Sucesión. Felipe V ordena quede recluido en un convento sin permitirle comunicación alguna con los seglares.
(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia libro 1.562)
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El Consejo en Gobierno 29 de diciembre. Resolución en 4 de enero 1714.
Sobre instancia del Procurador General de San Jerónimo para que se le permita recibir a Fr. Vicente de San Antonio que vuelve de los enemigos, y está en Valencia.
Atendiendo a sus circunstancias y motivos porque se hace esta instancia por la Religión de San Jerónimo, he resuelto se la permita recoger a este religioso en el convento de Valencia con las condiciones que se expresan en el memorial, y principalmente con la de una reclusión estrecha, y que los Superiores no le permitan tener ninguna comunicación con los Seglares ni por escrito ni de palabra, con cuyas precauciones no habrá perjuicio a la quietud pública ni a mi servicio, y se asegura el bien espiritual de este religioso.
*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.
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FERNANDO VII. MEMORIAL DE JESUITAS ESPAÑOLES EN SICILIA A LA JUNTA CENTRAL. 1809.
Catorce jesuitas españoles que habían perdido su pensión al pasar al Reino de la Dos Sicilias cuando Fernando IV, hijo de Carlos III, restauró la Compañía de Jesús en Nápoles en julio de 1804, solicitan a la Junta Central se les permita recibir la pensión que recibían en el exilio.
(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Estado legajo 3.517)
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Catorce de los Jesuitas que fueron extrañados de los Dominios de España e Indias en el año de 1767, unidos actualmente al Cuerpo de su Religión restablecida en los Reinos de Nápoles y Sicilia a las piadosas instancias de SM D. Fernando IV por un Breve de SS Pío VII, ahora reinante, habitantes en la ciudad de Palermo, postrados con el más humilde respeto ante el poderoso trono de VM, y con toda aquella confianza que les inspira la justicia y amor de VM hacia todos sus vasallos, le representan como desde el día en que tornaron a agregarse al Cuerpo de su Compañía de Jesús, el Sr. Vargas, Ministro en Roma, les suspendió la pensión que les había señalado, siendo Jesuitas, el Rey D. Carlos III, que esté en gloria. VM por una desmesurada dignación ha mandado publicar un decreto en el cual da el permiso a todos los ex jesuitas españoles de tornar a su propia Patria, de donde se continuará dándoles la Real pensión. Los suplicantes, unidos como están a su Cuerpo, no pueden gozar de una Real gracia tan extendida. Por tanto, como españoles que son y jesuitas que eran cuando se les señaló la pensión, vita durante, suplican a VM se digne de hacerlos a lo menos partícipes de la gracia de que aquel se continúe dándoles la pensión. Esperan los suplicantes el amor de VM a sus vasallos, que acogerá benignamente esta su humilde súplica.
En nombre de todos, Francisco Gustá, Ambrosio Fernández, Antonio Manuel Alcoriza.
A la R. M. el Sr. D. Fernando VII. A la Serenísima Suprema Junta Central del Reino.
Palermo, 30 de marzo de 1809.
*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.
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CARLOS III. DESTINO DEL COLEGIO E IGLESIA QUE FUE DE LOS JESUITAS EN LEQUEITIO. 1785
El Colegio que la Compañía tenía en la población vasca de Lequeitio se destinó en 1769 para la enseñanza de las primeras letras con una cátedra de náutica, que la iglesia pasase a ser una parroquia de la villa, y que las misiones que llevaban a cabo los jesuitas pasaran a ser realizadas por cuatro sacerdotes del Seminario en que debía reconvertirse en colegio de Orduña, lo que no había ocurrido en 1785. En 1778 la cátedra de náutica pasó a ser de latinidad, cuyos salarios debían abonarse de las rentas de temporalidades. Las autoridades seglares y eclesíásticas de la población solicitaron que las temporalidades también se hicieran cargo de otras cargas y del reparo y mantenimiento del antiguo colegio y su iglesia, a lo que se manifestó contrario el Director General de Temporalidades Archimbaud.
(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 679)
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D. Juan Antonio Archimbaud a 9 de julio de 1785.
