Día: 29 May, 2020

FERNANDO VII. SOBRE JESUITAS ESPAÑOLES EN SICILIA. 1810

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El 30 de julio de 1804 el Breve “Per alias” de Pío VII restauraba la Compañía de Jesús en Nápoles a petición de Fernando IV, hijo de Carlos III y hermano de Carlos IV. A los jesuitas napolitanos que regresaron se les unieron catorce españoles, que fueron por ello privados de su pensión, y que en 1806 se refugiaron en Sicilia, junto a la familia real, cuando los franceses invadieron Nápoles. Con el inicio de la Guerra de la Independencia los jesuitas españoles en Sicilia solicitaron a la Junta Central que se les pagara la pensión, a lo que accedió, pero el Consejo de Regencia lo denegó posteriormente al considerar que al pasar a Nápoles habían perdido su condición de españoles.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Estado legajo 3.517)

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1809 JESUITAS EN NAPOLES

Exmo. Sr.

Catorce jesuitas españoles, que desde varios puntos de Italia pasaron en estos últimos años a Nápoles convidados por el Sr. D. Fernando 4º para unirse al cuerpo de su religión, restablecida en aquel páis a instancia de dicho Soberano a que accedió el Papa, quedaron privados por este solo hecho de sus respectivas pensiones a propuesta del Sr. Vargas, Ministro de esta Corte en Roma.

Al ingreso de los franceses en el Reino de Nápoles se retiraron con la Corte a Sicilia, en donde permanecen bajo la protección de aquel Gobierno, y desde donde dirigen a S. M. el adjunto recurso con esta exposición, y la solicitud de que se les restituya al goce de su pensión.

Esta instancia no puede ser más justa; y es del decoro y de la justificación de la Suprema Junta deshacer un acto de injusticia del antiguo Gobierno contra estos infelices, a quien puede hacerse pagar allí sus pensiones (único recurso para su subsistencia) por medio del Cónsul o Ministro de España en Sicilia; providencia que será muy grata a aquel Soberano, que los protege de la manera más especial.

Sigue: Estos interesados recurren de nuevo, exponiendo que no ha tenido efecto la gracia que les hizo la Junta Central de que se les pagaran sus pensiones y atrasos, como hicieron presente, por no tener el Cónsul en Palermo fondos, y así solicitan de nuevo que se les mande satisfacer sus pensiones y atrasos.

Nota: Cuando se mandó suspender a estos interesados las pensiones que gozaban como Ex jesuitas, fue porque volvieron a tomar el hábito cuando el Rey de Nápoles restableció dicha Orden, y por consiguiente ya les faltaba el título por el cual se les concedió, además de que dejaban de ser Españoles, supuesto que pasaban a ser vasallos de otra Potencia; en el día militan las mismas causas que cuando se les mandó suspender las pensiones que gozaban, lo que sin duda no tuvo presente la Junta Central cuando les restituyó el goce de ellas; debiéndose observar además que si no se pagan los alcances legítimos que tienen los Españoles, que muchos se hallan en la mayor indigencia por haber seguido la justa causa que tan gloriosamente defiende la Nación, sería muy extraño que unos súbditos de otra Potencia fuesen preferidos a los Españoles, y se les satisfaciese a aquellos unos atrasos que perdieron con justicia por haber pasado a una dominación extraña, y que han contribuido al establecimiento de una Orden extinguida en España, sin duda por grandes y graves motivos.

  1. A. resolverá lo que tanga por conveniente.

Nota al margen: Que el Consejo de Regencia no se halla en el caso de llevar a efecto la resolución de la Junta Central acerca de estos Jesuitas, ni puede aprobarla. Pero que el Ministro de S. M. en Palermo los socorra por una vez con quinientos P. vn. a cada uno, cargándolos en la cuenta de gastos extraordinarios.

Concedido. Se avisó al Cónsul Dotto en 26 de julio de 1809 según minuta.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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