Día: 7 enero, 2021

CARLOS IV. PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LO QUE SERÁ LA PLAZA DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA. 1800

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La Junta de Policía de la ciudad de Valencia solicita realizar obras de ampliación de la entonces llamada plaza de San Francisco, ocupando para ello un cercado con árboles anexo al convento franciscano del siglo XIII. El derribo del muro se efectuó en 1805, y en 1891 el convento fue demolido para ganar el espacio de lo que hoy es plaza del Ayuntamiento.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.976)

            Señor.

            La Junta de Policía de la Ciudad y Reino de Valencia ocurrió a V. M. en 25 de abril de este año exponiendo: que siendo uno de los más notables defectos, y aun perjudiciales en aquella Capital la estrechez de sus calles, por ser las más construidas en tiempos de cortísima población, y en que era desconocido todo carruaje, se ha dedicado la Junta con el mayor esmero a proporcionar los ensanches compatibles con la localidad respectiva, y menos perjuicio de los interesados, como en efecto, desde su establecimiento son notorias las mejoras que en esta parte ha logrado su vecindario.

            Es constante que la estrechez de las calles es una de las causas productivas de los contagios que hemos experimentado, según parecer de los más célebres Físicos, y esto mismo lo evidencia la orden de V. M. de 16 de abril del año último inserta en la circular del Consejo de 29, en la cual expresamente se manda y encarga el ensanche de las calles, cuya puntual observancia debía excitar a los Pueblos su mismo interés, por dirigirse más que al aspecto público de las Poblaciones a la salubridad de ellas.

            Este Magistrado Político, Señor, no ha omitido, ni omite diligencia que pueda conducir al cumplimiento de tan Soberana y sabia resolución, y conociendo la indispensable necesidad de dar todo el ensanche de que es capaz la Plaza nombrada de San Francisco, parte de la que tiene inútilmente ocupada el Convento de su nombre, con todo el espacio que comprende la figura primera del Plano que para el pronto conocimiento de lo justo de esta solicitud acompaña bajo el nº 1.

            Dicho sitio, que le cierra una cerca o pared, que es la del nº 4, con sus puertas, no solo es inútil enteramente al Convento por caer a la parte lateral de su Iglesia nos. 1 y 2 sin vista alguna a él; sí que sirve para continuados escándalos, concurriendo personas de ambos sexos a sus hurtos amorosos, que es como comúnmente la cita se llama a la encañizada de San Francisco, pidiendo referirse muchísimos acontecimientos de esta clase, pero el mayor perjuicio consiste en la estrechez de las calles, que enfrentan con la cerca, que son diferentes, como manifiesta el Plan, haciéndose cuasi imposible, por la difícil salida, el tránsito por ellas de carruaje alguno.

Se añade, que en el corto espacio de Plaza libre que resta, y es la señalada con el nº 6, hay cuatro mesones de los más concurridos de Valencia, que llenan aquel reducido  terreno de coches, carros y otros carruajes, que a las veces impiden el tránsito.

En el recinto que ocupa la cerca, solo hay plantados unos árboles infructíferos, y un matorral  con un cercamiento de cañas que sirve de habitación a uno que va con traje de ermitaño, y se ocupa en trabajar y vender pasta fina en el mismo sitio.

Esta propia necesidad de ensanchar la referida Plaza, ya fue conocida aun en tiempo de cortísima población, pues en el año 1763 los Jurados de aquella Capital consiguieron del Comisario General de San Francisco que acudiese al Definitorio de esta Provincia hacer dejación del referido lado en satisfacción de la Ciudad, para que ésta le (…) a los casos que fuesen de su servicio, demoliendo las paredes y arrancando los árboles, quedando obligada la Ciudad a señalar territorio para las procesiones de dicho Convento y sus fiestas, sin que fuesen molestados de los clérigos; que la Ciudad hubiese de hacer enrejado al Pórtico, que es el sitio señalado bajo el nº 2 del Plano con puertas competentes (que son las comprendidas en la figura 3ª), y grada de sillería, cuantas fuesen menester según se rebajase el terreno; que se debiesen levantar las paredes del huertecito de la Capilla de Loreto de dicho Convento, para que no se pudiese entrar por ellas, y que si celebrasen fiestas en dicha Plaza se hubiese de dejar libre paso para entrar en la Iglesia, según todo ello resulta por el documento que acompaña bajo el nº 2.

Las fatales ocurrencias en contagios, guerras y otros infortunios que sucedieron, embarazaron sin duda, y pusieron en el olvido tan utilísimo proyecto; pero animada la Junta de su celo por el bien público y en cumplimiento de varios Reales decretos, considera indispensable elevarlo a vuestra Soberana consideración.

            Suplicando se digne rendidamente se digne acordar la Real orden correspondiente para que esta Junta lleve a efecto la demolición de dicha cerca y arranque de árboles, quedando Plaza dicho cercado bajo las condiciones bajo las condiciones insinuadas, y que se manifiestan en el Plan.

V. M. se sirvió remitir esta representación a Consulta del Consejo con Real Orden comunicada por la vía reservada de Gracia y Justicia en 22 de mayo siguiente.

Y habiéndolo pasado todo a vuestro Fiscal D. Gabriel de Achútegui, dice: encuentra fundadas las reflexiones sobre que la Junta de Policía de Valencia apoya su solicitud de ensanche de esta Plazuela, como también apreciable el documento con que acredita que ya en tiempos antiguos estaba conforme en ello el Convento de San Francisco, que es el único interesado, por lo que entiende que el Consejo, siendo servido, podrá consultar a S. M. inclinando su Real ánimo a expedir la orden que solicita la Junta.

El Consejo, Señor, en consideración a los arbitrios concedidos a la Ciudad de Valencia para las obras de Policía que estime necesarias la Junta de este título, precedida y animada por el infatigable celo de vuestro Capitán General de aquel Reino, encuentra por muy justo y preferible el proyecto del ensanche de la Plaza de San Francisco por el orden que señala el Plano que acompaña, en lo que interesan la salud y aspecto público, la buena moral, y la comodidad del vecindario, y además se resarce con muchas ventajas cualquiera perjuicio que pueda sufrir el Convento de San Francisco por las nuevas obras trazadas en el mismo, y en las que estriba la licencia concedida por el General de la Orden; por todo el Consejo es de parecer de que V. M. se sirva aprobar el referido proyecto y Plan, para que se lleve a efecto a costa de los caudales de aquella Ciudad destinados a tan interesantes objetos.

V. M. resolverá como siempre lo acertado.

            Madrid, 28 de julio de 1800.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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