Mes: marzo 2021

CARLOS III. REPARTIMIENTO ENTRE LOS VECINOS DE CATADAU, SEÑORÍO VALENCIANO. 1760

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El lugar da Catadau, en la comarca valenciana de la Ribera, y perteneciente al señorío de Llombay, solicitó licencia al Consejo para repartir entre sus vecinos la cantidad que adeudaba a sus acreedores, entre los que se encontraba el titular del señorío, marqués de Llombay, del ducado de Gandía, y el convento de dominicos, creado en el siglo XVI por Francisco de Borja, IV duque de Gandía y I marqués de Llombay.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.929)

            Señor: el Lugar de Catadau, Reino de Valencia, ha ocurrido al Consejo haciendo presente que paga por cargas y gastos precisos 294 libras en cada año, y no teniendo, como no tiene, otros propios que la redonda o bovalar y paridera, y tan de corto valor que solo le producen ambos anualmente 30 libras de aquella moneda, ha procurado sobrellevar hasta aquí la demasía de estas cargas, importante 274 libras, sufriendo el atraso de cien libras y 14 sueldos con que se halla, según todo se acredita por testimonios que prestó, y siendo consiguiente preciso en tales circunstancias vaya de cada día en aumento su atraso no teniendo algún medio o arbitrio para excusarle y poder concurrir a la citada demasía de cargas, por tanto concluyó suplicando:

            Que se le conceda la correspondiente licencia y Real facultad para que sin incurrir en pena alguna pueda hacer repartimiento en la forma regular entre sus vecinos de las referidas 274 libras anual y perpetuamente, y además de las 100 libras 14 sueldos del atraso por una vez.

            El Consejo, en vista de todo lo que dijo el Fiscal, mandó que informase la Audiencia de Valencia; ésta lo hace con fecha de 10 de marzo de este año, diciendo:

            Que moderándose le salario de Escribano de Ayuntamiento a 20 libras, el del Ministro Pregonero a diez y ocho libras, el gasto de Pozalero y Sogas a 12 libras, las dietas de Alcaldes, Regidores y Síndicos, propios, papel sellado y Común a 30 libras, sólo necesita facultad este Lugar para repartir anualmente 250 libras, y parece a la Audiencia que se le conceda  hasta esta cantidad y por tiempo de 20 años que deberán repartirse a proporción de los haberes y caudales de los vecinos según reglas de equivalente; permitiéndosele igualmente por una vez el repartimiento de 100 libras 14 sueldos para pagar los atrasos que está debiendo, y reservarle su derecho contra el Convento de religiosos Dominicos de la Villa de Llombay sobre exonerarse de la obligación del pago del salario del Vicario, y contra el Dueño del Lugar de Catadau sobre el derecho del Pilón.

            El Fiscal de V. M. en vista de todo en respuesta de 16 de junio de este año, dice:

            Que en atención a lo que se expresa y resulta, se podrá conformarse con el dictamen de la Audiencia, y con las demás calidades ordenadas, deferir a la presentación de este Lugar.

            El Consejo, Señor, se conforma con el parecer del Fiscal, y es de dictamen que V. M. puede dignarse conceder al Lugar de Catadau facultad y licencia para poder repartir entre sus vecinos 250 libras anuales por tiempo de 20 años, como así mismo las 100 libras 14 sueldos para pagar los atrasos que está debiendo a proporción de los haberes y caudales de cada vecino según reglas del repartimiento de equivalente, con la precisa obligación de llevar la debida cuenta y razón con los recados de justificación correspondientes para darla en el Consejo siempre que se le mande, y no invertir este producto en otros fines que los de su destino, y responsabilidad de los Capitulares con sus propios caudales si lo extraviaran en todo o en parte. Sobre todo V. M. resolverá lo que sea de su Real agrado.

            Madrid, 28 de junio de 1760.

            Resolución de S. M.: vengo en conceder esta facultad con las calidades que el Consejo propone.

