FELIPE V. CELEBRACIÓN DE CORRIDAS DE TOROS EN ZARAGOZA POR EL SEGUNDO REZO CONCEDIDO POR EL PAPA A LA VIRGEN DEL PILAR. 1728

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Para celebrar la concesión por el Papa Inocencio XIII del nuevo rezo a la Virgen del Pilar se programaron corridas de toros en Zaragoza en la plaza pública del Mercado, hoy plaza de Lanuza, para cuya realización contaba con una cédula real de 23 de abril de 1712, festividad de San Jorge, que el Consejo considera debe continuar rigiendo la organización de estos espectáculos taurinos,

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.901)

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1728 12 23 TOROS EN EL PILAR

Señor. En 30 de octubre de 1723 hizo el Consejo Consulta a V. M. sobre unas representaciones de la Ciudad de Zaragoza y su Corregidor, que de orden de V. M. se remitieron al Consejo, donde se tuvieron presentes otras que habían hecho el Comandante General y la Audiencia, todo ello en razón de la formalidad con que se había de hacer la segunda fiesta de corrida de toros por celebridad del nuevo rezo concedido por Su Santidad, del Nuestro Señora del Pilar; en que expuso el Consejo, que respecto de que esta fiesta era solemne demostración y regocijo, para la que se le había concedido licencia a la Ciudad, y se había de ejecutar en la Plaza pública del Mercado, y no en otro lugar particular, o privado; y que por Real Cédula de 24 de diciembre de 711 tenía V. M. mandado que en las fiestas públicas de toros que hubiese en aquella Ciudad, asista el Gobernador y Comandante General con la Audiencia en Balcones proporcionados y decentes, y la Ciudad presidida de su Corregidor en otros Balcones proporcionados, pero en lugar menos preeminente, y que no era del caso que la citada fiesta se costease por el Mercado y Vecinos  y no por la Ciudad, para quererla ésta hacer fiesta particular, pues por su fin y objeto era pública y solemne; y que en semejante caso en función de toros por el nacimiento del Serenísimo D. Fernando, que la Ciudad pretendió hacerla particular del Mercado, por Carta Orden del Marqués de Mejorada, se participó haber resuelto V. M. que la mencionada fiesta fuese pública y no particular de Mercado aunque cuando llegó esta noticia estaba ya ejecutada la fiesta. Y que tampoco era del caso una provisión del Consejo de 23 de abril de 712 obtenida por la Ciudad para las fiestas de Corridas de toros particulares de Mercado, que dijo era costumbre hacerse todos los años a costa de los vecinos del mismo Mercado sin concurrencia de tribunales porque esto fue para las que no fuesen o debiesen ser públicas y solemnes según la Real Cédula del año de 711 sin que la Ciudad tuviese interés alguno en que no fuese pública la segunda fiesta prevenida por el rezo de Nuestra Señora del Pilar, más que el fin e intento de no verse presidida o precedida de la Audiencia, queriendo seguir la antigua idea del tiempo de los fueros en que los Jurados procedían juntos al Virrey y Real Audiencia, lo que quedó abolido por la Cédula del año de 11, y es cosa impropia e indigna de la autoridad  y representación de la Audiencia, por cuyos motivos fue el Consejo de parecer, que respecto de que la primera fiesta por el expresado rezo se había hecho como particular, con formal contradicción de la Audiencia se mandase que la segunda se hiciese en forma de pública concurriendo la Audiencia y la Ciudad en el modo y circunstancias que previene la Real Cédula de 24 de diciembre de 711. Y esta Consulta no ha bajado resuelta por S. M.

En 1º de octubre de 27 acudió la Ciudad al Consejo representado lo mandado en la Provisión de 23 de abril de 712 en orden a que pueda hacer las fiestas de toros que llaman de Mercado por costearlas los vecinos sin concurrencia de tribunales y sin que el Comandante General y Audiencia tengan lugares asignados, sino que vayan como particulares, con solo la limitación de que antes de ejecutarse estas fiestas, se de cuenta por el Corregidor al Comandante General para que de su licencia, y expresando con justificación haberse hecho desde entonces 11 fiestas, concurriendo la Ciudad solamente formada con su sitial pero sin hacer entrada pública por ser funciones particulares como se practicaba por el antiguo Gobierno; y que con ellas se facilitaba a los vecinos el pagar los alquileres de sus casas, y las contribuciones, y los caudales públicos lograron el beneficio del mayor consumo de los abastos; y haber cesado la suspensión que había de semejantes fiestas por razón se de exequias Reales, y estar próxima la fiesta de Nuestra Señora del Pilar, en que se había estilado regocijar al Pueblo con corrida de toros; pidió licencia y despacho para poder continuar las expresadas fiestas de toros de la Plaza del Mercado en la forma dispuesta por la Provisión de 23 de abril de 712, como lo había practicado  ínterin por V. M., o el Consejo se toma otra providencia sobre concurrencia de puestos en funciones públicas. Y por el Consejo se tomó dar y dio en 3 del mismo octubre de 727 sobre carta de la citada Provisión de 23 de abril de 712 para hacer la fiesta que proponía la Ciudad.

Habiéndose dado este Despacho, y presentándole con recado político al Regente de la Audiencia se le retuvo ésta sin volvérsele, por lo que acudió la Ciudad al Consejo con la queja en 16 de junio de este año, y se mandó por el Consejo dar Despacho para que la Audiencia restituyese a la Ciudad el referido.

