Mes: octubre 2020

FELIPE V. PRÓRROGA AL HOSPITAL GENERAL DE VALENCIA PARA ORGANIZAR CORRIDAS DE TOROS EN LA CIUDAD Y SU TÉRMINO. 1739

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Dictamen del Consejo de Castilla sobre una representación del Hospital General de Valencia para que se le conceda una nueva prórroga a la merced de organizar en la ciudad y su término corridas de toros para que con sus ingresos ayudar a la financiación de no solo “los pobres enfermos, dementes, locos, y expósitos de dicha Ciudad y Reino y demás de la Corona de España, sino a cuantos extranjeros venían, católicos, herejes, y de todas sectas”. En Consejo es partidario de que se conceda nuevo permiso por otros veinte años, dejando en suspenso la posibilidad de que la merced sea permanente.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. S. Consejos libro 1.906)

          Señor.

          Por los Administradores del Real Hospital General de la Ciudad y Reino de Valencia se acudió al Consejo representando que por Real Privilegio de 9 de diciembre de 1625, pacto de Cortes de 148 de las celebradas en la Villa de Monzón en el de 1626, se había concedido a dicho Hospital el útil de las Plazas para las corridas públicas de toros que hubiese en las de dicha Ciudad por tiempo de 40 años que empezaron en el de 1647,y que habiéndose cumplido en el de 1687 se prorrogó la merced por 20 años más por Real Cédula de 21 de junio de 1694, y en la de 13 de agosto de 1709, se dignó V. M. de extenderla a otros 20 años fenecidos los antecedentes, concediendo de nuevo perpetuamente el Privilegio de las Casas de las Comedias que de antiguo gozaba por las citadas Reales Cortes, y que los motivos que habían inclinado la Real Clemencia de V. M. y de sus gloriosos progenitores en estas gracias fue el Instituto de dicho Hospital, que siendo universal amparo de cuantos dolientes acudían a él locos dementes y expósitos carecía de efectos para suministrarles la asistencias precisas que requerían, y que hoy al paso de que se hallaba más necesitado eran más los enfermos que le disfrutaban, y que deseando dichos hombres su alivio parecía le tendría si se le concediese perpetuamente la misma gracia en las fiestas de toros en conformidad de haberse dado a la Ciudad Real permiso para hacerlas perpetuamente según la Real Cédula y provisión de 23 de octubre de 1725 que acompañaba, para lo que suplicaron se concediese a dicho Santo Hospital el referido Privilegio perpetuo  para todas las corridas de toros, que así en la Ciudad como en su Contribución se ejecutaren o por el Cabildo de la expresada Ciudad o por algún particular.

          Mandose por el Consejo que por la Audiencia de aquel Reino informase sobre el contenido de dicho Memorial, y habiéndolo ejecutado dijo, que dicho Hospital era tan general que no solo admitía a los pobres enfermos, dementes, locos, y expósitos de dicha Ciudad y Reino y demás de la Corona de España, sino a cuantos extranjeros venían, católicos, herejes, y de todas sectas, y se les asistía con tanta piedad, amor y cuidado como si por cada uno fuese instituido de nuestro, del cual había Iglesia con vicario perpetuo y clero formado que administraban los Sacramentos y celebraban los divinos oficios con la mayor devoción, sin otros Capellanes Confesores, que continuamente, de día y de noche, estaban destinados al particular consuelo espiritual de los enfermos, de modo que esta gran Casa podía llamarse amparo y alivio universal de todas las naciones, Y que el Privilegio y gracia que sus Administradores exponían le gozaba desde el año de 1626 hasta el presente en virtud de distintas Reales mercedes y confirmaciones, siendo la última de V. M. por veinte años concedida en el de 1709, y habría fenecido en el de 1729 si no se descontaban siete u ocho años del intermedio en que se prohibió la fiesta de toros, y que las utilidades que en ella tenía en Hospital se reducía a lo que se sacaba por arrendamiento de la Plaza donde se corrían y traían de su cuenta los toros, y el producto de un año con otro, según el último quinquenio en las corridas era 2.686 libras 19 sueldos, los gastos 1.172 libras 14 sueldos y 4 dineros, y le quedaban de beneficio 1.514 libras 4 sueldos y 8 dineros; y en las que se hacían de cuenta de algún particular ajustaba la Plaza fuera la Ciudad por un tanto que solía importar de doscientas a cuatrocientas libras, lo que había disfrutado así en las corridas centro del Casco de la Ciudad, como en las Plazas y lugares de sus Arrabales que en hoy continuaba por no haber pasado útiles 20 años de la última Real merced, y que su renta perpetua y temporal eran 11.895 libras y 11 sueldos, sobre la que tenía de cargos 3.395 libras 8 sueldos y 8 dineros, de los que debía por atrasos10.979 libras y sueldos y 2 dineros, y al Boticarios y gastos y provisiones más de 3.000 libras, de forma que comprendidas 1.780 libras 13 sueldos, que un año con otro le frutaban las representaciones de Comedias, y las 1.514 libras 4 sueldos y 8 dineros de las corridas de toros, con la renta perpetua y temporal, rebajados cargos de Justicia y gastos, solo quedaban al año 11.795 libras, y siendo el regular gastos del Hospital, según el último quinquenio de veinte a veinte dos mil ducados, como se veía por los certificados que acompañaba, le faltaban al año 10.000 libras por lo corriente, más de 14.000 para satisfacer los atrasos, y que habiéndose de suplir de limosnas, siendo éstas de cada día más escasas, era preciso se aumentasen los empeños para que no faltase el remedio a los pobres, no alcanzando la Audiencia que de concederle V. M. la merced se siguiese perjuicio a tercero, ni se ofreciese el menor embarazo, por lo que le parecía sería muy propio de la Real Piedad de V. M. conceder perpetuamente al Hospital el privilegio que pedía, extendiéndole a todas la corridas de toros que se efectuasen dentro de la Ciudad, en las Plazas de sus Arrabales y lugares de la Contribución particular que comprendía escasa media legua.

          Habiendo pasado todo a la vista del Fiscal de V. M. dijo se podría desde luego representar a V. M. sería muy propio de su Real benignidad prorrogar por otros 20 años la última gracia que se enuncia haber hecho V. M. a dicho Hospital por tiempo de 20 años en Real Cédula de 1709, y que para decir lo que tuviese por conveniente en cuanto a la perpetuación de dicha gracia que pretende el Hospital y extensión de las Plazas de la Contribución de Valencia, se pusiesen en este expediente dicha Real Cédula y las demás que expresa la Audiencia de otras mercedes Reales a el concedidas.

          El Consejo siempre ha estimado por conveniente se le pasen al Fiscal de V. M. con este expediente las Cédulas y mercedes que cita para el efecto expresado, y en atención a que por la cita Cédula del dicho año de 1709 resulta que en las Cortes del de 1580 se pidió confirmación del Privilegio concedido a dicho Hospital de las corridas de toros, y se concedió por 20 años, cuya gracia fue V. M. servido aprobar y confirmar, y conceder de nuevo prorrogación, es de parecer puede dignarse V. M. prorrogar a dicho Hospital por otros 20 años la última gracia concedida en la referida Real Cédula, ínterin que el Consejo examina si será conveniente la perpetuidad que se pide.

          V. M. resolverá lo que fuere más de su Real Agrado.

          Madrid, y mayo 13 de 1739.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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