Día: 20 noviembre, 2020

FERNANDO VI. SE DENIEGA LA PRETENSIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA DE OBTENER UN COMPLEMENTO SALARIAL PARA SUS CATEDRÁTICOS. 1758

Posted on Actualizado enn

El Consejo de Castilla responde a un memorial de la Universidad de Zaragoza que solicita se complemente el salario de sus catedráticos aplicando un sobreprecio de 6 dineros por libra de carne que se venda en las carnicerías de la ciudad. Se deniega la petición porque esa cantidad debe destinarse al abono de los intereses que se adeudan a los acreedores censalistas del ayuntamiento zaragozano.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.928)

            Señor, con papel del Marqués de Campo del Villar de 5 de diciembre de 1757 se remitió al Consejo de Orden de S. M. un Memorial que con diferentes documentos puso en sus Reales manos la Universidad Literaria de la Ciudad de Zaragoza para que viéndose en Consulta a V. M. lo que se le ofreciere y pareciere sobre esa instancia.

            El Memorial está arreglado en su contexto a los documentos con que le acompaña la Universidad, y dice en él: que el único fondo que de presente consideraba efectivo para el pago de parte de los salarios de sus Catedráticos y Ministros, era el Cargo ordinario sobre la Ciudad de 1.765 libras jaquesas que por Real Cédula de 11 de enero de 1748 se mandó situar y satisfacer del producto de las Carnicerías de ella, sin embargo de lo prevenido en la aprobación del reglamento de 15 de junio de 1741 y en la misma forma que estaba situado, y se pagaba, y satisfacer el pago ordinario del Marqués de Torres; y aunque con efecto le ha dado satisfacción la Ciudad hasta el mes de diciembre del año de 1756, se hallaba con la novedad de excusarse a continuarla insinuando que la Universidad debe acudir donde corresponda para que se la mande pagar del producto de los 6 dineros que por Provisión del Consejo de 10 de mayo de 1738 se impusieron de sobreprecio en cada libra de carne, pretextando ser éste el único producto de las Carnicerías a que por dicha Real Cédula del año de 1748 está contraído el mencionado Cargo, como si la justa y benigna providencia de ella, dirigida a hacerla más efectivo precaviendo los retrasos que podía padecer y había padecido, pudiese eximir a la Ciudad de la obligación que reconoció ella misma de satisfacerlo de cualquiera otro producto; que por la citada Real Cédula del año de 41 se advierte aprobado el pacto quinto del reglamento en que se regulan los precios de las carnes proporcionados a beneficio de los vecinos y al logro de cobrar sus créditos los acreedores de la Ciudad, y aunque la aprobación fue con la calidad del sobreprecio de los 6 dineros impuesto por la Provisión del año de 1738, este mismo persuade ser  el regulado de las carnes en dicho reglamento, fondo separado como medio para poder satisfacer en parte a los acreedores; que debiendo la Ciudad haber puesto por Cargo al Abastecedor el ordinario de la Universidad, como lo estaba el del Marqués de Torres al tiempo de la Real Cédula del año de 1748, no sólo no lo practicó así en el arriendo inmediato, sino que no lo puso como antes, siendo cierto que las carnes mientras han estado después en arrendamiento se han vendido a menores precios de los tasados en el reglamento, dando lugar su inferioridad a que sin novedad en el del Marqués de Torres cupiese también por Cargo de arriendo el corte tanto del ordinario de la Universidad, sin sentirse por ello perjudicado el vecindario. Que sin embargo de cualquiera novedad que se hiciese con el Cargo del Marqués de Torres para lo sucesivo, no debe padecerla el de la Universidad por estar contraída su Cédula del año de 1748 a la situación que entonces tenía aquel que era la de ser Cargo del arriendo, y no a la contingente que quisiera dársele; y que aunque por haber la Ciudad arrendado el abasto de carnes en el año de 57 sin poner por Cargo del arriendo el ordinario de la Universidad, y por darlas el Abastecedor a un precio que un con el impuesto de los 6 dineros era muy inferior al de la Real Cédula del año de 41, sea cierto que al presente no dejen las carnes otro producto que el de los referidos seis dineros, lo es también que del arrendamiento del tocino da el Abastecedor por precio en cada un año de 1.500 libras jaquesas que entran en poder de la Ciudad, con lo que hay sobrado fondo para satisfacer este cargo, verificándose así pagarse del producto de Carnicerías, de las que es ramo el tocino; y con reflexión a ello, y a lo recomendable del Cargo, así por lo que interesa el Público en la enseñanza, como por ser los únicos escasos alimentos que logran al presente los Catedráticos y Ministros de la Universidad.

