Día: 6 noviembre, 2020

CARLOS III. SOLICITUD A RODA DEL SECRETARIO DEL QUE FUERA GOBERNADOR DE FILIPINAS CUANDO LA EXPULSIÓN DE LOS JESUITAS. 1775

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Juan Antonio de Cossío, secretario de José Raón, Gobernador de Filipinas entre 1765 y 1770, fue acusado junto a éste y los oidores de la Audiencia de Manila Basaraz y Rodríguez de Villacorta, de informar previamente a los jesuitas para que ocultasen capitales y quemaran papeles. En 1772 Cossío era el único que sobrevivía, después de sufrir prisión en Filipinas y en España. Días antes de este escrito a Roda, el Consejo desestimó las acusaciones en contra de los acusados por el nuevo Gobernador Simón de Anda a fines de 1770.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 691)

            Exmo. Señor.

            Señor.

            Cuando supe que la Consulta comprehensiva de mi asunto, que el Supremo Consejo en el Extraordinario h dirigido al Rey, estaba en poder de V. E., no pude proporcionarme el honor  de ponerme a su disposición; porque se hallaba ya de marcha para ese Sitio; y no puedo pasar a éste, porque, como creo sepa V. E., persisto en calidad de arrestado. Estos motivos me obligan a tomar el presente medio; por el cual suplico a V. E. con el mayor respeto se sirva facilitar el posible, más breve y favorable despacho de la enunciada Consulta; estimulando a este fin el piadoso muy justificado ánimo de V. E. con las siguientes consideraciones.

            A tiempo que me hallaba muy satisfecho de haber servido a S. M. en las Islas Filipinas por espacio de quince años, desempeñando diversos distinguidos empleos a satisfacción de todos mis jefes, y ostentando las circunstancias de honor, aplicación, desinterés, e inteligencia, otro tanto como comprueban muy particulares circunstancias, que en otra oportunidad elevaré a la Suprema Inteligencia del Rey, hallándome, repito, con esta satisfacción fui sorprendido con los primeros efectos de la horrible persecución, que aún sufro. Fui reducido en un Castillo a la muy terrible y penosa prisión de un estrecho calabozo; en que con el mayor rigor de incomunicación permanecí por espacio de 37 meses, sufriendo las horrorosas penalidades y trabajos que se pueden considerar. Fueron al mismo tiempo embargados (y persisten del propio modo) todos los bienes de mi suegro, de mi esposa, y míos; sin reservar (ni franquearme después por más que lo solicité) parte alguna de ellos para la subsistencia de mi numerosa distinguida familia, y mía, y por consecuencia fuimos todos reducidos a la mayor miseria, y obligados a facilitar nuestro alimento a expensas de ajena piedad; llegando por fin mi esposa de resultas de esto, y en efecto de las penas que le ocasionó esta tragedia, a rendir la vida al rigor de ella. Se me ha remitido a España en partida  de registro después de tan dilatada y penosa prisión, obligándome a facilitar mi pasaje; para lo que me fue preciso pagar más de mil pesos fuertes sin que a este fin, al de los demás gastos que se me ofrecieron, ni al muy ejecutivo de dejar algunas asistencias al resto de mi familia, se me franquease (por más que lo solicité) cosa alguna de mis bienes embargados. He sido obligado a mantenerse en esta Corte cerca de un año, que hace llegué a ella, sufriendo los precisos considerables dispendios necesarios para mi subsistencia, y para facilitar el curso de la multitud de papeles, que se dice causa contra mi Jefe y contra mí. Y últimamente al cabo de cerca de cinco años que hace padezco esta horrorosa persecución, cuando, cuando espero de la Soberana justificación del Rey, de la integridad de su Supremo Consejo, y de la muy acreditada piadosa protección de V. E., consiga verme evadido del concepto de reo, con que se ha pretendido oscurecer el resplandor de mi conducta cuando llegue, repito, este caso, que exige mi total indemnidad, seré precisado por el impulso de gravísimas obligaciones que agitan mucho mi cuidado, a practicar mi retorno a dichas Islas, sufriendo los nuevos indispensables gastos que deberá ocasionarme un tan dilatado y costoso viaje que no puedo excusar; porque al fin de que lo emprenda llaman mi atención con vehemencia los estímulos de tres hijos muy pequeños que allí dejé; el restablecimiento de mi honor y estimación, tan ultrajados allí; y procurar satisfacer de algún modo a los diversos sujetos que me han hecho el favor de suplirme las muy considerables cantidades en que me he visto precisado a empeñarme, y que jamás podré satisfacer de otro modo que consiguiendo, como espero, que la Soberana muy Justificada Piedad del Rey, se digne fomentar mis deseos; con la consideración de que soy un humilde vasallo suyo, que por haberme esmerado en su Real servicio, declarándome muy amante partidario de la Justicia, he conciliado contra mí el furor de muy poderosos sujetos, que han conspirado al fin de mi ruina; y he padecido cuantos sacrificios puedo sufrir en este Mundo; a excepción de una muy penosa vida, que deseo sacrificar en servicio de S. M., y que la Divina me conserva acaso con el fin de que en mi alivio y reparo, resplandezcan las benignas liberalidades de Nuestro Augusto Soberano, en que con razón afianzo toda la esperanza de mi remedio; remitiendo en cuanto está de mi parta todas las ofensas, agravios, y perjuicio que he padecido en esta tragedia; de tal modo que pido al Rey por medio de V. E. se digne perdonar enteramente al sujeto o sujetos que resulten injustos agresores de mi ruina.

            Espero, Señor Exmo., que estos estímulos, propios para mover el generoso ánimo de V. E. lo resolverán al efecto de condescender con la súplica, que al principio le hice; y con la que en esta coyuntura añado de que en consideración a lo referido se sirva V. E. inclinar la Piedad del Rey a mi favor de tal modo, que su Soberana resolución en la Providencia de la enunciada Consulta, llene mis humildes deseos, y proporcione el reparo de mi actual desgraciada suerte.

            Quedo para servir a V. E. con el más rendido respeto; y pido a Dios guarde su muy importante preciosa vida muchos años.

            Madrid, 27 de julio de 1775.

            Juan Antonio de Cossío a Manuel de Roda y Arrieta.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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