Día: 28 May, 2020

CARLOS IV. PROYECTO DE FUNDAR UNA NUEVA POBLACIÓN EN LA COMARCA ARAGONESA DE LOS MONEGROS. 1792

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José Narciso Comenge, terrateniente de la Comunidad aragonesa de Sariñena, en la comarca de los Monegros, propuso repoblar un amplio territorio llamado Monte de Moscallón. La oposición de la villa de Sariñena, del cabildo eclesiástico de su colegial, al proyecto de Comenge fue inmediata, si bien el Consejo defendió el proyecto que era, a todas luces, especulativo. Para no eternizar el procedimiento, el fiscal Soria sugería que todos los que tuvieran intereses en el caso “lo deduzcan en un solo término y bajo un mismo procurador, sin dar prórrogas que difieran el pronto despacho de la causa en perjuicio del bien público”, recomendación que el Consejo de Castilla hizo suya al incluirla en el texto de la Consulta que presentamos.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.962)

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1792 1 11 COMENGE N POBLACION

Señor.

De orden de V. M. remitió al Consejo el Conde de Lerena con fecha de veinte y cuatro de agosto de mil setecientos y noventa la siguiente:

“D. José Narciso Comenge ha pedido al Rey el dominio y propiedad con el Señorio Jurisdiccional y el derecho de los Novales del Monte llamado de Moscallón, con el de cinco Aldeas que existieron en lo antiguo en la Jurisdicción de la Villa de Sariñena, a quien se concedieron por Privilegio de Población.

Deseando S. M. promover ésta, como se obliga a Comenge, ya que Sariñena la ha abandonado, se sirvió dirigir la solicitud de aquél a informe del Intendente del Ejército de Aragón, y habiéndose formalizado con este motivo el adjunto expediente, me manda S. M. pasarlo todo a V. E. , para que en el concepto de venir en acceder a la gracia solicitada bajo las condiciones que sustancialmente se proponen, trate el Consejo de la ejecución, oyendo en cuanto a este preciso punto a la Villa de Sariñena, y demás que conviniere por un juicio instructivo ante el Corregidor de Barbastro, modificando cualquiera condición que lo exigiese, y verificado todo por providencia puramente gubernativa, expida a favor de D. José Narciso Comenge el Privilegio correspondiente con inserción del fuero de Población que haya de observarse, en que se comprehenda la obligación recíproca entre Comenge y Colonos. Y gracias que respectivamente hayan de disfrutar, con todo lo demás conducente a evitar reclamaciones, y que se proporciones la prosperidad de la empresa”.

En cumplimiento de esta Real Resolución mandó el Consejo en veinte y siete del mismo agosto se remitiera copia de ella y del Memorial de Comenge al Corregidor de Barbastro para que oyendo a la Villa de Sariñena y demás que conviniere por un juicio instructivo sobre el preciso punto de la ejecución de la gracia que se expresaba en la citada Real Orden, y modificando cualquiera condición que lo exigiese, informara al Consejo cuanto estimase conducente a su mayor instrucción.

Con vista de las diligencias, e informe que practicó de los recursos de contradicción que hicieron la Villa de Sariñena, la Cartuja de Nuestra Señora de las Fuentes, y otro particular, suponiéndose interesados, y de lo que sobre todo expuso el Fiscal de Vuestra Majestad, el Consejo para mejor proveer en auto de cuatro de agosto del año próximo pasado, mandó se remitieran originales a vuestra Real Audiencia de Aragón las diligencias hechas por el Corregidor de Barbastro, y copias de los recursos hechos a Vuestra Majestad y al Consejo por varios interesados, para que oyéndoles instructivamente, y a los demás que lo tuviesen en los términos que comprendían los Memoriales de Comenge, e igualmente a éste y al Fiscal de Vuestra Majestad sobre el preciso punto de la ejecución de la gracia bajo las condiciones que sustancialmente proponía Comenge, informase cuanto se la ofreciese y pareciese, teniendo muy a la vista el beneficio público, el del Poblador y Colonis, con las ventajas que pudiesen resultar al Estado, modificando en caso necesario cualesquiera condición que lo exigiese, remitiéndolo todo original al Consejo.

En este estado, con Real Orden de Vuestra Majestad comunicada por D. Diego de Gardoqui con fecha de trece de noviembre del año próximo pasado, se ha remitido a Consulta del Consejo un Memorial de Comenge de veinte y seis de octubre anterior, en que expone: que el nuevo informe y diligencias pedidas por el Consejo a vuestra Real Audiencia, en nada le perjudicarían, sino en la dilación que el interés del Común de Sariñena en retener una Proción de tierras, cuya posesión solo le puede ser durable mientras lo sea la indolencia de no poblarlas que ha vencido Comenge, no dejará jamás de producir cavilaciones y recursos que molesten a todos los Tribunales, y aun a Vuestra Majestad, para que no se ejecute el Proyecto.

