CARLOS III. MODIFICACIONES A LA OBRA “JUICIO IMPARCIAL” DE CAMPOMANES. 1768

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El 30 de enero de 1768 Clemente XIII rechazaba toda la legislación de Parma en materia eclesiástica en nombre de su propia soberanía sobre el Ducado con su Letterae in forma brevis, conocida como Monitorio de Parma. El Fiscal Campomanes respondió con la obra “Juicio Imperial”, que una vez editada fue retirada para modificar puntos doctrinales sobre la autoridad de la Iglesia, el episcopalismo o la potestad del Papa sobre los soberanos. El regalismo propugnado por Campomanes, en línea con las tesis de Febronio,  estaba distante del regalismo más tradicional de Moñino, que fue encargado de efectuar las modificaciones en la edición definitiva.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. M. AA. EE. Santa Sede legajo 218)

Habiendo llegado a entender el rey por medio de los cinco prelados que asisten al Consejo Extraordinario que en la obra del Juicio Imparcial que se imprimió el año pasado se notaban varias proposiciones y doctrinas que se reputaban dignas de censura, mandó S. M. que los mismos prelados corrigiesen la obra en la parte que lo mereciese de manera que no pudiese causar perjuicio alguno a la religión católica ni a la verdadera piedad cristiana, encargándole que, en caso de desaprobar el todo de su contexto, formasen de nuevo otro escrito sobre el mismo asunto, porque siendo el objeto del Juicio Imparcial la impugnación del monitorio de Roma y la defensa de los edictos de Parma, en cuyos asuntos se interesan los derechos de autoridad de la soberanía, el honor y decoro de las providencias tomadas por S. M. a consulta del Consejo Extraordinario con asistencia y parecer de los mismos prelados, y el justo empeño de la satisfacción y desagravio que públicamente se solicitaba del Papa difunto y se continúa por las Cortes de la Augusta Familia, pareció S. M. no sólo útil y oportuno sino preciso y necesario un escrito semejante para iluminar a los que carecen de los sólidos principios canónicos y del conocimiento de los verdaderos límites del sacerdocio y del Imperio, por el grave perjuicio que comúnmente ocasiona a la tranquilidad de los ánimos y seguridad de las conciencias la ignorancia, la preocupación y la falsa piedad. Y porque cualquiera providencia que se tomase para recoger y suprimir enteramente esta obra, sería equívoca y redundaría en agravio de la buena causa que defiende y de las regalías de la Corona.

En consecuencia procedieron los prelados a corregir la obra con intervención de Don José Moñino, Fiscal del Consejo y, habiéndolo ejecutado, la remitieron a manos de S. M. manuscrita. Quedó S.M. satisfecho y libre de todo escrúpulo y mandó se imprimiese ordenando se comunique a todos aquellos sujetos a quienes se distribuyó la antigua, recogiendo de los mismos los ejemplares que se les remitieron o entregaron.

Concluida la impresión se ha presentado a S. M. y, habiendo dado orden para que se pasasen a mi poder algunos ejemplares, me manda remitir a V.S. el adjunto con encargo estrechísimo de que por los correos próximos a su recibo me devuelva el ejemplar o ejemplares que le remití el año pasado, en el supuesto de que cuidaré de enviarle otros tantos como V. S. me devolviese, pues el ánimo de S.M. es que se recojan y supriman absolutamente todos los de la primera impresión y que en su lugar se den los de la moderna.

Espera S.M. que V.S. lo ejecute así exactamente, y yo deseo de guarde Dios muchos años.

San Ildefonso, 5 de septiembre de 1769.

Pregunte V.S. al Cardenal Orsini si se le envió algún ejemplar y, en caso de habérsele enviado, pídasele de parte del Rey y en tres de uno de los que remito, pues para eso van dos.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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