            Subió en 3 de julio del mismo año.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. PROPUESTA DE TRES MAGISTRADOS PARA LA PRESIDENCIA DE LA CHANCILLERÍA DE VALLADOLID. 1748

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Para cubrir la vacante dejada por Manuel Montoya, designado Consejero de Castilla, fueron propuestos tres magistrados para la presidencia de la Chancillería de Valladolid. El rey nombró a Simón de Baños Espino, propuesto en segundo lugar de la terna. En julio de 1753 sería nombrado Consejero de Castilla tras la muerte del Marqués de Lara. Era considerado muy afecto a la Compañía de Jesús. El primero de los propuestos, Fernández Montañés, sería consejero de Castilla en 1748, e igualmente José Domingo Moreno desde 1763.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 150)

            La Cámara 13 noviembre de 1748 propone para la Presidencia de la Chancillería de Valladolid.

            En 1º lugar a D. Andrés Fernández Montañés. En el año de 1714 se le confirió plaza de Ministro Criminal de la Audiencia de Aragón, ascendió en el de 1727 a una de las plazas Civiles de la referida Audiencia, en el de 1739 pasó a la Regencia de Mallorca, y en el de 1740 fue promovido a la de la Audiencia de Zaragoza, que actualmente ejerce. Tiene honores y antigüedad del Consejo.

            En 2º lugar D. Simón de Baños. De Catedrático de Víspera de Leyes, en la Universidad de Salamanca, salió el año de 1733 con plaza de Alcalde mayor de la Audiencia de Galicia, pasó a una de Oidor de Granada en el de 1736, y en el de 1748 fue promovido a la Regencia de la Audiencia de Galicia, que al presente sirve.

            En 3º lugar D. José Domingo Moreno. Fue Juez de la Audiencia de Canarias, cuya plaza se le confirió en el año de 1733. Pasó a servir una de Oidor de la de Valencia en el de 1737, y fue promovido a la de Alcalde de Casa y Corte, que está sirviendo, en el de 1742.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. RESOLUCIÓN REAL SOBRE UN FRAILE JERÓNIMO AUSTRACISTA. 1714

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El rey resuelve sobre la petición del Procurador General de la orden jerónima para recibir a un fraile que regresa del exilio a Valencia tras la Guerra de Sucesión. Felipe V ordena quede recluido en un convento sin permitirle comunicación alguna con los seglares.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia libro 1.562)

            El Consejo en Gobierno 29 de diciembre. Resolución en 4 de enero 1714.

            Sobre instancia del Procurador General de San Jerónimo para que se le permita recibir a Fr. Vicente de San Antonio que vuelve de los enemigos, y está en Valencia.

            Atendiendo a sus circunstancias y motivos porque se hace esta instancia por la Religión de San Jerónimo, he resuelto se la permita recoger a este religioso en el convento de Valencia con las condiciones que se expresan en el memorial, y principalmente con la de una reclusión estrecha, y que los Superiores no le permitan tener ninguna comunicación con los Seglares ni por escrito ni de palabra, con cuyas precauciones no habrá perjuicio a la quietud pública ni a mi servicio, y se asegura el bien espiritual de este religioso.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VII. MEMORIAL DE JESUITAS ESPAÑOLES EN SICILIA A LA JUNTA CENTRAL. 1809.

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Catorce jesuitas españoles que habían perdido su pensión al pasar al Reino de la Dos Sicilias cuando Fernando IV, hijo de Carlos III, restauró la Compañía de Jesús en Nápoles en julio de 1804, solicitan a la Junta Central se les permita recibir la pensión que recibían en el exilio.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Estado legajo 3.517)

