Día: 6 octubre, 2020

CARLOS III. PROCESO AL ALCALDE MAYOR DE MANRESA POR APROPIACIÓN DE BIENES QUE FUERON DE LOS JESUITAS. 1773

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El Consejo da cuenta al rey del estado en que se encuentra el proceso abierto al que fuera en 1767 Alcalde Mayor de Manresa, el granadino Jerónimo Vago y Delgado, acusado por el Conde de Ricla, Capitán General de Cataluña, por la desaparición de caudales que fueron del Colegio y Casa de la Compañía de Jesús en aquella ciudad. Pese a que se le habían embargado sus bienes y solicitado la pena capital, en 1773 todavía no se había resuelto la causa, que había pasado de la Audiencia de Cataluña a la Sala de Alcaldes de Casa y Corte.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 673)

Señor.

            De orden de V. M. comunicada por D. Manuel de Roda al Decano Gobernador del Consejo, se remitió un memorial don Jerónimo de Vago, Alcalde mayor, y Comisionado que fue de temporalidades ocupadas a los individuos de la extinguida Compañía de Jesús en la ciudad de Manresa, en que expone su infeliz situación y la de su familia, se queja del rigor con que se le trata, y deviene en la cárcel pública de Barcelona sin embargo de la orden del Consejo que incluye, sobre que manda V. M. providencie éste se lleve a efecto en alivio de este preso la orden de V. M. comunicada en 20 de abril de este año, y consulte también en cumplimiento de ella y de otra de 14 de noviembre de 1771, con la brevedad posible, lo que se le ofrezca y parezca sobre la causa pendiente del mismo D. Jerónimo de Vago.

            Para poderlo hacer metódicamente, y enterar a V. M. del origen y estado actual de ella, sin perjuicio de consultar a su tiempo lo que crea oportuno en lo principal, estima conveniente dar una leve idea por ahora, procurando no dilatarse, ni omitir trámite alguno de los que se ha tenido.

            A este Comisionado le formó sumaria el año de 1768 don Manuel de Ferraz por comisión del Conde de Ricla, estando de Capitán General de Cataluña, y orden del Consejo de 2 de agosto del mismo año, en que se le previno procediera a la averiguación del paradero de los caudales de temporalidades de dicho Colegio y Casa que se decía haberse extraviado.

            Posteriormente representó al Consejo en Sala primera el mismo Conde con fecha de 7 de octubre de 1769 la inquietud en que Vago había puesto a la Ciudad de Manresa por sus excesos, sin que bastaran a contenerle las amonestaciones y otros medios con que se le dieron a entender sus faltas, y que en los asuntos de la Junta Municipal de Temporalidades no había día sin recurso, ni queja contra él, por su despotismo en el obrar, librando caudales, amenazando a los vocales, y confundiendo las instrucciones y órdenes tomadas para su manejo, y distribución, acompañando con sus representación varios documentos justificativos; que visto en Sala primera mandó que el propio Capitán General hiciera comparecer a Vago en Barcelona permaneciendo en aquella Ciudad hasta que el Consejo tomase otra providencia.

            Para poner el Conde en ejecución la referida resolución previno a Vago evacuara con brevedad las diligencias respectivas a la aplicación de dichos Colegio y Casa en que parece estaba entendiendo con el Ordinario diocesano, y en 23 de diciembre de 1769 avisó por de los vocales de la Junta Municipal de Manresa, sentidos de las diligencias con que procuró oponerse a sus ideas menos conformes.

En efecto reconoció este Consejo por las representaciones de dicho Comisionado, y documentos que dirigió, la parcialidad y falta de celo con que varios de los vocales de la Junta habían procedido en la enajenación de fincas, suponiendo motivos para dilaciones perjudiciales, y procurando minorar el valor de los bienes, con otras operaciones muy ajenas del amor al servicio de V. M. y al bien público; y para remedio de todo ello acordó se separaran de la Junta el Vocal Eclesiástico y los Diputados, y Personero de la Ciudad, y que se pusieran otros que no fuesen parientes o fiadores del Administrador de Temporalidades, a cuyo fin se dieron las órdenes convenientes en 7 de marzo de 1770, pero omitió tomar providencia en punto a la libertad de Vago y reintegro en la Comisión como pretendía y dio aviso de todo a Sala primera de Gobierno por mano del Escribano de Cámara D. Juan de Peñuelas, para que uniéndola al expediente formado en ella, y de que dimanó la orden comunicada al Conde de Ricla que queda referida, tomara la providencia que estimara justa.

