CARLOS IV. CONSTRUCCIÓN DE LA IGLESIA DE CUEVAS DE VINROMÁ, DE LA ORDEN DE MONTESA. 1789.

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Para continuar las obras de la Iglesia de la Asunción, proyectada por el arquitecto de la Academia de San Carlos José Dols, en la villa castellonense de Cuevas de Vinromá, encomienda de la Orden de Montesa, el Consejo de Castilla acuerda que se financie con los propios de la villa, una parte de los diezmos, y que los vecinos contribuyan en la conducción de materiales al pie de obra.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.959)

            Señor.

            Los Administradores de la Iglesia Parroquial de la Villa de las Cuevas de Vinromá, Encomienda Mayor del Orden de Montesa en el Reino de Valencia, representaron al Consejo en 18 de febrero de mil setecientos ochenta y seis, que por la falta de capacidad de aquella Iglesia había determinado su Común, precedidas las correspondientes licencias del Reverendo Obispo de Tortosa. Y Lugarteniente General de dicha Orden, construir una nueva que careciese de aquellos defectos. Que a este fin se formó el competente diseño, y fue aprobado por dos Arquitectos de la Real Academia de San Carlos de la Ciudad de Valencia. Que no teniendo la Villa ni fondos ni rentas para la construcción de la nueva obra, habían ofrecido todos sus vecinos la cuadragésima parte de sus frutos y conducir todos los materiales al pie de ella, como lo habían ejecutado hasta entonces, y se hallaba construida hasta el arranque de los arcos; pero que la esterilidad de los años, y falta de cosechas de aquellos vecinos, les había hecho insoportable tan pesada carga, por cuya razón y para no verse en la dura precisión de abandonarla, pidieron al Consejo que para su continuación destinase de las rentas Decimales la porción que juzgase conveniente.

            Por los informes que el Consejo ha tomado en vista de esta instancia, resulta justificada la necesidad de construir nueva Iglesia Parroquial por la incapacidad de la antigua. Que las rentas Decimales de aquella Villa, hecho el cómputo por un quinquenio, asciende a tres mil trescientas cincuenta y cuatro libras, moneda valenciana. Que los interesados en estos Diezmos son la Encomienda de aquella Villa, que en el día está vacante y se administra por cuenta de V. M. por nueve partes de su total producto; la Dignidad de Camarero de la Catedral de Tortosa por cinco partes, y por dos el Cura de aquella Parroquia, cuya Iglesia no tiene rentas algunas, ni más efectos que la Limosna de Pan que dan los vecinos, y se aplica para el gasto de cera, adornos, ornamentos y aceite para la lámpara del Sacramento.

            Habiendo el Consejo mandado se hiciese nuevo reconocimiento de la obra por Arquitecto aprobado, se ejecutó por D. Bartolomé Ribelles, individuo de las Reales Academias de San Fernando y San Carlos, informando que la obra que se hallaba ejecutada ascendía a nueve mil doscientos cincuenta y ocho libras, y la que necesitaba hacerse con arreglo a los Planos que formó y se remitieron al Consejo diez y siete mil seiscientas y diez libras.

            El Fiscal de V. M. con vista del expediente expuso en tres de julio anterior, que el actual estado de la Iglesia de las Cuevas de Vinromá exige que el Consejo facilite los medios oportunos para que se concluya aquella Fábrica, por ser evidente la necesidad que tiene de ella; que para este efecto se aplique la cuarentena parte de los frutos que se cojan en el término y Dezmatorio de aquella Villa; una tercera parte de las rentas Decimales, sin incluir al Cura Párroco, Preceptor de la Primicia en atención a quedarle, deducidos los gravámenes, una congrua escasa para su sustitución. Que respecto a ser considerables los Propios de dicha Villa, aunque gravados con algunos capitales de Censos, porque sea menos gravosa la exacción de los Contribuyentes, podrá aplicar el Consejo doscientos ducados cada año de los sobrantes que hubiere por el tiempo que dure la obra; y que los vecinos contribuyan en la conducción de materiales al pie de ella, según lo han hecho hasta el año de mil setecientos ochenta y seis, sin obligarles en las estaciones de sementera y recolección de frutos.

            El Consejo, Señor, habiendo examinado este asunto con la reflexión que acostumbra, no ha podido menos que conceder licencia para la continuación de la obra de la Iglesia Parroquial de las Cuevas de Vinromá, aplicando para ello las rentas y arbitrios que propone el Fiscal de V. M. y tomando las demás providencias necesarias a que tenga efecto la construcción de la nueva Iglesia en la solidez, y perfección correspondientes; pero como el principal interesado en las rentas Decimales de aquella Villa, es la Encomienda Mayor del Orden de Montesa que gozó el Sr. Infante D. Luis, y al presente se administra por cuenta de V. M. ha estimado el Consejo antes de ejecutar sus providencias, ponerlo en su Real noticia para que siendo V. M. servido, comunique la Real Orden correspondiente al Administrador de aquella Encomienda para que contribuya con la parte que le toque hasta la conclusión de la obra de aquella Iglesia. V. M. resolverá sin embargo lo que sea más de su Real agrado.

            Madrid, 26 de enero de 1789.

            Resolución de S. M.: Como parece y así lo he mandado.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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