Día: 2 octubre, 2020

CARLOS III. EL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN SOBRE SU HOSPITAL Y CASA DE MISORICORDIA. 1784

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Las autoridades locales de la ciudad de San Sebastián piden que se venda en subasta el edificio del que fuese Colegio de los Jesuitas para que con lo que se obtenga construir un nuevo hospital intramuros, pues el que existe, que también es Casa de Misericordia, no reúne las condiciones adecuadas. La solicitud fue denegada porque en abril de 1769 el colegio había sido destinado a hospital y Casa de Misericordia, y el ayuntamiento donostiarra lo había dejado en estado de abandono durante los 15 años transcurridos, quedando en un estado deplorable.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 685)

            Exmo Sr.

            Muy Sr. mío: Con el aprecio correspondiente he recibido  la Real Orden que V. E. se ha servido comunicarme en fecha de 15 del corriente, para que el Hospital que existe en el Colegio e Iglesia de los Regulares de la extinguida Compañía se restituya al sitio extramuros en que estaba antes de la expulsión de dichos Regulares, y que se venda el edificio material a fin de que pueda S. M. aplicar después su producto según lo estimase conveniente.

            La gravedad de la materia, y las ideas respetuosas que tengo de la justificación y clemencia de nuestro Augusto Soberano, reconocidas y aplaudidas  por todas las Naciones, me han hecho fijar la consideración en las cláusulas que motivan esta superior Resolución, y advierto en ellas mismas ser efecto de los disimulados y siniestros informes que han subido hasta su Real Trono, con mucho agravio de la verdad, pues esta se reduce a lo que expondré a V. E. con la debida sumisión, y posible brevedad.

            Es cierto que en el año de 1769 concedió S. M. el citado Colegio e Iglesia para Hospital, y Casa de niños expósitos; pro estaba entonces el edificio tan averiado que tuve que gastar de mis fondos con Real Facultad doce mil y más reales en la reparación de sus tejados, por cuyas goteras se llenaban de agua sus oficinas interiores, y desde entonces me he esmerado siempre en la decencia, comodidad, y servicio del referido Hospital, manteniendo el número necesario de camas para las enfermas que se acogen a él, que llegan en el día a cincuenta y tres, como reconocerá V, E. por el testimonio que tengo el honor de pasar a sus manos, en lugar de las veinte y cuatro que han informado de S. M. con manifiesto error.

            No menos que en esta […] que podrá acotarse, y como tal, y con las circunstancias de haberme visto sin arbitrio de destinar otro paraje por la estrechez del Pueblo, y los deseos que manifestó el Vecindario de esta accidental diversión, no pude presumir que se hubiera increpado mi condescendencia con una acusación desagradable en el serio bufete de V. E.

            Tampoco negaré haberme valido de algunos materiales pertenecientes al edificio del Colegio; pero debo hacer presente a V. E. que he costeado cantidades mucho mayores en los desmontes y reparaciones que necesitaba urgentemente el mismo edificio para precaver su ruina, y los estragos de las casas vecinas, y de la gente pasajera en una calle de mucho tráfico, y que parte de estos materiales se han empleado en redificar el Cuartel de la tropa de S. M., habiendo sido preciso ahora últimamente desmontar la nave principal del Altar mayor  acosta de mis fondos por igual peligro de ruina.

            La causa de haberse trasladado fuera de los muros el Hospital mucho antes de la expulsión de los Regulares de la Compañía, no fue la que se ha supuesto a S. M.; antes al contrario es muy a propósito el paraje de su situación para los preservativos de la salud pública, y no puede haber recelo de contagio hallándose, como se halla, pegante a la montaña del Castillo, con cuadras bien ventiladas hacia él, de espaldas a la Población, sin que caiga alguna de ellas a la calle. Provino dicha traslación de haberse determinado exigir, como se exigió, la nueva Parroquia de Santa María, y de ser preciso ensanchar esta Fábrica con el terreno de una casa contigua a ella, a cuyo propietario se cedió en permuta el sitio inmediato de aquel pequeño Hospital.

