Día: 18 noviembre, 2020

CARLOS III. INFORME DE LA SOCIEDAD ECONÓMICA DE VALLADOLID PARA MEJORAR LAS MANUFACTURAS TEXTILES. 1784

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La Sociedad Económica de Amigos del País de Valladolid comisionó a uno de sus socios, el industrial Leandro Iriberri, para que evaluase la situación de la industria textil lanera en la capital pucelana. Según Iribarri existían aceñas y batanes en el Pisuerga en una finca que fue propiedad de los jesuitas, muy deteriorada por el abandono. Se proyecta adquirirla por carecer la ciudad de batanes suficientes.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 674)

       Exmo. Sr,

            Muy Sr. mío: en cumplimiento de la orden que, con fecha 15 de este mes, se sirvió V. E. comunicarme para que esta Real Sociedad informe sobre el contenido y demanda de un memorial presentado a S. M. por D. Leandro de Iriberri, expone que con motivo de habérsele comisionado al referido D. Leandro, individuo numerario de esta Real Sociedad, para la averiguación del estado actual de las fábricas de estameñas y manteros, y de las causas de la decadencia de la de mantas o cobertores bastos llamados vulgarmente berrendos, con encargo para examinarlas y proponer los medios de restablecerlas de modo que pudiesen fabricarse en esta Ciudad de igual calidad a los de Palencia, practicó todas las diligencias conducentes a este efecto con esmero y eficacia propia de su buen celo, pero considerando que la Sociedad, por la cortedad de sus fondos, no podía hacer experimentos por su cuenta, ni planificar algún telar, por cuyo medio se lograse el conocimiento que se deseaba, se resolvió el mismo D. Leandro a costearla por sí, aceptando las lanas necesarias, mandando construir un telar en Palencia, y trayendo de allí un fabricante inteligente que viniese a fabricarlos; todo lo que tuvo efecto. Se dio principio a tejer desde el fin del mes de julio pasado, y lo puso en noticia de la Sociedad para su inteligencia, y por si esta admitía el obsequio que le parecía hacerla en proponer que siendo de su aprobación se señalasen los cobertores y cualesquier otros géneros que allí se fabricasen con las letras significativas de la Sociedad, la que dando gracias al dicho D. Leandro por el celo con que había desempeñado la comisión que se puso a su cuidado, condescendió en que se marcasen los cobertores y demás géneros del modo en que se proponía, siempre que sus calidades en las respectivas clases no desmereciesen ni decayesen de las de Palencia, u otras acreditadas; para lo cual debería estar a la vista la clase de industria, y notándose algún defecto, hacerlo presente a la Sociedad para impedir se sigan señalando con su nombre.

            Esta fábrica en el día consta de un telar corriente y de otro que, construido en esta Ciudad, está pronto a concluirse y el costo de cada uno con todos sus utensilios a 1.300 rls. Los cobertores que pueden tejerse en ambos mensualmente son 430, en lo que no puede darse regla fija, porque se hacen más o menos al día según su tamaño; pues los hay de cinco o más clases y precios que son de 18 rls.  de 27 de 34, de 47 y de 54. Estas ropas pueden tener mucha salida no solo para el uso de los vecinos de esta Ciudad sino también para Andalucía, Galicia y otras partes. Los operarios que se mantienen entre maestros, lanzaires y cardadores son diez y siete; y además treinta y seis o treinta y ocho mujeres destinadas a hilar de gordo y de fino; apartar la lana; espinzar y otras maniobras, y los jornales de todos importan diariamente ciento y veinte rls.; todos los días consume cada telar cerca de tres arrobas de lana.

            Esto es lo que puede informar la Sociedad en cuanto al principio, progresos, y actual estado de la fábrica; y por lo respectivo a las demandas que D. Leandro de Iribarri hace al Rey de los molinos harineros o aceñas y canales de batán situadas sobre el río Pisuerga y tituladas de Linares, que fueron de los Regulares expulsos, ha procurado la Sociedad indagar con certeza cuanto le ha sido posible para informar con solidez. Esta finca, desde el tiempo de la ocupación, se empezó a dar en arrendamiento en 3.500 rls. todos los años con las condiciones regulares de este contrato de abonar al arrendatario las paradas por crecidas, atrancos, u otras causas inculpables de su parte durante este arriendo (por no haber habido comprador en subasta) padeció un considerable deterioro, de modo que en el año 75, se tasaron judicialmente por peritos los daños y reparos que había que hacer principalmente en la Pesquera en la cantidad de 48.445 rls.; en cuyo estado, y en mismo año de 75. Se trató por el arrendatario de comprar esta finca a censo redimible reservativo en precio de 40.000 rls. de principal, y por ello 1.000 rls. de réditos al año con la condición de que estos no habían de correr hasta pasado el año de 1778, en consideración al estado ruinoso en que se hallaba, y que se le hubiesen de abonar las mejoras que en el tiempo de arriendo había hecho en los utensilios de las aceñas y batanes que importaban 6.985 rls., mediante las cuales los abonos hechos con arreglo a la escritura de arriendo, y los gastos causados en su reparación, que tiene datados en administrador en sus cuentas, han salido alcanzados los bienes ocupados sin haber lucido a su favor utilidad alguna, y les hubiera sido más conveniente haber hecho desde su principio un total abandono de esta finca desgraciada.