            Catorce de los Jesuitas que fueron extrañados de los Dominios de España e Indias en el año de 1767, unidos actualmente al Cuerpo de su Religión restablecida en los Reinos de Nápoles y Sicilia a las piadosas instancias de SM D. Fernando IV por un Breve de SS Pío VII, ahora reinante, habitantes en la ciudad de Palermo, postrados con el más humilde respeto ante el poderoso trono de VM, y con toda aquella confianza que les inspira la justicia y amor de VM hacia todos sus vasallos, le representan como desde el día en que tornaron a agregarse al Cuerpo de su Compañía de Jesús, el Sr. Vargas, Ministro en Roma, les suspendió la pensión que les había señalado, siendo Jesuitas, el Rey D. Carlos III, que esté en gloria. VM por una desmesurada dignación ha mandado publicar un decreto en el cual da el permiso a todos los ex jesuitas españoles de tornar a su propia Patria, de donde se continuará dándoles la Real pensión. Los suplicantes, unidos como están a su Cuerpo, no pueden gozar de una Real gracia tan extendida. Por tanto, como españoles que son y jesuitas que eran cuando se les señaló la pensión, vita durante, suplican a VM se digne de hacerlos a lo menos partícipes de la gracia de que aquel se continúe dándoles la pensión. Esperan los suplicantes el amor de VM a sus vasallos, que acogerá benignamente esta su humilde súplica.

            En nombre de todos, Francisco Gustá, Ambrosio Fernández, Antonio Manuel Alcoriza.

             A la R. M. el Sr. D. Fernando VII. A la Serenísima Suprema Junta Central del Reino.

            Palermo, 30 de marzo de 1809.

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CARLOS IV. DISPUTA POR LA PROPIEDAD DE LAS BARONIAS DE SELLA Y AGRES, EN VALENCIA. 1803

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La baronía de Sella y Agres fue creada por Carlos I en 1527 a favor de Juan de Calatayud. A la baronía se sumó el título de conde de Cirat, otorgado en 1626 a Bernardo de Vilarig y Carroz. El título de Cirat recayó en su hermano Francisco Vilarig y Carroz, al que sobrevivió una hija, Damiata de Vilarig y Carroz, que emparentó por matrimonio con el entonces barón de Sella y Agres José Calatayud. A principios del siglo XIX disputaron el título de barón dos ramas de los Calatayud, Vicente y Luis, conde de Cirat. El Consejo de Castilla desestimó la pretensión del primero.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos legajo 1.973)

            Señor.

            Con Real Orden de 17 de diciembre del año próximo se sirvió V. M. remitir al Consejo un Memorial de D. Vicente Calatayud y Pareja, vecino de Valencia, para que en vista de cuanto expone sobre que se le admitan los documentos que expresa en la segunda suplicación que tiene interpuesta acerca de la propiedad de las Baronías de Agres y Sella con el Conde de Cirat y Aros, consulte su parecer.

            En el memorial que es de fecha en Valencia a 28 de noviembre último dice el D. Vicente Calatayud que ha seguido autos en aquella Audiencia sobre la propiedad de las Baronías de Agres y Sella con el Conde de Cirat, D. Luis Calatayud, y otros, en los que por haber tenido sentencia contraria interpuso la segunda suplicación para ante V. R. P. que le ha sido admitida.

            Que como el suplicante ha estado muchos años ocupado de sobrestante en las obras del Real Camino en el Departamento de Albacete al Provencio, y de Oficial segundo e interventor interino en el Portazgo de Almansa hasta su arriendo en que se le jubiló con la mitad del sueldo, nunca tuvo noticia de tener interés particular en la sucesión de dichas Baronías, y cuando supo de su derecho, salió a los autos después de conclusos en revista por la cortedad el tiempo, y por su notoria pobreza no pudo buscar los títulos y documentos que ya después de pronunciada la sentencia de revista ha descubierto.

            Que por estas causales de V. R., servicio y su pobreza no ha adquirido las noticias de los documentos, y presentándolos a su tiempo y por las mismas siendo el año, y expedido su derecho a la referida sucesión, no puede justificarlo en debida forma en el grado pendiente de segunda suplicación, sino le vale el Real patrocinio de V. M., y para ello,

            Concluye suplicando a V. M. se digne por un efecto de su notoria piedad concederle la gracia para que pueda presentar en dichos autor e instancia cuantos documentos y compulsorios le sufraguen, y que le administran, unan y agreguen a los mismos para que se tengan presentes en el definitivo.