            Concluye suplicando V. M. se digne mandar que por ahora y durante el tiempo del arriendo actual de las carnes se le satisfaga con puntualidad el Cargo de las 1.165 libras, o bien del producto y depósito de los 6 dineros, o del precio del actual arriendo del tocino, o bien de otro cualquiera producto efectivo de los Propios y Arbitrios de la Ciudad que V. M. sea servido señalar; mandando a la Ciudad que en lo sucesivo ponga por Cargo al Abastecedor de las Carnicerías el citado Cargo ya se abastezcan éstas por vía del arriendo, administración o asiento, o ya en otra cualquiera forma.

            Con noticia que tuvieron los acreedores censualistas de esta instancia de la Universidad, ocurrieron con pedimento al Consejo haciendo contradicción a ella, y pidiendo se desestimase, mandándola que usase de su derecho contra los propios y rentas  destinados para su paga, mediante que como acreedores ordinarios no podía tener acción ni derecho al referido en las carnes, privativo de los censualistas; y habiéndose mandado que la Audiencia informe sobre todo, teniendo presente esta contradicción y lo respondido por la Ciudad con dictamen de sus abogados en este asunto, lo ha ejecutado así la Audiencia.

            Dice que el impuesto de los 6 dineros en libra de carne que tuvo su origen por la Providencia de 10 de mayo de 38, ni por sí, ni como subrogado en el producto de los arriendos antiguos de las carnes, puede conceptuarse como hipoteca especial del Cargo ordinario de la Universidad Literaria, ni de como otros algunos que la ciudad tiene sobre sí, aun prescindiendo de que literalmente se halla concedido a los acreedores para el pago de sus créditos por el Capítulo 15  de la Real Cédula del año de 41 porque el Cargo de la Universidad, como y los demás son muy posteriores al establecimiento del impuesto, sí también porque se hallan cargados generalmente sobre los Propios, rentas y Arbitrios que la Ciudad tenía sin contraerse en particular a ramo alguno, no obstante que por la Real Cédula del año de 48 se mandase satisfacer el de la Universidad del producto de Carnicerías, pues esto únicamente se ejecutó para hacer más efectivo su pago, cuyo accidente no puede mudar su naturaleza, a más que no es del todo seguro que las Carnicerías no le hayan dado otro producto que el de sobreprecio de los 6 dineros, cuando en el tiempo de la administración ha tenido otros, como lo tiene confesado la Ciudad en el expediente, que aun separado el importe a favor de los acreedores, hay masa suficiente para la satisfacción de salarios, cargos con que pone crédito de la Universidad, decencia y demás gastos que ocurran a la Ciudad, regulándose estos con la proporción debida, entiende la Audiencia que no precede que de aquel efecto se le pague a la Universidad su cargo ordinario, y sí de los demás Propios en que se descarga o adata su importe.

            El Fiscal de V. M. dice que estando separado el producto de los 6 dineros y aplicado precisamente a acreedores censualistas no procede el intento de la Universidad para que se la satisfaga de él, pues aunque en el año de 48 se la mandó pagar, no por ello se considera, ni consideró especial hipoteca, pues este crédito y otro que de justicia que la Ciudad tiene contra sí deben satisfacerse del producto de los efectos, rentas y propios de ella, mayormente cuando asegura la Audiencia que en éstos hay sobrante para satisfacerlos; y en estos términos podrá la Universidad usar de su derecho contra los propios referidos para que se la satisfaga sin demora lo que la corresponda por su dotación, haciendo presente esto mismo el Consejo a V. M. para que así lo resuelva, o lo que más sea de su Real agrado.

            El Consejo, Señor, es de parecer que siendo del agrado de V. M. se sirva denegar a la Universidad su pretensión en cuanto a su crédito se satisfaga del sobreprecio de los 6 dineros en libra de carne que tiene preciso destino, y mandar que dicha Universidad use de su derecho contra los Propios de dicha Ciudad como le convenga.

            V. M. resolverá sobre todo lo que más sea de su Real agrado.

            Madrid, 12 de septiembre de 1758.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31