CARLOS III. SUBASTA DE LA HACIENDA-CORTIJO DE JESÚS DEL VALLE, EN GRANADA. 1783.

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Entre las temporalidades que fueron de la Compañía de Jesús se encontraba la hacienda-cortijo de Jesús del Valle de unas 400 Has., en la ribera del río Darro, en Granada, y desde 2005 inscrita en el catálogo del Patrimonio Histórico Andaluz. Se interesaron por su adquisición los hermanos Gómez Moreno, fabricantes granadinos de lonas y lienzos, para destinarla a sus manufacturas.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 674)

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1783 7 9 DESTINO HACIENDA GRANADA

El Consejo extraordinario 9 de julio de 1783.

Sigue un informe de don Juan Antonio Archimbaud de 21 de mayo de 1784.

  1. Andrés Gómez y Moreno, vecino de la ciudad de Granada, recurrió a V. M. con memorial exponiendo los progresos tan ventajosos que han producido al Estado las fábricas de lonas, lienzos, hilos, y otras manufacturas establecidas en aquella ciudad por él y sus hermanos don José Fidel y don Salvador María Gómez; y para poder proporcionar las oficinas y campos necesarios a perfeccionar dichas fábricas solicitó se le concediese en propiedad la casa de hacienda llamada de Jesús del Valle, correspondiente a temporalidades, ocupadas en aquella ciudad a los Regulares de la extinguida Compañía, bajo la sola obligación de cumplir sus cargas.

De orden de V. M. se remitió dicho memorial al Consejo extraordinario en 20 de julio del año próximo pasado, para que en su vista consultase si se podría condescender a esta solicitud.

En su cumplimiento hace presente al Consejo que por no haber habido persona que tomase el arrendamiento dicha hacienda estaba administrada por la Comisión de Granada; que estaba tasada en 702.654 rls. y 17 mrs. de vn. de que rebajadas cargas quedaban 636.759 rls y 17 mrs. con inclusión de sus grandes edificios; que para procurar su venta se había retasado la citada hacienda, y consideradas sus circunstancias se le dio de valor en venta 532.399 rls. y 32 rms. de vn. sin rebaja de cargas; pero que habiéndose sacado a subasta con la rebaja de la tercera parte de los edificios, se publicó en 502.399 rls. y 32 mrs., con desembolso líquido al comprador de 436.504 rls. y 32 mrs.

Que la Junta Municipal de Granada a quien el Consejo pidió informe sobre el asunto, lo ha evacuado diciendo, que para conciliar los intereses de las temporalidades con los motivos de la utilidad que al público de aquella ciudad y Reino podían resultar de la fábrica que tienen proyectada los referidos don Andrés Gómez y sus hermanos, era de parecer que conviniéndose éstos a tomar a censo la expresada hacienda de Jesús del Valle, por el precio de 300.000 rls. en que últimamente ha sido puesta, con la baja de los capitales que están cargados sobre ella, las temporalidades lograrán el beneficio de salir de esta posición que administrada le será gravosa, y los Gómez conseguirán el efecto de su solicitud.

Y que el Fiscal de V. M. Conde de Campomanes expuso en su respuesta de 17 de diciembre de dicho año próximo pasado, que el expresado don Andrés y sus hermanos por su especial aplicación al fomento de la industria son acreedores a que V. M. y el Gobierno les auxilie en la forma posible, para que lleven adelante y mejoren los establecimientos de dichas fábricas tan útiles al Estado y a los naturales del Reino de Granada. Pero que sin embargo de esto no haya el Fiscal términos para deferir a la solicitud del expresado don Andrés en cuanto a la hacienda de Jesús del Valle, porque este destino y aplicación se halla resistido por la Real Pragmática expedida para el extrañamiento de estos Reinos de los Regulares de la Orden extinguida de la Compañía de 2 de abril de 1767 en el artículo 8º, en el cual V. M. tiene explicadas sus Reales intenciones acerca de las obras días a que desea aplicar los bienes ocupados, y en la Real Cédula de 14 de agosto de 1768. Que aunque el Defensor de las temporalidades de Granada propone el medio de que a los citados tres hermanos se le podría dar el edificio contenido en la misma hacienda, concediéndoles asimismo el terreno necesario para el blanqueo de los lienzos, vendiéndose y subastándose lo restante de aquella hacienda a favor de las temporalidades, halla el Fiscal inconveniente, y dificultad, a su parecer insuperable, de que separado el edificio de oficinas para la recolección de frutos procedentes de la misma hacienda, y los prados que son necesarios para el ganado que sirviesen al cultivo de ella, se imposibilitaría la venta de dicha hacienda. Que tampoco es adaptable el medio que propone la Junta Municipal, que es el de dar dicha hacienda a los referidos Gómez por el capital de 300.000 rls. en que se haya retasada, bien 532.399 rls. y 32 mrs. de vn. sin rebaja de sus cargas, y perderían las temporalidades lo que va de los 300.000 de la postura a dicha cantidad de la retasa, o tal vez más subastándose. Que los Gómez tienen dos medios de hacerse con esta hacienda, si tanto les conviene para sus manufacturas; el primero es el de concurrir a la subasta que se debe hacer a dinero de contado o al plazo de los ocho meses, conseguir el remate, y otorgamiento de la escritura a su favor; pero porque este medio de aprontar el dinero de contado, o al plazo de los ocho meses les será duro y perjudicial por la falta que les hará para la continuidad y fomento de sus manufacturas, tienen el otro medio de hacer sus posturas, y mejorar a censo redimible, y rédito de tres por ciento, afianzando el capital, y réditos en la forma acordada por el Consejo. Y que por todo lo referido entiende el Fiscal ser de denegar la solicitud de los Gómez procediendo a la subasta y venta judicial de la hacienda de Jesús del Valle, con arreglo a la Cédula de 27 de marzo de 1769, consultándose así a V. M. en cumplimiento de su Real Orden.