            El Consejo por el resultado de los autos observa que, aunque es cierto que d. Vicente Calatayud salió a ello en calidad de tercero excluyente después de conclusos y un vistos en la instancia de revista, se conformó en seguirlos en el estado que tenían, y aunque las otras partes lo contradijeron se le admitió la demanda suspendiendo la vista; se comunicaron recíprocamente traslados; se recibió a prueba; hizo dilatadas probanzas por instrumentos y testigos; se alegó de bien probado, y concluyó nuevamente; y últimamente se formó e imprimió una adicción al memorial ajustado, que comprende todo lo expuesto y justificado por el D. Vicente Calatayud, y los demás expuesto por las partes en contraposición a ello.

            En estos términos se pronunció la sentencia de revista que la Audiencia entendió tal para con él, y aun él mismo la aprobó y tuvo por tal, interponiendo el grado de segunda suplicación, y aunque se contradijo por el Conde de Cirat, que había obtenido, fundado en que esta sentencia debía entenderse de vista para con D. Vicente por no haber litigado en la primera instancia, volvió a insistir en que se había conformado con seguir el juicio en el estado en que se hallaba, y así que la sentencia para con él era de revista como para los demás litigantes; lo que estimó la Audiencia administrándole el grado de segunda suplicación.

            El Consejo, Señor, en consideración a esto, y a que desde que el D. Vicente salió al pleito hasta que se dio la sentencia, pasaron seis años, en cuyo tiempo pudo haber adquirido todos los documentos conducentes a la justificación de su derecho, no halla causa justa para que se dispensen las Leyes del Reino que previenen que en este juicio de segunda suplicación no se admitan nuevos documentos, y se vea y determine por los mismos autos que se remiten de la Chancillería o Audiencia, y mucho menos en los términos indefinidos y generales que lo propone el D. Vicente de que se le admitan todos los documentos y compulsorios que quiera, pues sería formar un nuevo juicio que no cabe en este caso, y por lo mismo le parece absolutamente desestimable su pretensión.

            V. M. sin embargo resolverá como siempre los más justo y acertado.

            Madrid, 25 de abril de 1803.

            Resolución de S. M.: Como parece.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. DESTINO DEL COLEGIO E IGLESIA QUE FUE DE LOS JESUITAS EN LEQUEITIO. 1785

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El Colegio que la Compañía tenía en la población vasca de Lequeitio se destinó en 1769 para la enseñanza de las primeras letras con una cátedra de náutica, que la iglesia pasase a ser una parroquia de la villa, y que las misiones que llevaban a cabo los jesuitas pasaran a ser realizadas por cuatro sacerdotes del Seminario en que debía reconvertirse en colegio de Orduña, lo que no había ocurrido en 1785. En 1778 la cátedra de náutica pasó a ser de latinidad, cuyos salarios debían abonarse de las rentas de temporalidades. Las autoridades seglares y eclesíásticas de la población solicitaron que las temporalidades también se hicieran cargo de otras cargas y del reparo y mantenimiento del antiguo colegio y su iglesia, a lo que se manifestó contrario el Director General de Temporalidades Archimbaud.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 679)