Que con esta idea acaba de practicar el medio más seguro de hacer interminable el asunto, suponiendo interesados en él, y emplazando, a los veinte y un Cuerpos y Particulares que se contienen en el testimonio que presentó; que si para solo las notificaciones ha pedido un mes de prórroga al primer término concedido por vuestra Real Audiencia, ya se deja conocer el largo tiempo que será necesario para la conclusión del negocio, oyendo por sí a cada una de las partes bajo el competente respectivo plazo.

Que Comenge, en el uso de la gracia que le ha concedido Vuestra Majestad, prefiere a su propio interés la pública felicidad del Estado, y por lo mismo no intenta perjudicar a nadie en el uso de sus fundados y legítimos derechos; pero sí apetece que aquella tenga efecto en la forma posible, evitando toda maliciosa dilación.

Y suplicó a Vuestra Majestad que pues la Villa de Sariñena y sus Aldeas, poseen en el día sin contradicción alguna diferentes tierras comprehendidas en dichos despoblados, se sirva mandar que, oyendo breve e instructivamente a la referida Villa, Reverendo Obispo y Cabildo eclesiástico de ella, con exclusión de las Monjas Carmelitas, y demás Cuerpos y Personas que como interesados quieren acumularse a la discusión del expediente, se le aposesione por ahora y desde luego en dichas tierras como incuestionables en todos los productos y prerrogativas consiguientes a vuestra Real Concesión a mérito de lo cual se le reserve su derecho para reclamar cómo y cuándo le convenga todo lo que hubiese desmembrado de los terrenos, según su primitiva constitución en cualquier forma que hubiere sido, y dispensando igual reserva para este caso a todos los que se considerasen interesados en las reclamaciones que hiciese Comenge.

Pasado el expediente al Fiscal de Vuestra Majestad D. Francisco Soria y Soria, en respuesta de veinte y cinco del mismo noviembre, dice: que aunque es indispensable para la mayor instrucción de este expediente, según lo estimo el Consejo, el informe que se encargó a vuestra Real Audiencia de Aragón por Decreto de cuatro de agosto de mil setecientos noventa y uno no parece conforme que en practicarlo se cause tanta dilación que pueda retraer al Poblador de un Proyecto que se presenta con las circunstancias de utilidad y beneficio común, que le han hecho recomendable a Vuestra Majestad.

Que la audiencia instructiva de los que tengan derecho fundado para ello, no debe perjudicar al que Comenge adquirió en fuerza de la Real Concesión, ni la ejecución de las diligencias que se han pedido al Tribunal Provincial se dirigen a impedir la verificación del Proyecto, como sucedería tal vez si se admitiesen todos los recursos de los que voluntariamente quisieran oponerse, haciendo interminable este asunto.

Que bajo este concepto comprehende vuestro Fiscal que para evitar los perjuicios que reclama Comenge, podrá remitirse copia de su recurso a la Real Audiencia a fin de que disponga que los que tuvieren legítimo y fundado derecho, lo deduzcan en un solo término, y bajo un mismo Procurador, sin dar prórrogas que difieran al pronto despacho de la Causa en perjuicio del bien público, poniéndolo en noticia de Vuestra Majestad.

El Consejo, Señor, no halla consideración alguna de justicia para que Vuestra Majestad defiera en el estado actual de este expediente a la pretensión que últimamente ha introducido D. José Narciso Comenge, sobre que desde luego se le ponga en posesión de las tierras que obtienen la Villa de Sariñena y sus Aldeas, y aun con la calidad de por ahora que indica, porque este es precisamente uno de los puntos de la ejecución de la gracia que le tiene concedida Vuestra Majestad, y el principal sobre que de orden del Consejo se está ventilando en vuestra Real Audiencia de Aragón el juicio instructivo que se dignó Vuestra Majestad encargar en Real Orden de veinte y cuatro de agosto de mil setecientos y noventa; y por consiguiente no se puede verificar dicha posesión hasta que fenecido lo examine el Consejo con la madurez correspondiente, como también los demás puntos concernientes a las gracias y beneficios que el Poblador deba proporcionar a los Colonos, las obligaciones de éstos, y el modo de llevarlo todo a debida ejecución.

Sin embargo, Señor, es muy justo, siguiendo las sabias intenciones de Vuestra Majestad, y atendiendo a la recomendable del Proyecto, que se remuevan en el modo posible cuantos inconvenientes puedan retardar la conclusión de este negocio, puramente instructivo.

En esta atención es de parecer el Consejo de que Vuestra Majestad se puede dignar mandar se comunique orden a vuestra Real Audiencia de Aragón, con copia del Memorial de Comenge, para que gubernativamente tome cuantas providencias estime convenientes para la más ronta expedición del juicio instructivo e informe que la están encargados, haciendo que los interesados que tuvieren legítimo y fundado derecho, lo reduzcan en un solo térmono, y bajo un mismo Procurador no mediando incompatibilidad y contradicción en sus acciones, admitiéndoles únicamente los escritos que sean concernientes al preciso punto de la ejecución de la gracia, pero de ningún modo las instancias que se presenten con el objeto de dilación.

Vuestra Majestad resolverá lo que sea de su Soberano agrado.

Madrid once de enero de mil setecientos noventa y dos.

Resolución de S.M.: Como parece al Consejo.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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