FELIPE V. MERCED A SANCHO DE ECHEVARRIA DEFENSOR DE PEÑISCOLA FRENTE A LOS AUSTRACISTAS. 1709

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Felipe V hace merced al brigadier Sancho de Echevarría, que defendió la plaza de Peñíscola del asedio austracista, de que pueda añadir a su escudo de armas el Castillo de Peñíscola y las banderas y cañones que quitó a sus enemigos durante la Guerra de Sucesión. Echevarría falleció en Granada en 1716 como mariscal de campo.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 2.495)

            d. Felipe por la Gracia de Dios, etc. Por cuanto atendiendo a los buenos servicios del Brigadier D. Sancho de Echevarría, Capitán de una Compañía de Granaderos en el Regimiento de mis Guardias Españolas, y Gobernador de Peñíscola, y al celo y acierto con que se ha distinguido siempre en las ocasiones de mi Real servicio, He resuelto por Decreto señalado de mi Real mano de veinte y seis de marzo deste presente año, concederle facultad de añadir en el escudo de sus Armas el Castillo de Peñíscola en memoria del valor y constancia con que le defendió, y así mismo las Banderas y los Cañones de Artillería que quitó a los enemigos durante las turbaciones del Reino de Valencia. Y así, en virtud de la presente quiero y es mi voluntad que el dicho Brigadier D. Sancho de Echevarría pueda poner y añadir, ponga y añada en el escudo de sus Armas el Castillo de Peñiscola y las Banderas y los Cañones de Artillería que quitó a los enemigos durante las turbaciones del Reino de Valencia. Y en su conformidad encargo al Serenísimo Príncipe D. Luis, mi muy caro y muy amado hijo, y a mis Herederos y sucesores en estos mis Reinos y Señoríos; y mando a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos hombres, Priores de las Ordenes, Comendadores, Subcomendadores, Alcaldes de los Castillos y Casas fuertes y llanas, a los de mi Consejo, Presidentes y Oidores de las mis Audiencias y Chancillerías, Alcaldes, Alguaciles de la mi Casa y Corte y Chancillerías, y a todos los Corregidores, Asistente, Gobernadores, Alcaldes Mayores y ordinarios, y otros cualesquier Jueces y Justicias de las Ciudades, Villas, y Lugares de estos mis Reinos y Señoríos, y demás Personas mis súbditos naturales, y vasallos de cualesquier estado, condición, preminencia o dignidad que sean, y a cada uno de ellos, so incurriendo en las penas a mi arbitrio y de mis Herederos y Sucesores reservadas, que esta mi Gracia y merced, y todo lo a ella anexo y perteneciente, observen firmemente, guarden y cumplan, observar, guardar, y cumplir hagan, y no pongan ni consientan poner en ello, ni en parte de ello, embarazo ni impedimento alguno. Y así mismo, en virtud de la presente suplo con la plenitud de mi Real potestad todos y cualesquier defectos u omisiones de cláusulas, si alguna o algunas hubiere o se pudieren casualmente anotar, no obstante las cuales quiero, y es mi voluntad, que esta mi Gracia y merced, y todo lo que a ellas anexo y perteneciente, y lo demás en esta mi Carta contenido a favor del dicho Brigadier D. Sancho de Echevarría, tenga y goce desde ahora en adelante perpetuamente de toda firmeza, valor, y fuerza de derecho en Juicio y fuera de él; y se declara ha satisfecho la media Annata que toca a esta merced.

            Dada en Madrid a diez y siete de mayo de mil setecientos y nueve.

            Yo el Rey.

            Yo D. Juan Milán de Aragón, Secretario del Rey nuestro Señor, le hice escribir por su mandado.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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