            D. Juan Antonio Archimbaud a 9 de julio de 1785. 

Hace presente a V. M. que por Real Cédula de 29 de marzo de 1769 se aplicó el colegio del Lequeitio para aulas y habitaciones de un maestro de primeras letras, y un catedrático de náutica, separando la iglesia del mismo colegio eligiéndola en ayuda de parroquia de la villa, distribuyendo entre ambas los ornamentos y vasos sagrados que se hallaron al tiempo de la ocupación, encargándose la adyutriz del cumplimiento de cargas espirituales fundaba a ella, y disponiendo que las misiones a que estaban obligados los regulares de dicho colegio, se hiciesen por los cuatro sacerdotes que habían de establecerse en el seminario a que fue destinado el colegio de Orduña; que por otra Real Cédula de 19 de octubre de 1778 se subrogó la cátedra de náutica en una de latinidad, cuyo maestro, y el de primeras letras tienen sus aulas y habitaciones en el mismo colegio, aprovechándose por mitad de la huerta contigua a él, gozando el primero 300 ducados de renta, y 200 del segundo, que se pagan del fondo de temporalidades de Lequeitio por no haberse establecido el Seminario de Orduña, restando sólo que se verifique éste para que se encargue de ellas, y quede enteramente cumplido todo lo dispuesto por V. M. en cuanto a este colegio.    

            Que entre las cargas que se cumplen de cuenta de las temporalidades, es una la de cinco arrobas y media de aceite para la luminaria del Santísimo fundada perpetuamente por don José de Mendiola; pero no bastando esta regulación que hizo la Junta, se han reclamado hasta siete arrobas por los cabildos eclesiástico y secular con arreglo a lo que resulta del libro de cuentas del mayordomo de fábrica, sin embargo de lo cual sólo contribuyeron en el día las temporalidades con el importe de las cinco arrobas y media, y habiendo hecho instancia los mismos cabildos para que se tenga por carga precisa la reparación de los edificios de colegio e Iglesia, regulando para esto 400 reales anuales, infieren para el sacristán para ayuda de costa por su trabajo, lo estimó así el Comisionado de aquellas temporalidades, dando cuenta de ello al Consejo extraordinario, que nada ha resuelto hasta ahora; y la Dirección es de parecer, que no deben gravarse las temporalidades ni con estos reparos de edificios, ni con la ayuda de costa del sacristán, pues debe ser de cuenta de los agraciados su conservación y aumento, y así lo representa para que V. M. resuelva lo que considere justo.

            Resolución: Dense las 7 arrobas, y en todo lo demás como propone. Fecho en 19 de febrero de 1786.

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FERNANDO VI. JUAN DE ISLA, CONSEJERO DE CASTILLA. 1748

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Para cubrir la vacante del fallecido José Montiano fue designado el cántabro Juan Francisco de Isla Vallado, que era Presidente de la Chancillería de Valladolid. El segundo de los propuestos, Manuel de Montoya, también sería Consejero de Castilla desde 1748, al igual que el tercero, Francisco Manresa, que llegó a Consejero en diciembre de 1750.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 150)

La Cámara 26 de agosto de 1748 propone para una plaza del Consejo.

            En 1º lugar D. Juan de Isla. En el año de 1724 pasó a servir la Fiscalía de la Audiencia de Cataluña, en el de 1733 la de Oidor de Valladolid, en el de 1738 a la Regencia de la Audiencia de Valencia, y en el de 1748 fue promovido a la Presidencia de la Chancillería de Granada que actualmente sirve.

            En 2º D. Manuel de Montoya. Fue Colegial Huésped en el Colegio mayor de Santa Cruz de Valladolid, se le confirió plaza de Ministro de los Criminal de la Audiencia de Cataluña, en el de 1733 pasó a otra de lo Civil, en el de 1740 a plaza de Alcalde de Casa y Corte, y en el de 1746 fue promovido a la Presidencia de la Chancillería de Granada, que ahora ejerce.

            En 3º D. Francisco Manresa. Fue Colegial mayor de San Ildefonso de Alcalá, y Catedrático, salió el año de 1732 a plaza de Alcalde de Hijosdalgo de la Chancillería de Granada, en el de 1738 ascendió a una de Oidor, y en el de 1746 a la de Alcalde de Casa y Corte, que al presente sirve.

            Acompaña Relación  de los Ministros de distintos Tribunales, que tienen Honores, y antigüedad en el Consejo, a quienes no propone, por pender de la voluntad de V. M.  el mandar que entren a ejercer.