El Consejo en el extraordinario se ha enterado de este expediente, y de lo expuesto en el asunto por el Conde de Campomanes siendo primer Fiscal del Consejo y Cámara, y teniendo consideración a lo prevenido en la Pragmática de Extrañamiento y Real Cédula de 14 de agosto de 1768 sobre los destinos a que deberán aplicarse los bienes ocupados a los Regulares de la extinguida Compañía, no haya medio para que se condescienda a la pretensión que ha introducido don Andrés Gómez, y sí estima conveniente se continúe la subasta de la hacienda de Jesús del Valle para la que nuevamente se acaban de hacer dos proposiciones, la una por el Conde de Selvaflorida por sí, y el nombre de su hermano don José Antonio Almera, ofreciendo 370.000 rls. a pagar en ciertos plazos, y la otra por don Antonio Ordóñez que promete 375.000 rls. de que impondrá a censo con el rédito de tres por ciento, ofreciendo afianzar el capital en la conformidad del Consejo tiene mandado. Como parece con preferencia de Moreno se ofrece lo mismo que el que ha hecho la oferta más ventajosa y aceptable.

Fecho en 1º de agosto de 1783.

El mismo don Andrés Gómez y Moreno recurrió nuevamente a V. M. exponiendo en consecuencia de la Real resolución que precede, había mandado el Consejo extraordinario en 29 de agosto del año próximo pasado a las Juntas Provinciales y Municipal de Granada, se pregonasen las citadas posturas últimas de la hacienda de Jesús del Valle por el término de cuarenta días, y en 19 de febrero de este año volvió a mandar que se continuase la subasta por otros treinta días; y que habiéndose ejecutado así, no había habido postor de mayor cantidad de 380.000 rls. En cuya atención pedía que V. M. se sirviese mandar adjudicarle la expresada hacienda con todas sus pertenencias en la misma cantidad de esta última postura, a censo redimible, con baja de todas sus cargas, y facultad de redimirlo en todo o parte, ofreciendo para su seguridad presentar las fianzas correspondientes.

De Orden de V. M. se remitió en 1º de este mes a informe de don Juan Antonio Archimbaud el memorial del expresado don Andrés Gómez; y en su cumplimiento dice, que este interesado había hecho igual instancia en el Consejo extraordinario, y por su providencia de 17 de marzo último le denegó su pretensión, mandando que esta parte hiciera las posturas que le conviniera ante la Junta Municipal; y que sin embargo de esto entiende Archimbaud, conviene que sin más dilación se adjudique al expresado Gómez la hacienda referida por los 380.000 rls. en atención a ser hasta ahora el precio más aventajado que se ha proporcionado; imponiéndose sobre ella al 3 por 100 de rédito anual; mejorando sus fianzas con la misma hacienda, y con otra mitad de su valor; y dejándole la libertad de redimirlo por cuartas partes, si le conviniere, pues así conseguirán las temporalidades una renta segura de 11.400 rls. anuales, en lugar de los 2.000 que perciben; logrando también por este medio el Estado el beneficio de tener una fábrica de lienzos y lonas, cuyo objeto es digno de consideración, y conviene fomentarse.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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