            Tales son, Señor Exmo., los hecho que han debido exponerse en materia tan importante para no ofender al sagrado solio con proposiciones distantes de la verdad, y estoy tan satisfecha de mi ingenua relación, que me serviría de muchísima complacencia la mandase S. M. comprobar con el examen más escrupuloso, autorizando para ello persona de imparciales prendas; si bien debo remitir al silencio los agravios de mi celo y conducta, cuando aspiro solamente a que se haga el servicio del Rey, y a que no se pongan impedimentos a las efusiones de sus piedades a favor de un abatido gremio de enfermeros que perecerían sin ellas entre la miseria y la lástima universal, con cuya honesta mira confío llevar a V. E a bien la humilde representación que hago de las dificultades insuperables de trasladarse el actual Hospital al antiguo sitio extramural distante de la Ciudad medio cuarto de legua. La casa que allí sirvió para Hospicio de Pobres y curación de enfermos era de tan corta capacidad, que apenas se podían acomodar de setenta a ochenta personas por la separación que requieren los dolientes y moribundos de ambos sexos de los que pueden trabajar en tal cual ministerio fabril. Al presente habitan en ella, con el nombre de Misericordia, hasta ciento y treinta pobres, mediante la extensión que se la dio con quitar dos salones destinados a enfermos. Ha crecido notablemente el número de los recogidos a esta Misericordia desde que la piedad de S. M. concedió se admitiesen no solo los naturales sí también los que hubiesen vivido algunos años en San Sebastián, Pues, ¿cómo será dable colocar unos y otros infelices en edificio tan reducido? Si en el Hospital de enfermos se recogen cada año (según se ha deducido últimamente del último quinquenio) hasta siete mil personas, es claro que no podrá situarse toda esta gente en la Casa de Misericordia agregada a los ciento pobres sin una opresión insoportable. Faltaría en tal caso el aseo y esmero que logran los enfermos en este Hospital a la vista de una experimentada Ama, tres sirvientes, y un hombre, concelándose todo por mi gobierno y por el Administrador, y se cerraría la puerta a la admisión de los forasteros y extranjeros que la buscan a título de ser Puerto de Mar, y el principal o único del comercio de la Provincia, de modo que según estos antecedentes no podría atenderse a ambos piadosos objetos en dicha Casa de Misericordia por falta de extensión, fuera de no parecer acertada la mezcla de los enfermos con los sanos en sitio de tan escaso ámbito.

            Ni paran aquí los inconvenientes de la traslación del Hospital extramuros. Siguénse otros muy graves, pues carecerían los enfermos de todo socorro espiritual de noche por cerrarse las puertas de la Plaza y hallarse dentro las Parroquias. El Capellán duerme al presente dentro del Hospital; pero es tan tenue la renta de cincuenta pesos que únicamente disfruta, que no querrá tomar el molesto trabajo de pasar a dormir cada noche fuera de los muros, por más que lo suple ahora por un efecto de caridad. No solo carecerían los enfermos de estos beneficios espirituales, sí también de la oportuna asistencia del Médico y Cirujano, pues supuesta la lejanía de la Misericordia y la clausura de puertas, se verían destituidos de tan urgente socorro aquellos infelices, aumentándose el perjuicio en los casos repentinos. Aun de día vendría a ser más tardía y dificultosa la asistencia de dichos facultativos y de la Botica necesaria, así por la distancia como por ser un camino batido de ventiscas e inclemencias, especialmente los inviernos. Las visitas celosas del Administrador y de otros Capitulares míos, no podrían ser tan frecuentes. Las limosnas irían en disminución por el desvío. Se aumentaría el desconsuelo de los pacientes; y a todas estas lamentables consecuencias se seguiría verse la Ciudad en un embarazo que puede llamarse invencible para proporcionar nuevo edificio de Hospital dentro de sus muros, por el mismo caso de haber en ella tan pocas casas, y tan crecido vecindario, resultando necesariamente el abandono y extinción de obra tan útil, cuya consistencia y firmeza no tiene absolutamente más recurso que la piedad Soberana del Rey, conservando para este destino el edificio de las Temporalidades.

            No puedo de modo alguno persuadirme que pesadas estas razones por la prudencia reflexiva de V. E. queden canonizados unos influjos violentos nacidos no tanto de la ignorancia de mis émulos cuanto de su poca adhesión a las grandes máximas del Estado y bien público. Al contrario me prometo con la más segura confianza que se ha de servir V. E. hacer presente a S. M.  esta humilde representación, solicitando de su religioso caritativo ánimo los expedientes más acertados para que no se haga la dolorosa demostración de vender el referido Colegio destinado para Hospital por Real Cédula de 21 de agosto de 1769; o cuando por superiores motivos (que siempre veneraré con rendimiento) sea conveniente enajenar el terreno de la Iglesia y de los graneros, se digne amparar y dotar las angustias de tanto miserable con el resto del edificio, y todo el producto de lo que se vendiere en pública almoneda.

            Recibiré en ello una merced especialísima que eternizará mi gratitud y reconocimiento; y no puedo menos de esperarla de la Paternal piedad de S. M., y de la poderosa mediación de V. E., a cuya obediencia me ofrezco deseando todas sus prosperidades, y que nuestro Señor guarde a V. E. dilatados años. De mi Ayuntamiento noviembre 24 de 1784.