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FELIPE V. SOLICITA COLABORACIÓN AL ARZOBISPO DE ZARAGOZA PARA FINANCIAR EL SITIO DE BARCELONA. 1713

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Con objeto de facilitar el cobro de repartimiento de dos escudos por vecino para financiar el sitio y toma de Barcelona, del que están excluidos los eclesiásticos, Felipe V pide al Arzobispo de Zaragoza, como a todos los prelados de Aragón, que exhorten al clero regular y secular a contribuir «para que en la parte que pudieren voluntariamente ejecuten lo que les dictare su celo, amor y posibilidad».

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 274)

            El Rey.

            Habiendo sido nuestro Señor servido bendiciendo mis armas de haberme puesto en estado por su alta Divina providencia de poder facilitar y conseguir la paz a mis fieles vasallos, sin que para la conclusión de obra tan máxima, y de tan favorables consecuencias falte otra cosa que la de reducir a los Catalanes, que continúan en su rebelión, y señaladamente la Ciudad de Barcelona a la debida obediencia, para trabajar después en todo lo que pueda conducir al mayor alivio de mis Pueblos, como ha largo tiempo lo deseo y tengo resuelto. Y creyendo que para ocurrir a los crecidos indispensables gastos del sitio de aquella Capital a que me empeña su rebeldía, sería suficiente la providencia dada de exhortar a todos mis fieles vasallos de todos estados y calidades a suministrarme voluntariamente los medios para ellos, sabiendo cuanto detestan y abominan la loca empresa de aquellos rebeldes. Lo resolví así, en este conocimiento, por Decreto de veinte y ocho de agosto último, pidiendo un Donativo General sin comprender los eclesiásticos, pero considerando y habiéndoseme representado que la precisa dilación que ha de haber en la cobranza de este Donativo incierto, tanto por lo que mira la tiempo, como en lo que toca a la suma que producirá, podría retardar las operaciones del sitio, que es importantísimo acelerar por la prontitud del invierno, He tenido por preciso y conveniente, por todos estos motivos, señalar y fijar este Donativo por el medio de una repartición en todas las Provincias de estos mis Reinos, siendo en los de Aragón y Valencia de dos escudos de plata por cada vecino, pagadera en el curso del presente mes de septiembre, declarando expresamente que ni Real intención no ha sido, ni es, de comprender en la referida Orden a ninguno de mis vasallos eclesiásticos, en cuya conformidad, y con esta declaración, tengo dadas las convenientes; y por la satisfacción que tengo de vuestro celo a mi Real servicio y amor a la Patria, me ha parecido participaros y haceros presente la suma importancia de esta expedición, esperando que en la parte que pudiereis, cómoda y voluntariamente, ejecutaréis aquellos que os dictaren vuestras obligaciones y pudiera aprovechar a fin tan importante como el público reposo, y que en la misma conformidad exhortéis a vuestros súbditos para que en la parte que pudieren voluntariamente ejecuten lo que les dictare su celo, amor y posibilidad, asegurándoos que cuanto ejecutéis en esta urgencia me dejará con toda gratitud, Y del recibo de ésta daréis aviso a manos de mi infrascrito Secretario.

            De Madrid, a trece de septiembre de mil setecientos y trece.

            Yo el Rey.

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CARLOS IV. SOLICITUD DE PASAPORTE DE CUATRO EX JESUITAS PARA REGRESAR A AMÉRICA. 1799

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Cinco ex jesuitas de la Provincia de México, que habían regresado a España en 1798, solicitaron pasaporte para regresar a su patria. Juan Serrato era el único que había nacido en España, pero había ingresado en la Compañía en México. Todos ellos tuvieron que volver a Italia en 1801, de nuevo expulsados, y ninguno regresó tras la restauración de la Compañía de Jesús en 1814 por su elevada edad y mala salud, falleciendo en Roma.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 5.064)

            Señor.