Con esto en 13 de julio hizo la Ciudad una representación al Consejo con motivo de que habiendo hecho saber a la Audiencia este último Despacho del Consejo, mandó volver a la Ciudad la sobrecarta de 3 de octubre de 727, quedando copia en el Acuerdo, mandando a la Ciudad no la pusiese en ejecución ni imprimiese en ínterin, y hasta que V. M. resolviese sobre la Consulta que había sobre este asunto; y respecto de ser inobediencia a las órdenes del Consejo, queriéndose tomar la Audiencia excesiva autoridad por el notorio desagrado con que mira a la Ciudad que merece ser atendida por sus servicios y Privilegios; y que las fiestas de toros son unos actos meramente políticos con total independencia de los tribunales de Justicia, y más cuando son de barrio como los que en ella se hacen por su Mercado, por lo que ni el antiguo Gobierno asistía con entrada pública, y tener por esto mandado el Consejo se hagan sin formalidad, por dirigirse solo a la diversión y utilidad de los vecinos. Concluye pidiendo se mande derogar el Acuerdo de la Audiencia, y que la Ciudad haga sus fiestas de toros de Mercado por ser de barrio con independencia de la Audiencia.

En 20 del mismo mes de julio de este año ha hecho otra representación la Audiencia, diciendo que habiéndose presentado en ella la sobrecarta del Consejo de 3 de octubre de 727 se extrañó la importunidad de su solicitud, cuando en el mismo año había dado la Audiencia licencia a la Ciudad para tres fiestas de toros en el sitio y plaza que quisieren, haciéndolas sin forma de Ciudad, ni asistencia de otro tribunal y que las fiestas hechas desde el año de 12 no han sido en la forma que la Ciudad pretende, por cuyos motivos juntando los papeles de este asunto, había mandado lo viese su fiscal, quien había dicho que la Provisión de 23 de abril de 712 y la sobrecarta de ella, estaban ganadas con vicios de obrepción y subrepción por las razones dichas, y estar dada antes y después regla y providencia por V. M.

En 24 de diciembre de 711, y en Real Decreto de 20 de junio de 712 declararon del Gobierno del Consejo de 16 de octubre de 23, y Provisión del Consejo de 10 de noviembre de 24, y que la Ciudad miraba a hacerlo ilusoria sin considerar la autoridad y regalías de la Audiencia, y queriendo titular todas las fiestas de toros con la voluntaria voz de fiestas de Mercado, asistiendo formada como Ciudad, y no queriendo asista la Audiencia siendo sin fundamento el pretexto de costear estas fiestas los vecinos o Gremios, pues lo mismo sucede en todas las Ciudades de España, y solo se mira al objeto de la celebridad para contemplarse públicas o Reales, demás que las más solemnes y públicas fiestas las había celebrado y celebra la Ciudad en su plaza del Mercado, por lo que se deberán repetir las Consultas con copia de autos o instrumentos correspondientes, y suplicar a V. M. mandase ejecutar la fiesta pública que quedó suspensa el año de 23 para no dejar perjudicada la Real Regalía y autoridad, todo lo cual lo hacía la Audiencia presente para que por V. M. se le mande lo que deberá observar.

Habiendo pasado todos esos papeles a la vista del fiscal, ha sido de sentir que respecto de que de las dos Provisiones de 24 de diciembre de 711 y 23 de abril de 712, y de sus provisiones ha dimanado el querer dar a entender la Ciudad, que todas fiestas de toros que se hacen en su Mercado a costa de sus vecinos, son el las que no debe haber la concurrencia de Audiencia, como sucedió el mismo año de 12 en las que se habían de hacer por el feliz parto que se esperaba, sobre que hubo resolución de V. M.  participada por el Marqués de Mejorada en carta de 20 de junio de 12. Y posteriormente en el año de 23, en las que se ofrecieron con motivo del nuevo rezo de Nuestra Señora del Pilar, sobre la que se vio la Consulta de 30 de octubre de aquel año que no ha bajado resuelta; y que las dos citadas provisiones no son contenidas, pues la del año de 11 se entiende de las fiestas públicas y solemnes que se hacen con algún especial motivo; la del año 12 de las ordinaciones y anuales para regocijo del pueblo, sin ser apreciable que no la costee la Ciudad o los vecinos, por no mudar las circunstancias, como parece estar declarado por la Carta del Marqués de Mejorada, y reconocido por el Consejo en la expresada Consulta, manifiesta la experiencia que continuarán las mismas disputas sino se hacen declaración formal, por lo que se podía mandar que por observancia de ambas Provisiones, siempre que se hagan fiestas de toros de Zaragoza, con algún especial motivo, y por celebración particular, aunque sean a costa de los vecinos, y no de la Ciudad, se observe por ésta y la Audiencia, lo mandado en la Provisión de 24 de diciembre de 1711 y las que se ejecutan anualmente por costumbre antiguo, sin más motivo que el regocijo de los vecindarios se arreglen a la Provisión de 23 de abril de 1712.

El Consejo, Señor, conformándose en todo con él expresado Dictamen de superficial, ha acordado hacerlo presente a V. M. quien mandará los que fuere de su mayor agrado.

Madrid, 23 de diciembre de 1728.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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