            Ejecutose el remate el abril de 76; se le hizo el abono de los daños y de las mejores, y pendiente el otorgamiento de la escritura de venta en el intermedio que conforme al contrato de la compra no corrían aún los réditos del censo, acudió el comprador manifestando los daños y perjuicios que se le seguían e imposibilitaban de cumplirlo por haber reducido su dueño una rueda de aceña a pila de batán, de cuya proximidad, por estar inmediata al Puente Mayor, se habían aprovechado los fabricantes de lanas, dejando inutilizado el suyo, que se hallaba a distancia de un cuarto de legua; y mediante esta novedad solicitó se le declarase por libre del remate, y aunque desestimada esta pretensión se procedió contra él sobre su cumplimiento en virtud de Carta acordada del Consejo de 13 de abril de 1780, se mandaron suspender sus procedimientos, e informar con justificación, de cuyas resultas se le declaró por libre del remate y compra, y quedó esta finca en mayor deterioro y abandono, pues en agosto del año 81 se tasaron judicialmente los reparos de solo el batán en 24.231 rls., sin incluir lo correspondiente al maderaje de ruedas y demás máquinas, además de los 48.445 rls. en que el año de 75 se habían regulado los reparos de la pesquera, que no llegaron a ejecutarse, en cuyo estado ha permanecido, y actualmente se trae solo en arrendamiento la aceña en 30 rls. anuales, con la condición de ser de cargo de los bienes ocupados los reparos que ocurran, y por esta causa es regular sea muy corto, y a veces ninguno, el producto a su favor.

            Este es el verdadero estado de la finca que se pretende por D. Leandro Iriberri, en el día de ninguna utilidad para el Rey, para el Público, ni para particular alguno; todas se podrían conciliar concediendo la propiedad de ella bajo las cualidades que propone, teniendo en consideración, respecto al comprador, lo mucho que tendrá que gastar en los reparos y reedificación para ponerla corriente y en estado de servicio; que según las ruinas posteriores a las regularizaciones expresadas, acaso excederán del importe de su tasación; igualmente que dichas aceñas y batanes en el tiempo del arriendo, y en el estado en que se hallaban, producían solo los batanes al arrendatario de 7 a 8.000 rls. anuales, y 11 o 12 cargas de trigo las ruedas de aceñas, que reducidas a pilas de batán como se propone, y atendido el aumento de las fábricas de lana en esta Ciudad, con el agregado de la nuevamente establecida de cobertores, y a que el único batán que hay no puede dar abasto a todas, lo que es motivo de que tengan los fabricantes que ir a distancia de tres leguas, no será violento pueda producir esta finca mayores ventajas, bien que las quiebras, desfalcos y paradas, como precedidas de causas inciertas y eventuales, no pueden dar regla fija para deducir con seguridad la utilidad positiva en la adquisición de esta finca, debiendo mantenerla siempre en la disposición correspondiente para que no sufra su total ruina.

            Por último el Público recibe un considerable beneficio en que de cualquier modo se habilite una posesión de esta clase, que en el día es inútil, pues las Fábricas de Lanas recibirán un fomento que necesitan en una de sus principales maniobras, de que hoy carecen por estar limitada al único batán que existe frente del Puente Mayor, que como tal no puede dar abasto a todas las ropas que se fabrican, y de consiguiente se retrasa su despacho con perjuicio de los fabricantes y del Público consumidor, a quien la abundancia del género proporciona la comodidad en su precio, por lo cual, según el espíritu de la pretensión de D. Leandro Iriberri, recibirán las fábricas este nuevo auxilio.

                        Esto es lo que en cumplimiento de la citada Orden de V. E. y pretensión que la acompaña, puede informar la Sociedad con la seguridad, solidez e imparcialidad que le es propia; si V. E. hallase cualquier otro punto determinado en que igualmente se digne dispensarla su confianza, no omitirá en correspondencia a ella el más puntual y exacto desempeño.

            Nuestro Señor guarde la vida de V. E. los dilatados años que le pido.

            Valladolid, 28 de septiembre de 1784.

            Germanio de Salcedo al Conde de Floridablanca.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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