Hace presente a V. M. que por Real Cédula de 29 de marzo de 1769 se aplicó el colegio del Lequeitio para aulas y habitaciones de un maestro de primeras letras, y un catedrático de náutica, separando la iglesia del mismo colegio eligiéndola en ayuda de parroquia de la villa, distribuyendo entre ambas los ornamentos y vasos sagrados que se hallaron al tiempo de la ocupación, encargándose la adyutriz del cumplimiento de cargas espirituales fundaba a ella, y disponiendo que las misiones a que estaban obligados los regulares de dicho colegio, se hiciesen por los cuatro sacerdotes que habían de establecerse en el seminario a que fue destinado el colegio de Orduña; que por otra Real Cédula de 19 de octubre de 1778 se subrogó la cátedra de náutica en una de latinidad, cuyo maestro, y el de primeras letras tienen sus aulas y habitaciones en el mismo colegio, aprovechándose por mitad de la huerta contigua a él, gozando el primero 300 ducados de renta, y 200 del segundo, que se pagan del fondo de temporalidades de Lequeitio por no haberse establecido el Seminario de Orduña, restando sólo que se verifique éste para que se encargue de ellas, y quede enteramente cumplido todo lo dispuesto por V. M. en cuanto a este colegio.
Que entre las cargas que se cumplen de cuenta de las temporalidades, es una la de cinco arrobas y media de aceite para la luminaria del Santísimo fundada perpetuamente por don José de Mendiola; pero no bastando esta regulación que hizo la Junta, se han reclamado hasta siete arrobas por los cabildos eclesiástico y secular con arreglo a lo que resulta del libro de cuentas del mayordomo de fábrica, sin embargo de lo cual sólo contribuyeron en el día las temporalidades con el importe de las cinco arrobas y media, y habiendo hecho instancia los mismos cabildos para que se tenga por carga precisa la reparación de los edificios de colegio e Iglesia, regulando para esto 400 reales anuales, infieren para el sacristán para ayuda de costa por su trabajo, lo estimó así el Comisionado de aquellas temporalidades, dando cuenta de ello al Consejo extraordinario, que nada ha resuelto hasta ahora; y la Dirección es de parecer, que no deben gravarse las temporalidades ni con estos reparos de edificios, ni con la ayuda de costa del sacristán, pues debe ser de cuenta de los agraciados su conservación y aumento, y así lo representa para que V. M. resuelva lo que considere justo.
Resolución: Dense las 7 arrobas, y en todo lo demás como propone. Fecho en 19 de febrero de 1786.
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FERNANDO VI. JUAN DE ISLA, CONSEJERO DE CASTILLA. 1748
Para cubrir la vacante del fallecido José Montiano fue designado el cántabro Juan Francisco de Isla Vallado, que era Presidente de la Chancillería de Valladolid. El segundo de los propuestos, Manuel de Montoya, también sería Consejero de Castilla desde 1748, al igual que el tercero, Francisco Manresa, que llegó a Consejero en diciembre de 1750.
(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 150)
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La Cámara 26 de agosto de 1748 propone para una plaza del Consejo.
En 1º lugar D. Juan de Isla. En el año de 1724 pasó a servir la Fiscalía de la Audiencia de Cataluña, en el de 1733 la de Oidor de Valladolid, en el de 1738 a la Regencia de la Audiencia de Valencia, y en el de 1748 fue promovido a la Presidencia de la Chancillería de Granada que actualmente sirve.
En 2º D. Manuel de Montoya. Fue Colegial Huésped en el Colegio mayor de Santa Cruz de Valladolid, se le confirió plaza de Ministro de los Criminal de la Audiencia de Cataluña, en el de 1733 pasó a otra de lo Civil, en el de 1740 a plaza de Alcalde de Casa y Corte, y en el de 1746 fue promovido a la Presidencia de la Chancillería de Granada, que ahora ejerce.
En 3º D. Francisco Manresa. Fue Colegial mayor de San Ildefonso de Alcalá, y Catedrático, salió el año de 1732 a plaza de Alcalde de Hijosdalgo de la Chancillería de Granada, en el de 1738 ascendió a una de Oidor, y en el de 1746 a la de Alcalde de Casa y Corte, que al presente sirve.
Acompaña Relación de los Ministros de distintos Tribunales, que tienen Honores, y antigüedad en el Consejo, a quienes no propone, por pender de la voluntad de V. M. el mandar que entren a ejercer.
*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.