            La M. N. y M. L. Ciudad de San Sebastián-

            D. Francisco Javier de Leizauz = Bernardo La Mendía.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. ARBITRIO PARA EL MATENIMIENTO DEL HOSPICIO GENERAL VALENCIA. 1757

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Real Cédula por la que Rey concede a la Casa Hospicio de la Misericordia de Valencia el arbitrio de dos dineros en cada cántaro de vino, aguardiente o vinagre del que se consuma, se importe o exporte en el Reino de Valencia, excepción de la diócesis de Orihuela, que cuenta con una Casa de Misericordia con sede en Alicante.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 2.503)

            El Rey. Por cuanto atendiendo  a lo que se me ha representado por el Real Hospicio de Nuestra Señora de la Misericordia de la Ciudad de Valencia con motivo de no alcanzar la corta renta que tiene para la manutención del crecido número de pobres que pueden recogerse en él de aquella Ciudad y Reino. He venido por Decreto señalado de mi Real Mano dirigido al mi Consejo con fecha de 30 de diciembre en conceder a esta Real Casa el arbitrio de dos dineros de moneda valenciana en cada cántaro de vino, aguardiente y vinagre del que se consuma, introduzca o extraiga en la expresada Ciudad y Reino de Valencia, a excepción del Obispado de Orihuela, respecto de que por haber en él Casa de Misericordia debe quedar exenta de este impedimento. Y para que se cumpla, visto en el mi Consejo el referido Real Decreto publicado en él y mandado cumplir en ocho de este mes, se acordó expedir esta mi Cédula. Por la cual mando al mi Gobernador Capitán General del Reino de Valencia, Presidente de la mi Audiencia de él, Regente y Oidores de ella, y a todos los Corregidores y Gobernadores, Alcalde mayores y Ordinarios, y otros cualesquiera Jueces y Justicias, Ministros y Personas a quien en cualquier manera tocare la observancia y cumplimiento que siéndoles presentada esta mi Cédula vean la resolución de mi Real Persona, de que queda hecha mención, y las guarden y cumplan, y ejecuten y hagan guardar, cumplir, y ejecutar en todo y por todo, sin contravenirla ni permitir se contravenga en manera alguna; que así es mi voluntad.

            Dada en Buen Retiro a 20 de enero de 1757.

            Yo el Rey.

            Por mandato del Rey Nuestro Señor, D. Andrés de Otamendi.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. PRÓRROGA AL HOSPITAL GENERAL DE VALENCIA PARA ORGANIZAR CORRIDAS DE TOROS EN LA CIUDAD Y SU TÉRMINO. 1739

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Dictamen del Consejo de Castilla sobre una representación del Hospital General de Valencia para que se le conceda una nueva prórroga a la merced de organizar en la ciudad y su término corridas de toros para que con sus ingresos ayudar a la financiación de no solo “los pobres enfermos, dementes, locos, y expósitos de dicha Ciudad y Reino y demás de la Corona de España, sino a cuantos extranjeros venían, católicos, herejes, y de todas sectas”. En Consejo es partidario de que se conceda nuevo permiso por otros veinte años, dejando en suspenso la posibilidad de que la merced sea permanente.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. S. Consejos libro 1.906)

          Señor.

          Por los Administradores del Real Hospital General de la Ciudad y Reino de Valencia se acudió al Consejo representando que por Real Privilegio de 9 de diciembre de 1625, pacto de Cortes de 148 de las celebradas en la Villa de Monzón en el de 1626, se había concedido a dicho Hospital el útil de las Plazas para las corridas públicas de toros que hubiese en las de dicha Ciudad por tiempo de 40 años que empezaron en el de 1647,y que habiéndose cumplido en el de 1687 se prorrogó la merced por 20 años más por Real Cédula de 21 de junio de 1694, y en la de 13 de agosto de 1709, se dignó V. M. de extenderla a otros 20 años fenecidos los antecedentes, concediendo de nuevo perpetuamente el Privilegio de las Casas de las Comedias que de antiguo gozaba por las citadas Reales Cortes, y que los motivos que habían inclinado la Real Clemencia de V. M. y de sus gloriosos progenitores en estas gracias fue el Instituto de dicho Hospital, que siendo universal amparo de cuantos dolientes acudían a él locos dementes y expósitos carecía de efectos para suministrarles la asistencias precisas que requerían, y que hoy al paso de que se hallaba más necesitado eran más los enfermos que le disfrutaban, y que deseando dichos hombres su alivio parecía le tendría si se le concediese perpetuamente la misma gracia en las fiestas de toros en conformidad de haberse dado a la Ciudad Real permiso para hacerlas perpetuamente según la Real Cédula y provisión de 23 de octubre de 1725 que acompañaba, para lo que suplicaron se concediese a dicho Santo Hospital el referido Privilegio perpetuo  para todas las corridas de toros, que así en la Ciudad como en su Contribución se ejecutaren o por el Cabildo de la expresada Ciudad o por algún particular.