En este estado, habiéndose visto en el Consejo la sumaria formada contra el expresado don Jerónimo de Vago se remitió a la Real Audiencia de Barcelona con orden de 10 del propio mes de marzo para que instruyera formalmente esta causa, y procediera en ella conforme a derecho hasta sentencia que debería consultar a este Consejo antes de su ejecución, oyendo en justicia al procesado, y admitiéndole la defensa que hiciese sobre los cargos y defectos que se le formase, de que se dio también aviso al Conde de Ricla para que lo hubiera entendido, a que contestó diciendo haber puesto a disposición de la Real Audiencia el expresado Vago.

En consecuencia de estas providencias se continuó a este interesado la causa por la Real Audiencia, y habiéndose pasado aviso a este Consejo en 13 da gusto de 1771 por don Juan de Peñuelas de acuerdo de Sala primera de Gobierno, respondiendo al oficio de 7 de marzo de 1770, diciendo que por lo tocante a los particulares que allí pendían contra Vago le tenía por purgado de ellos, con tan dilatada ausencia de su casa y empleo, y que su arresto dimanaba de la orden de 10 de marzo que queda citada sobre que había también representado este Comisionado por aquella vía, acordó el Consejo en 23 de octubre siguiente se diera orden, como en efecto se ejecutó, al Regente de la Audiencia, para que asistiendo a la Sala del Crimen en todos los asuntos que ocurriesen en la expresada causa, dispusiera se feneciera, y determinara con la mayor brevedad, arreglándose a lo prevenido en la orden de 10 de marzo de 1770 y admitiendo a Vago sus defensas.

Posteriormente recurrió éste a V. M. solicitando se le pusiera en libertad, y que se le restituyeran todos sus libros, papeles, y demás bienes, y sueldos embargados, cuyo memorial pasó al Consejo de orden de V. M. don Manuel de Roda en 14 de noviembre del mismo año con los documentos que citaba, para que en su vista, y de los antecedentes, consultar a lo que se le ofreciera y pareciera.

Para poner en ejecución esta orden mandó el Consejo pasarlo todo al fiscal de V. M. y conformándose con su dictamen acordó, y se previno en 30 del propio mes al Regente de la Audiencia que haciéndose enterar de la causa, informara con brevedad el estado en que se hallaba, los méritos que arrojan los cargos que se hubiesen formado a Vago, y los fundamentos que tuvieren las excepciones, descargos, y defensas que hubiese hecho, expresando cuanto se le ofreciera en el asunto, como también sobre el modo y términos con que se le trataba, y había tratado, todo sin perjuicio de lo mandado en 23 de octubre anterior, cuya providencia debía llevar a efecto, encargándole de nuevo la mayor brevedad.

Así lo ejecutó el regente remitiendo su informe con carta de 14 de diciembre siguiente, añadiendo que desde que se haya Vago en la cárcel se le ha asistido con lo necesario, usando de la mayor benignidad, así en esto como en concederle para sus defensas los términos probatorios que con título de no quedar indefenso ha pedido a la Sala, y que la causa se hallaba en estado de que el Relator pudiese empezar en breve a formar la relación, luego que se le pasasen los autos, aunque siendo muy voluminosos necesitaría de bastantes días.

Estando todo ello en poder del Fiscal, se pasó al Consejo de orden de V. M. comunicada por don Manuel de Roda en 9 de enero de 1772, nuevo recurso hecho por don Jerónimo Vago para que teniendo presente la de 14 de noviembre anterior expusiera lo que se le ofreciera y pareciera, y con vista de una y otra acordó, y se comunicó nueva orden al Regente encargándole el breve despacho y conclusión de la causa dando la sentencia, y remitiéndola al Consejo, prefiriendo este negocio al cualquiera otro, asistiendo él personalmente a cuanto se tratase sobre ella. Cuyos encargos se le repitieron en orden de 1º de agosto del propio año, a resultas de varios recursos hechos por el mismo don Jerónimo.

