Día: 22 octubre, 2020

FELIPE V. AUSTRACISTAS CATALANES CONFINADOS EN CASTILLA. 1717

Posted on Actualizado enn

Los integrantes del Brazo Militar en 1713 y destacados austracistas Salvador Tamarit y Carlos Ribera, quienes votaron la continuidad de la guerra y la resistencia a las armas de Felipe V, fueron castigados con el embargo de sus bienes y su confinamiento en ciudades de Castilla la Vieja. Los memoriales que solicitaban el regreso a sus casas recibieron el dictamen desfavorable de la Audiencia de Cataluña, la cual consideró que Barcelona y el Principado no se encontraban todavía “en mejor disposición y arrepentimiento del que tenía cuando se tomó por S. M. la Real resolución de confinarlos”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. C. A. Real Audiencia legajo 121)

            Barcelona y enero 15 de 1717.

            Exmo. Sr.

            Con papeles de 14  del mes antecedente se sirvió V. E. remitir a la Real Audiencia los dos adjuntos memoriales de Dª Mariana de Tamarit, mujer de D. Salvador Tamarit, y D. José Antonio y D. Carlos de Ribera y Claramunt, hermanos, naturales de esta Ciudad, que de orden de S. M. los pasé a manos de V. E. el Señor D. Manuel de Vadillo, en que solicitando poder restituirse libremente a sus casas desde las Ciudades de Valladolid, León y Burgos en que están respectivamente confinados, encarga V. E. a la Real Audiencia que informe de lo que se le ofrece y parece. Y habiéndose visto estas instancias, y examinados lo motivos que se tuvieron para su confinación y destierro, se ha hallado que habiendo la Real Junta formado para S. M. una nota o lista de personas diferentes residentes en esta Ciudad que consideraban por más perjudiciales al estado que tenía entonces el Principado, incluyó en ella entre otros a los suplicantes, y en Carta Orden de S. M. de fecha de 21 de noviembre del año antecedente al pasado fue servido mandar que se confinasen en la manera arriba continuada.

            El motivo que hubo para incluirles en dicha nota  y lista de difidentes fue porque en las revoluciones pasadas se habían explicado a favor del Partido enemigo, aunque con mayor singularidad los dichos D. Salvador Tamarit por la asistencia que hizo al Diputado militar cuando corría la Provincia conmoviéndola y alborotándola durante el sitio de esta Capital; y D. Carlos Ribera por lo atropellado de su genio y voluntariedad en cualquiera cosa violenta y traviesa, al contrario de D. José Antonio, su hermano, que ya es de otra circunspección y juicio, atención y respetos; y como aún después de entradas las Reales Armas de S. M., y ocupado gloriosamente  esta Plaza se llegase a entender y sospechar de algunas conversaciones y juntas secretas contra el Estado, y en deservicio de S. M. que se tenían en sus casas sin empero alguna probanza positiva de lo que comunicaban, aunque por los concurrentes y voces esparcidas por el País de gravísimas sospechas de que fuesen maliciosas originadas de estas conventículas, se previno por providencia económica apartar la ocasión con el expresado medio que abrazó S. M. en su citado Real Orden.

            Cuando se puso éste en ejecución se ordenó a los Ministros y oficiales ejecutantes que hiciesen la más exacta averiguación y escrutinio de papeles en sus casas por si por esta parte se pudiese descubrirse mayor luz por donde gobernarse y venir en conocimiento de sus procedimientos y operaciones, y no habiéndose encontrado cosa alguna agravante se puso en práctica su marcha conforme narran en sus Memoriales, en que cuanto refieren es constante, por ser notorio y evidente que la madre de los dos hermanos Riberas es de edad de 80 años, y que D. José Antonio tiene la obligación de mujer y ocho hijos, y de mantener a su hermano, siendo suma su pobreza por estar sus bienes secuestrados y en poder del Regio Fisco, como así también lo están los de D. Salvador Tamarit, que tiene crecida y numerosa familia y notoria cortedad de medios.

            Porque la Real Audiencia, aun en la actualidad de hoy, considera esta Ciudad y Principado no en mejor disposición y arrepentimiento del que tenía cuando se tomó por S. M. la Real resolución de confinarlos y contempla, que en una materia que lo es toda de Estado y de tanta gravedad y peso por herirse principalmente la Soberanía, el Público, la tranquilidad común, cuyo conocimiento y resolución es propio de S. M., se ciñe en ponderar y representar a V. E. la constitución de las cosas presentes, circunstancias en las pasadas, y la prevención que se hizo para cautelar las venideras; para que sobre todo V. E. mande como más fuese servido.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31