          Mandose por el Consejo que por la Audiencia de aquel Reino informase sobre el contenido de dicho Memorial, y habiéndolo ejecutado dijo, que dicho Hospital era tan general que no solo admitía a los pobres enfermos, dementes, locos, y expósitos de dicha Ciudad y Reino y demás de la Corona de España, sino a cuantos extranjeros venían, católicos, herejes, y de todas sectas, y se les asistía con tanta piedad, amor y cuidado como si por cada uno fuese instituido de nuestro, del cual había Iglesia con vicario perpetuo y clero formado que administraban los Sacramentos y celebraban los divinos oficios con la mayor devoción, sin otros Capellanes Confesores, que continuamente, de día y de noche, estaban destinados al particular consuelo espiritual de los enfermos, de modo que esta gran Casa podía llamarse amparo y alivio universal de todas las naciones, Y que el Privilegio y gracia que sus Administradores exponían le gozaba desde el año de 1626 hasta el presente en virtud de distintas Reales mercedes y confirmaciones, siendo la última de V. M. por veinte años concedida en el de 1709, y habría fenecido en el de 1729 si no se descontaban siete u ocho años del intermedio en que se prohibió la fiesta de toros, y que las utilidades que en ella tenía en Hospital se reducía a lo que se sacaba por arrendamiento de la Plaza donde se corrían y traían de su cuenta los toros, y el producto de un año con otro, según el último quinquenio en las corridas era 2.686 libras 19 sueldos, los gastos 1.172 libras 14 sueldos y 4 dineros, y le quedaban de beneficio 1.514 libras 4 sueldos y 8 dineros; y en las que se hacían de cuenta de algún particular ajustaba la Plaza fuera la Ciudad por un tanto que solía importar de doscientas a cuatrocientas libras, lo que había disfrutado así en las corridas centro del Casco de la Ciudad, como en las Plazas y lugares de sus Arrabales que en hoy continuaba por no haber pasado útiles 20 años de la última Real merced, y que su renta perpetua y temporal eran 11.895 libras y 11 sueldos, sobre la que tenía de cargos 3.395 libras 8 sueldos y 8 dineros, de los que debía por atrasos10.979 libras y sueldos y 2 dineros, y al Boticarios y gastos y provisiones más de 3.000 libras, de forma que comprendidas 1.780 libras 13 sueldos, que un año con otro le frutaban las representaciones de Comedias, y las 1.514 libras 4 sueldos y 8 dineros de las corridas de toros, con la renta perpetua y temporal, rebajados cargos de Justicia y gastos, solo quedaban al año 11.795 libras, y siendo el regular gastos del Hospital, según el último quinquenio de veinte a veinte dos mil ducados, como se veía por los certificados que acompañaba, le faltaban al año 10.000 libras por lo corriente, más de 14.000 para satisfacer los atrasos, y que habiéndose de suplir de limosnas, siendo éstas de cada día más escasas, era preciso se aumentasen los empeños para que no faltase el remedio a los pobres, no alcanzando la Audiencia que de concederle V. M. la merced se siguiese perjuicio a tercero, ni se ofreciese el menor embarazo, por lo que le parecía sería muy propio de la Real Piedad de V. M. conceder perpetuamente al Hospital el privilegio que pedía, extendiéndole a todas la corridas de toros que se efectuasen dentro de la Ciudad, en las Plazas de sus Arrabales y lugares de la Contribución particular que comprendía escasa media legua.

          Habiendo pasado todo a la vista del Fiscal de V. M. dijo se podría desde luego representar a V. M. sería muy propio de su Real benignidad prorrogar por otros 20 años la última gracia que se enuncia haber hecho V. M. a dicho Hospital por tiempo de 20 años en Real Cédula de 1709, y que para decir lo que tuviese por conveniente en cuanto a la perpetuación de dicha gracia que pretende el Hospital y extensión de las Plazas de la Contribución de Valencia, se pusiesen en este expediente dicha Real Cédula y las demás que expresa la Audiencia de otras mercedes Reales a el concedidas.

          El Consejo siempre ha estimado por conveniente se le pasen al Fiscal de V. M. con este expediente las Cédulas y mercedes que cita para el efecto expresado, y en atención a que por la cita Cédula del dicho año de 1709 resulta que en las Cortes del de 1580 se pidió confirmación del Privilegio concedido a dicho Hospital de las corridas de toros, y se concedió por 20 años, cuya gracia fue V. M. servido aprobar y confirmar, y conceder de nuevo prorrogación, es de parecer puede dignarse V. M. prorrogar a dicho Hospital por otros 20 años la última gracia concedida en la referida Real Cédula, ínterin que el Consejo examina si será conveniente la perpetuidad que se pide.

          V. M. resolverá lo que fuere más de su Real Agrado.

          Madrid, y mayo 13 de 1739.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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