Día: 14 enero, 2021

CARLOS IV. CONCESIÓN DE FERIA A LA CIUDAD DE JIJONA. 1792

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Jijona fue de las poblaciones valencianas más fieles a Felipe V durante la Guerra de Sucesión, por lo que recibió diversos privilegios, entre ellos el título de ciudad y capital de corregimiento. Sin embargo no puedo recuperar la feria que había obtenido en las Cortes de Monzón de 1626. A fines del siglo XVIII su ayuntamiento solicitó recuperar aquella feria, si bien trasladando la fecha de celebración de septiembre a octubre para no interferir con las que se celebraban en Villena, Liria, Gandía y Ondara.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.962)

            Señor.

            Por D. Joaquín Aracil y Balda, Regidor Decano del Barrio de Nobles del Ayuntamiento de la Ciudad de Jijona, en el Reino de Valencia, y D. Pablo Verdú, Procurador Síndico General de la misma, en nombre y como Comisarios Apoderados del citado Ayuntamiento, se ocurrió al Consejo exponiendo que en las Cortes que el Señor Rey D. Felipe IV celebró para todos los vecinos y habitadores del referido Reino de Valencia en la Villa de Monzón en el año pasado de 1626, suplicó el Estamento o Brazo Real al mismo Sr. Rey que por un acto de aquella propia Corte se sirviese m andar que en la Ciudad de Jijona (entonces Villa) hubiese Feria en cada un año desde el día de San Bartolomé hasta el de Nuestra Señora de septiembre siguiente, y que los que concurriesen a comprar y vender en la referida Feria, fuesen exentos de todos los derechos que en las demás Ciudades y Villas Reales donde había ferias acostumbraban estar exentos, con las demás franquicias, privilegios y libertades de ellas; y S. M. en vista de la expresada Súplica, tuvo a bien condescender en que en la referida Ciudad de Jijona hubiese Feria todos los años en el día de San Bartolomé, y los dos siguientes, con calidad de que no se perjudicase a tercero, y que los que viniesen a la Feria, hubieren de pagar los derechos Reales, según todo se acreditaba de la certificación que acompañó; en cuya consecuencia celebró Jijona por entonces sus Ferias con arreglo a la expresada Real Concesión o Privilegio.

            Que a principios del siglo fueron tantas las calamidades que padeció dicha Población por los repetidos asaltos que la dieron los enemigos y rebeldes de la Corona en las Guerras de Sucesión, que sus naturales se vieron reducidos al mayor conflicto y apuro; y que habiendo abandonado muchos sus Casas y Haciendas por la fidelidad que profesaban al Sr. Felipe Quinto, dejó por entonces de celebrarse la Feria, y así habían continuado en los tiempos subsiguientes, sin embargo de que el mismo Sr. Rey en consideración a la fidelidad y amor que le guardaron los hijos de Jijona, se dignó confirmarles todos los Privilegios de que hasta entonces habían usado por el que expidió en el Buen Retiro que testimoniado acompaño.

            Que considerando al presente la Ciudad de Jijona que su vecindario se ha aumentado considerablemente, pues ascendían a un mil y quinientos vecinos, que sus producciones son muchas y preciosas, como era notorio, y que de continuarse en ella la Feria recibirían sus naturales y los de los Pueblos inmediatos el mayor beneficio por el Ramo de Comercio que se formaría sin duda en utilidad del Estado.

            Que se veía en la precisión de hacerlo presente al Consejo, y también para mayor utilidad del Reino, sería oportuno se trasladase dicha Feria al mes de octubre de cada un año, dando principio en el día de San Francisco, y continuándose hasta quince días siguientes, pues de este modo vendría a principiar cuando concluye la de la Ciudad de Villena que dista cuatro leguas de esta, y concluiría cuando debiese principiar la de la Villa de Ondara, formando de este modo la correspondiente escala; por todo lo cual concluyó suplicando al Consejo se sirviese mandar expedir su Real Privilegio, concediendo a la Ciudad de Jijona la correspondiente facultad para que pueda celebrar su Feria franca todos los años en el modo y forma que le practican las demás Ciudades y Villas del Reino donde las había, por el mes de octubre de cada año, y término de quince días, que deberían dar principio en el de San Francisco de Asís, y continuar en los siguientes.

