Día: 24 noviembre, 2020

CARLOS IV. DOBLE PENSIÓN AL JESUITAS QUITEÑO RAMÓN VIESCAS, EXILIADO EN RÁVENA. 1793

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El jesuita quiteño Ramón Viescas, sacerdote de cuarto voto en el Seminario de San Luis de Quito en el momento de la expulsión, y residente en Rávena durante su exilio en Italia, fue agraciado con una segunda pensión en 1793 “en consideración a las tareas literarias”, en especial sus publicaciones de Teología Moral. Viescas falleció en Rávena el 7 de marzo de 1799.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. M. AA. EE. Santa Sede legajo 589)

            Muy Sr. mío. El Exmo. Sr. Conde de la Cañada me ha comunicado la Real Orden siguiente:

            “En consideración a las tareas literarias de D. Raimundo Viescas, ex jesuitas residente en Rávena, ha venido S. M. en concederle pensión doble según de su Real Orden me lo ha participado el Exmo, Sr. D. Pedro de Acuña en 12 de diciembre próximo pasado. Y a fin de que logre el interesado de esta gracia se servirá V. S. dar las órdenes correspondientes avisándoselo al interesado. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 19 de enero de 1793 = El Conde de Cañada = Sr. D. José Capelletti”.

            Y en su cumplimiento he dispuesto se pague al interesado su haber desde dicho 12 de diciembre hasta todo marzo próximo, y adjunto remito a vm. su recibo importante 21 escudos y 85 bayocos correspondientes a 456 reales y 33 maravedíes de vellón que se servirá vm. acreditar a la Caja de esta Comisión en la cuenta correspondiente de Temporalidades, quedando yo con el cuidado de asistir a este interesado con la doble pensión, como lo ordena S. M.

            Quedo con todo a las órdenes y disposiciones de vm., cuya vida pido a Dios lo garde muchos años.

            Bolonia, 16 de febrero de 1793.

            José Capelletti a Nicolás Bermúdez de Sotomayor.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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