CARLOS IV. NEGATIVA A CREAR EN CASTELLÓN UN GREMIO DE PASTORES Y GANADEROS. 1804.

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Los pastores y ganaderos de lanar y cabrío de Castellón de la Plana solicitaron se modificasen las ordenanzas municipales de 1784 que regulaban el acceso a los terrenos del término, porque algunos de cuyos artículos los consideraban perjudiciales para el fomento de la ganadería, evitar en lo posible las disputas entre ganaderos y labradores, y permitir la creación de un Gremio de Pastores, como el existente en Valencia, “con el objeto de abastecer de leche, cabritos, quesos, y natas a sus moradores”. Todo fue denegado por el Consejo de Castilla, tras informe en contra de la Audiencia de Valencia

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H.N. Consejos libro 1.974)

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1804 8 5 PASTORES CASTELLON

Señor.

De Real Orden de V. M. firmada en Cartagena a 23 de diciembre de 1802, remitió don José Antonio Caballero al Consejo para que consultase su parecer, un Memorial de los Pastores de la villa de Castellón de la Plana, en que solicitaban se mejorasen las ordenanzas que expresaban.

En el memorial con fecha en Castellón a 27 de noviembre anterior, dijeron Tomás y Miguel Sanchiz, Antonio Ramos, y Andrés Jimeno, por sí y a nombre de los Pastores y Ganaderos de lanar y cabrío que en el año de 1784 se aprobaron por el Consejo las ordenanzas municipales que para su gobierno y el de sus pastos había formado el Ayuntamiento de la misma Villa y presentado a vuestra Audiencia de Valencia en el de 1774, en cumplimiento de una circular comunicado por el Consejo en 20 de marzo de 1756, por la que se había mandado que los corregidores del Reino de Valencia, con acuerdo de sus Alcaldes mayores, reglasen en el término de dos meses las Ordenanzas que tuviesen por convenientes para su respectivos pueblos, y hechas las presentasen en el Real Acuerdo para su reconocimiento y remisión al Consejo, donde las partes solicitaron su aprobación.

Pero por desgracia, como no se oyó a los exponentes ni se dio lugar al recurso que presentaron solicitándole el Consejo que se les comunicase, fueron tan defectuosas las Ordenanzas que se formaron por el Ayuntamiento de Castellón, y tan perjudiciales a los exponentes y al fomento, cría y subsistencia de sus ganados, y aún de la agricultura, que enteramente los destruyeron.

Que en las referidas Ordenanzas y capítulos de las componen, hay unos que prohíben la entrada de los ganados en las tierras barbechadas sin tener fruto, ni estar blandas, o recién llovidas; y otras, que no les permiten su introducción, ni aún acercarse para abrevar a las acequias y escorredores comunes; y esto con penas tan duras que por cada contravención incurren en la de tres libras, a más de la satisfacción de los daños que podían causar en las tierras blandas y de barbecho.

Que experimentando perjuicio notoriamente los exponentes en aquella Ley municipal y singularmente lo que previene en los capítulos 119,120 y 125 los reclamaron para que, o enteramente se aboliesen, o se mejorasen y reformasen en unos términos que sin perjudicar al ganadero, afianzarse el labrador sus frutos y cosechas, haciendo la felicidad de ambos ramos y evitando continuas disputas entre ganaderos y labradores.

También sentaron aquellos en su representación que deseaban que a la manera que en la ciudad de Valencia existía un Gremio de Cabañeros con el objeto de abastecer de leche, cabritos, quesos, y natas a sus moradores, se formase otro en la villa de Castellón como Cabeza de Partido, al cual se extendiesen las Ordenanzas que gobernaban al referido Gremio con las adicciones que se formaron por el Consejo en los años de 1760 y 1778 y bajo los mismos capítulos, a excepción del que les fijaba el número de rebaños y cabezas.

Por todo lo cual y demás que expusieron, hubieron la solicitud de que V. M. se dignase mejorar los citados capítulos 119,120 y 125 de sus Ordenanzas, o bien fuese aboliendo las penas impuestas a sus contraventores por introducción de los ganados en tierras blandas, o barbechos, acequias y escorredores, con sóla la satisfacción del daño que ejecutase y debía pasarse por dos peritos, uno labrador y otro ganadero, o bien reduciéndolas desde tres libras que pagaban en el día a sola una, o la de diez sueldos aplicados a vuestra Real Cámara y dueño de los campos, con más las costas que se causen, sirviéndose al mismo tiempo V. M. de erigirles en Gremio con sujeción a las Ordenanzas que gobernaban en la ciudad de Valencia, a excepción del capítulo 16 de ellas que podría tener mayor extensión.

