Día: 11 enero, 2021

FELIPE V. EL OBISPO DE MÁLAGA SOBRE LA DESORDENADA VIDA DE JOSÉ DE MANCHA Y ARGOTE, REGIDOR DE ANTEQUERA. 1735

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El Obispo de Málaga y Presidente del Consejo de Castilla, Fray Gaspar de Molina, informa de la conducta adúltera y reincidente del regidor de Antequera José de Mancha y Argote, propuesto por la Cámara en primer lugar para el corregimiento de Alcalá la Real. El rey no lo designó, y se inclinó por Jerónimo Caballero, que ocupaba el segundo lugar de la terna. Sin embargo, José de Mancha sería nombrado en 1739 corregidor de Úbeda y Baeza.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 145)

       Teniendo el Rey noticia en Sevilla por el año de 1732 de que D. José de Mancha y Argote, Regidor de Antequera, daba en esta Ciudad grave escándalo con persona de las más cualificadas circunstancias, tomó la resolución de confinarlo a la Plaza de Cádiz, en donde se mantuvo poco menos de dos años purgando su culpa.

            Pasado este tiempo presentó memorial a S. M. implorando su Real Clemencia para volverse a su casa; y habiéndomelo remitido de su Real orden el Sr. D. José Patiño para que informase sobre el contenido suyo, dije, que me constaba haber cesado enteramente el motivo que dio causa a su destierro, y toda la comunicación que tenía con la que fue causa de su pecado, por haberse convertido en odio aquel amor antiguo, por la facilidad que ella tuvo de enredarse con otro, que fue por mí castigado; y que atento a esto no aprehendía peligro alguno en que S. M. le concediese el consuelo de volverse a dicha su casa a cuidar de su mujer y familia, que me constaba también hallarse en graves trabajos por su ausencia.

            Con este mi informe se dignó S. M. levantarle dicho destierro, apercibiéndole de su enmienda en lo futuro, que ofreció, y yo creí tendría, cuando no por Dios, a lo menos por el motivo expresado; y considerando después la Cámara las buenas luces de este Caballero (que no es dudable las tiene) y que por ellas y su mucha práctica de Regidor, sería muy a propósito para el Corregimiento de Alcalá la Real, lo consultó a S. M. en el lugar primero.

            Pero celando yo siempre, en cumplimiento de mi obligación, si cumplía o no dicho Caballero con la enmienda que había ofrecido, he hallado que faltando a la ley de tal, y a la de Cristiano, ha vuelto al vómito, repitiendo el antiguo escándalo; por lo que no solo me parece indigno de que S. M. lo atienda en dicho Corregimiento, sino merecedor de un Presidio, para que quede escarmentado, y aprenda a no abusar de las Reales Piedades, como ahora lo ha hecho; lo que participo a V. S. en descargo de mi conciencia, para que sirva hacerlo presente a S. M. cuando suba la Consulta del mencionado Corregimiento de Alcalá la Real, a fin de que teniendo S. M. esta noticia, resuelva después lo que fuere servido con conocimiento de causa.

            En el segundo lugar va consultado para dicho Corregimiento D. J. Caballero, Regidor de Jaén, y en tercero D. Juan Antonio de Salazar, del Orden de Santiago, y aunque los tengo por buenos, según los informes que entonces pude adquirir, me parece que será más a propósito, según el conocimiento práctico que tengo del sujeto, un D. Antonio de la Moneda, Caballero del Orden de Calatrava, que sirvió a S. M. con mucho acierto, y por bastantes años, hasta que comenzó este nuevo Arrendamiento en la Administración de las Aduanas del Puerto de Santa María, por lo que estando S. M. en aquella Ciudad, le concedió los honores del Consejo de Hacienda en manifestación de su Real gratitud a sus buenos servicios; lo que me ha parecido también poner en la consideración de V. S. para que se sirva hacerlo presente a S. M. por si fuere de su Real agrado nombrarlo para dicho Corregimiento, y lo que S. M. resolviere, será lo más acertado.

            Dios guarde a V. S. muchos años como deseo.

            Madrid, 27 de diciembre de 1735.

            El Obispo de Málaga al Marqués de la Compuesta.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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