            Los Sacerdotes ex jesuitas D. Juan Arrieta, D. Juan Serrato, D. José Soldevilla, D. Magdaleno Ocio, y D. Antonio Prendis, residentes en el Puerto de Barcelona A L R P de V. M. Dicen que se hallan esperando ocasión de regresar a sus Patrias en América, y para poderlo verificar con arreglo a las Piadosas intenciones de V. M.,

            Suplican se sirva V. M. mandar se les expidan los pasaportes correspondientes para embarcarse en los Navíos que se les proporcione por cualquiera de los Puertos. Gracia que esperan de su Real Clemencia.

            Madrid, enero 17 de 1799.

            Por encargo, José Fernández de la Cueva.

            Respuesta de 22 de enero de 1799: No ha lugar, y guárdese lo resuelto en este punto.

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CARLOS III. ESTADO DE LAS OBRAS DEL PUENTE SOBRE EL TAJO DE RONDA. 1787

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El corregidor saliente de Ronda informa a su sucesor, Joaquín Valcárcel, marqués de Pejas, del estado de las obras del puente que se estaba construyendo sobre el tajo del río Guadalevín que salvaba una garganta de 98 metros de altura, iniciadas en 1751, y que serían finalizadas en 1793. En 1787 se había cerrado el arco mayor y se había comenzado a levantar los tres que debían soportar el tránsito de personas y carruajes.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 824)

Relación del estado en que se halla el Corregimiento de Capa y Espada de esta Ciudad de Ronda; la cual la formo yo D. Pascual Ruiz de Villafranca, Corregidor que soy de dicha Ciudad y promovido por Su Majestad para servir el de la Ciudad de Córdoba, y en cumplimiento de lo mandado en Real Resolución para remitirla a la superioridad y entregar copia de ellas al Sr. Marqués de Pejas, Corregidor electo para esta dicha Ciudad de Ronda, y es en la forma siguiente:

            Primeramente se halla esta dicha Ciudad en la mayor tranquilidad y sosiego con recíproca unión y quietud entre los vecinos, y lo ha estado durante los tres años que yo, dicho Pascual he ejercido el empleo de Corregidor se que se haya verificado en ella ninguna muerte violenta, ni otro motivo de sentimiento que el que ocasionó el caimiento de los arcos de la plaza propia de la Ilustre Real Maestranza, cuyo gobierno económico corre al cargo de dicho Cuerpo al cual ocurrió el exponente dando las más activas providencias para el socorro, asistencia curativa y tranquilidad de los lastimados y vecinos de ella con satisfacción de todo el Público y aprobación de la superioridad, como consta al Real y Supremo Consejo, cuya tranquilidad y sosiego se ha verificado sin descontinuación en los tiempos y días de mayor concurrencia de las Ferias y demás funciones públicas que anualmente se celebran en esta dicha Ciudad..

            Igualmente considerando el exponente el beneficio que esta Ciudad había de tener con la formación del Gran Puente del Tajo llamado de Ronda representó al Supremo Consejo con remisión de Planes para la continuación de dicha obra, la cual con Real Aprobación se halla en los mayores adelantamientos y cerrado el Arco mayor y principiados los tres Arcos que deben formarse sobre el dicho principal en que actualmente se está diariamente trabajando, y todo en tan buen estado, firmeza y solidez, que ha facilitado tránsito de coches, caballerías y personas por el por el sin al presente (y no obstante la continuación de la obra) dejen todas las personas de comunicare por el dicho Puente desde el Casco de esta dicha Ciudad y Barrio a San Francisco a el del Mercadillo sin la pensión del gran rodeo que antes era indispensable a dicho vecindario, cuya útil obra debe finalizarse tanto por tenerlo así mandado la Real Persona del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) como por la hermosura, llanura y comodidad que resulta con general beneficio de tan magnífica como utilísima obra digna del Reinado de Nuestro Augusto y benéfico Soberano.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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