CARLOS IV. SOLICITUD DE PASAPORTE DE CUATRO EX JESUITAS PARA REGRESAR A AMÉRICA. 1799
Cinco ex jesuitas de la Provincia de México, que habían regresado a España en 1798, solicitaron pasaporte para regresar a su patria. Juan Serrato era el único que había nacido en España, pero había ingresado en la Compañía en México. Todos ellos tuvieron que volver a Italia en 1801, de nuevo expulsados, y ninguno regresó tras la restauración de la Compañía de Jesús en 1814 por su elevada edad y mala salud, falleciendo en Roma.
(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 5.064)
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Señor.
Los Sacerdotes ex jesuitas D. Juan Arrieta, D. Juan Serrato, D. José Soldevilla, D. Magdaleno Ocio, y D. Antonio Prendis, residentes en el Puerto de Barcelona A L R P de V. M. Dicen que se hallan esperando ocasión de regresar a sus Patrias en América, y para poderlo verificar con arreglo a las Piadosas intenciones de V. M.,
Suplican se sirva V. M. mandar se les expidan los pasaportes correspondientes para embarcarse en los Navíos que se les proporcione por cualquiera de los Puertos. Gracia que esperan de su Real Clemencia.
Madrid, enero 17 de 1799.
Por encargo, José Fernández de la Cueva.
Respuesta de 22 de enero de 1799: No ha lugar, y guárdese lo resuelto en este punto.
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CARLOS III. ESTADO DE LAS OBRAS DEL PUENTE SOBRE EL TAJO DE RONDA. 1787
El corregidor saliente de Ronda informa a su sucesor, Joaquín Valcárcel, marqués de Pejas, del estado de las obras del puente que se estaba construyendo sobre el tajo del río Guadalevín que salvaba una garganta de 98 metros de altura, iniciadas en 1751, y que serían finalizadas en 1793. En 1787 se había cerrado el arco mayor y se había comenzado a levantar los tres que debían soportar el tránsito de personas y carruajes.
(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 824)
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Relación del estado en que se halla el Corregimiento de Capa y Espada de esta Ciudad de Ronda; la cual la formo yo D. Pascual Ruiz de Villafranca, Corregidor que soy de dicha Ciudad y promovido por Su Majestad para servir el de la Ciudad de Córdoba, y en cumplimiento de lo mandado en Real Resolución para remitirla a la superioridad y entregar copia de ellas al Sr. Marqués de Pejas, Corregidor electo para esta dicha Ciudad de Ronda, y es en la forma siguiente:
Primeramente se halla esta dicha Ciudad en la mayor tranquilidad y sosiego con recíproca unión y quietud entre los vecinos, y lo ha estado durante los tres años que yo, dicho Pascual he ejercido el empleo de Corregidor se que se haya verificado en ella ninguna muerte violenta, ni otro motivo de sentimiento que el que ocasionó el caimiento de los arcos de la plaza propia de la Ilustre Real Maestranza, cuyo gobierno económico corre al cargo de dicho Cuerpo al cual ocurrió el exponente dando las más activas providencias para el socorro, asistencia curativa y tranquilidad de los lastimados y vecinos de ella con satisfacción de todo el Público y aprobación de la superioridad, como consta al Real y Supremo Consejo, cuya tranquilidad y sosiego se ha verificado sin descontinuación en los tiempos y días de mayor concurrencia de las Ferias y demás funciones públicas que anualmente se celebran en esta dicha Ciudad..
Igualmente considerando el exponente el beneficio que esta Ciudad había de tener con la formación del Gran Puente del Tajo llamado de Ronda representó al Supremo Consejo con remisión de Planes para la continuación de dicha obra, la cual con Real Aprobación se halla en los mayores adelantamientos y cerrado el Arco mayor y principiados los tres Arcos que deben formarse sobre el dicho principal en que actualmente se está diariamente trabajando, y todo en tan buen estado, firmeza y solidez, que ha facilitado tránsito de coches, caballerías y personas por el por el sin al presente (y no obstante la continuación de la obra) dejen todas las personas de comunicare por el dicho Puente desde el Casco de esta dicha Ciudad y Barrio a San Francisco a el del Mercadillo sin la pensión del gran rodeo que antes era indispensable a dicho vecindario, cuya útil obra debe finalizarse tanto por tenerlo así mandado la Real Persona del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) como por la hermosura, llanura y comodidad que resulta con general beneficio de tan magnífica como utilísima obra digna del Reinado de Nuestro Augusto y benéfico Soberano.
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