Día: 29 enero, 2021

CARLOS IV. MUERTE EN EL EXILIO DEL QUE FUERA CONFESOR DE ISABEL DE FARNESIO. 1794

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Se comunica el fallecimiento en Forlí del jesuita Esteban Bramieri, quien fuera confesor de Isabel de Farnesio desde 1762 hasta su muerte en julio de 1766. Tras la expulsión de la Compañía de Jesús en 1767 solicitó desde Córcega licencia para pasar a Lombardía, pero el Consejo Extraordinario se lo denegó al considerarlo sospechoso de haber conspirado en el motín de 1766 y ser conocedor de secretos de Estado por su relación con la Reina Madre, si bien el Consejo Extraordinario de 18 de julio de 1769 acordó pagarle un sueldo de 3.750 reales trimestrales por su condición de antiguo confesor. En Italia residió en Forlí, en la legación de Rávena.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. M. AA. EE. Santa Sede legajo 590)

          Muy Sr. mío: habiendo fallecido en Forlí el día cinco del corriente el ex jesuita don Esteban Bramieri, confesor que fue de S. M. la Reina Madre, ha recurrido a mí su testamentario el conde don Melchor Gaddi, solicitando el pago de lo que dejó devengado por su sueldo de tal confesor; y constándome ser su testamentario, he dispuesto se le entreguen 129 escudos y 68 bayocos, equivalentes a 2.712 reales y 11 mrs. de vn. que le corresponden desde el 1º de abril hasta dicho día 5 de junio inclusive en que falleció, al respecto de 15.000 reales vn. annuos, y adjunto remito a Vm. su recibo por la citada cantidad, que se servirá acreditar a la Caja de esta Comisión en la cuenta de Temporalidades.

Con esta fecha doy parte al Exmo. Sr. Conde de la Cañada, Gobernador del Consejo, dándole parte de tal fallecimiento, y le remito igual recibo.

Repítome atentamente a la obediencia de Vm., cuya vida guarde Dios muchos años.

          Bolonia, 18 de junio de 1794.

          José Capelleti a Nicolás Bermúdez de Sotomayor.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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