En vista de este recurso respondió el Regente expresando que cuanto más instase Vago para el despacho de su causa, más la retardaba, como estaba sucediendo, impidiendo con los nuevos capítulos que presentaba a la Sala para su defensa que el Relator pudiese evacuar la relación, con lo cual omitió el Consejo tomar por entonces providencia, ni la tomó hasta que con motivo de haber recusado este interesado a V. M. se le pasó de su Real orden a don Manuel de Roda en papel de 5 de enero de este año para que con presencia de los recursos anteriores tomara la que estimara conveniente.

Así lo ejecutó el Consejo en 3 de marzo siguiente, mandando que el Regente de la citada Real Audiencia, dispusiera que con la mayor brevedad se concluyera la causa y lo demás que antes estaba advertido para evitar toda queja del interesado, pero se omitió comunicar esta providencia por haber en este intermedio remitido el Regente, y la Audiencia, el memorial ajustado del estado de dicha causa, pidiendo declaración de cierta viuda ocurrida para pasar a sentenciarla.

Estando para darse cuenta al Consejo de esta representación, y de lo que tenía expuesto el Fiscal, se le pasó por don Manuel de Roma de orden de V. M. en 20 de abril siguiente otro memorial de Vago para que en su vista tomara desde luego la providencia conveniente en alivio de este interesado, consultando después sobre su causa lo que se le ofreciera y pareciera, y en efecto con presencia de todos lo referido acordó el Consejo en 21 del propio mes, y se previno al Regente que a vuelta de correo remitiera íntegros y originales los avisos formados en este asunto, y cualesquiera otro papel concernientes a él, con fe de no quedar ninguno consultar a V. M. sobre la causa de este sujeto.

De todo se enteró el Consejo en lo que de resultas del primer examen de la causa expuso el Fiscal de V. M., y en 17 de septiembre acordó se diera al Regente de la audiencia nueva orden para que dispusiera que a Vago se tratara en su prisión en la forma que se le previno antes, evitando nuevas quejas de este interesado, habiendo sido lo único que el Consejo creyó poder hacer en un asunto de mucha gravedad, y más estando pedida la pena capital contra el procesado, y al mismo tiempo se pidieron al Corregidor y Junta Municipal de Manresa diferentes otro en el particular, y que permitiera Vago en supervisión comunicación con toda clase de personas, y las demás anchuras que no se opusieran a la seguridad de su persona.

En consecuencia de estas órdenes remitió el Regente los expresados autos, los cuales se pasaron inmediatamente a la vista del Fiscal de V. M. don Juan Félix de Albinar, como igualmente todas las representaciones hechas por Vago; y estando examinándolo todo ello hizo este interesado nuevo recurso a V. M. que de su Real orden pasó al Consejo don Manuel de Roda con papel de 18 de agosto para que le tuviera presente, con el extracto que dirigía, al tiempo de diligencias practicadas por Vago y el Corregidor anterior D. Diego Oxburg en punto a inventarios y subastas de efectos de temporalidades que se creen indispensables para proceder con conocimiento en la causa, sin que conste lo haya ejecutado hasta ahora, pero si el Regente contestó en 16 de octubre remitiendo testimonio que acredita tener cumplida la orden del Consejo de 21 de abril anterior, respectiva al alivio de Vago y ser infundadas sus repetidas instancias.

Éste es, Señor, el principio, trámites, y estado actual de la causa de D. Jerónimo Vago, y las varias providencias tomadas por el Consejo para cumplimiento de las Reales órdenes de V. M. que se le han comunicado y lo pone en la soberana Real noticia de V. M. sin perjuicio de consultar a su tiempo en lo principal lo que estimare conveniente para verificar que en este asunto no ha habido de parte del Consejo la menor retardación.

Sin embargo V. M. resolverán lo que sea más de su Real servicio.

Madrid, 26 de noviembre de 1773.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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