Para consultar el Consejo a V. M. con el debido conocimiento acordó en 4 de marzo de 1803 que informase de la Real Audiencia teniendo presente las Ordenanzas que se referían; y así lo cumplió. Pero antes de relacionar su contexto conviene hacer presente a V. M. que para la aprobación que en el año de 1784 se dio a las Ordenanzas que se pretende abolir o reformar en tres de sus capítulos, precedió una completa audiencia instructiva que por encargo del Consejo dio el Tribunal de Valencia al Ayuntamiento y Síndico Procurador General de la villa de Castellón, y a los pastores y ganaderos de ella a quienes se les comunicó el expediente, y pusieron en la Real Audiencia los reparos que se les ofreció, como asimismo el Fiscal de V. M. a cuya consecuencia manifestó aquella su dictamen y conformándose con él, y con el de vuestro Fiscal don Jacinto Moreno Montalvo aprobó el Consejo las Ordenanzas que se proponía con las declaraciones y limitaciones que venían expresadas por todos, denegando la entrega de autos que últimamente pidieron los Ganaderos en el Consejo.

Desde esta época, que como va dicho fue en el año de 1784, sólo ha mediado un recurso que en el inmediato siguiente hicieron los ganaderos dirigido a que se les oyese el sobre la moderación de algunas de las Ordenanzas y suspendiese los procedimientos en que estaba entendiendo contra ellos la Justicia de Castellón para la exacción de penas y costas por varias causas de denuncias que se les había formado sobre cuyo primer particular dio traslado del Consejo al Ayuntamiento de Castellón, y en cuanto al segundo de las multas le pidió informe con justificación.

Librado para todo el Despacho oportuno, se mostró parte el Ayuntamiento y entregado el expediente al mismo para responder al traslado que se le había conferido de un escrito de los ganaderos, quedó suspenso desde enero de 1790, sin que se suscitase su curso hasta que a virtud de vuestra Real Orden que motiva esta Consulta, se pidió a la Audiencia de Valencia el indicado informe, que hizo con fecha 19 de octubre del año inmediato; en el que expresó que para cumplir con él, había pedido al Corregidor de la villa de Castellón testimonio de las Ordenanzas relativas a pastos y ganados, como lo había ejecutado de las que fueron aprobadas por el Consejo en el año de 1784.

Que examinadas éstas, no encontraba la Audiencia méritos para que se alterase lo dispuesto en ellas; y mucho menos para que se formase Gremio de Pastores, como se solicitaba; porque a más de tenerlas por muy regulares para ocurrir a evitar los daños que causaban los ganados en las tierras muertas, o de secano, no contenían prevención alguna digna de reforma o corrección, pues aunque estrechaban de algún modo la libertad de los ganaderos en ciertos campos y estaciones, ellos mismos reconocían los muchos terrenos cercanos que había en aquel término con la proporción de aprovecharse también para mantener sus ganados, de los pastos de las villas, en que por concordia tenía comunidad la de Castellón, cuya verdad reconocían ya Tomás Sánchez y Antonio Ramos, dos de los que recurrieron a V. M. en noviembre de 1802, pues comunicado el expediente que había motivado la Real Provisión del Consejo para su instrucción, se había separado formalmente de aquel recurso.

Que la formación de Gremio con las mismas Ordenanzas que tenía el de la ciudad de Valencia, no parecía correspondiente; respecto a que en aquella capital se creó con el objeto de que hubiese abasto de leche para los enfermos, y en Castellón de la Plana no había esta necesidad por las bastantes manadas de ganados que se mantenían en su término.

Pasado el expediente a vuestro Fiscal don Gabriel de Achútegui, y conformándose enteramente con su dictamen del Consejo, es de parecer que no hay necesidad de alterar las Ordenanzas con que se gobiernan en la villa de Castellón de la Plana los Pastores y Ganaderos, ni menos de erigir a estos e erigir a éstos en Gremio.

Sin embargo V. M. resolverá lo que sea de su Real agrado.

Madrid 5 de agosto de 1804.4

Resolución de S. M.: Como parece.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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