            Con vista de lo expuesto por el vuestro Fiscal, mandó el Consejo que la Audiencia de Valencia, tomando las noticias oportunas, informase sobre la necesidad y utilidad del establecimiento de Feria que se solicitaba; en qué tiempo podría fijarse, caso que se considerase precisa, para no causar perjuicio a los demás Pueblos inmediatos que gozasen de igual Privilegio; expresando cuáles eran y en qué estaciones del año las tenían; y qué clase de géneros podrían despacharse en Jijona, y necesitaban sus moradores; con todo lo demás que se considerase oportuno para la instrucción del asunto.

            En su cumplimiento manifestó la referida Audiencia, que resultando que en las citadas Cortes del año de mil seiscientos veinte y seis se concedió privilegio a la mencionada Ciudad de Jijona (entonces Villa) para que tuviese Feria todos los años en el día de San Bartolomé, y los dos siguientes, la que se había tenido hasta principios de este siglo en que se cesó en ella por las turbaciones ocurridas, y no se había continuado sin embargo que la Majestad del Señor D. Felipe Quinto por su Real Privilegio había confirmado todos los que hasta entonces había obtenido Jijona, cuyo vecindario con su Aldea de la Torre ascendía a un mil y quinientos vecinos, que sus producciones son preciosas, y muchos de sus vecinos tenían ganados; que fijándose la Feria que se consideraba útil en el día de San Francisco de Asís, no se perjudicaba a los demás Pueblos inmediatos que la tenían, pues la Ciudad de Villena, que dista cinco leguas, tenía su principio en el día veinte y uno de septiembre, y finalizaba en el dicho día de San Francisco; que en el día veinte y nueve  de septiembre empezaban las Ferias de Liria y Gandía, que distan de Jijona aquella veinte y dos leguas y ésta once o doce; y que la de la Villa de Ondara daba principio en quince de octubre, cuando iría a finalizar la de Jijona, y dista diez leguas, concurriendo que los vecinos de Jijona podrían acopiar en su Feria toda clase de géneros de que necesitaban, así de ganados para sus labores y consumo, como todo género de ropas, y otros artículos de consideración de que al presente habían de surtirse en las Ciudades de Valencia o Alicante con notoria incomodidad, y a más podrían vender sin dispendio ni detrimento sus ganados lanares, y la mayor parte de los frutos de sus cosechas que en el día tenían que extraer a los Pueblos donde los consumían con notorio perjuicio de sus labores, que muchas veces se veían en la precisión de abandonar; y por lo mismo no encontraba reparo en que se defiriese al establecimiento de Feria que solicitaba el Regidor Decano y Síndico Procurador General de la enunciada Ciudad de Jijona en el día de San Francisco de Asís.

            El Fiscal de V. M. D. Francisco Soria y Soria, a quien se mandó pasar el expediente, en respuesta de veinte y uno de julio de este año, dijo que por lo que informaba la Audiencia, suponía sería conveniente en la citada Ciudad de Jijona el establecimiento de Feria; pero como se licitaba con la cualidad de que hubiese de ser franca de derechos, entendía debería prevenirse le promoviese su pretensión por la vía correspondiente.

            El Consejo, Señor, hecho cargo de la resultante del expediente, es de parecer que siendo V. M. servido podrá conceder a la referida Ciudad de Jijona la facultad que solicita por lo respectivo al establecimiento de Feria en los tiempos que señala; y mandar que en cuanto a la franquicia que pretende la misma Ciudad, acuda donde toca por la vía que corresponde.

            V. M. sin embargo se servirá resolver lo que sea de su Real agrado.

            Madrid y septiembre 17 de 1792.

            Resolución de S. M.: Como parece.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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