FERNANDO VI. ARBITRIO PARA PROSEGUIR LA CONSTRUCCIÓN DE LA IGLESIA DE SANTA MARÍA DE ELCHE. 1748

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Iniciada su construcción en 1672, la hoy Basílica de Santa María, donde se representa el drama sacro-lírico medieval del Misterio de Elche, declarado por la UNESCO Obra Maestra del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad, se encontraba con dificultades para proseguir su construcción y evitar su deterioro, por lo que la villa solicitó al rey la gracia de poder aplicar a la obra un arbitrio sobre las tiendas de la localidad, quedando exento de abonar la mitad a la Tesorería de la Intendencia de Valencia.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte  A. H. N. Consejos libro 1.919)

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Señor. De orden de V. M. y con papel del Marqués de la Ensenada de veinte y siete de enero próximo se ha remitido al Consejo un memorial de la Villa de Elche para que en su vista Consulte a V. M. su parecer.

En él dice que por no tener propios algunos, y necesita reedificar la Iglesia mayor de Santa María de la Asunción su patrona hizo el correspondiente recurso al Consejo, y obtuvo Real facultad para usar del Arbitrio de las tiendas todo su producto a la fábrica y construcción de la referida Iglesia, y con el motivo de valerse V. M. de mitad de los arbitrios, y de un cuatro por ciento de la otra mitad es tan corta la porción que queda del Arbitrio de tiendas que no se puede continuar ni concluir la fábrica de la referida Iglesia y de parte que se halla edificada está amenazando ruina, lo que sirve a todos los Fieles del mayor desconsuelo, por ser la milagrosa imagen Patrona de la Villa a quien rinden todos los vecinos especialísimos cultos, extendiéndose la especialísima devoción a todo el Reino de Valencia y al de Murcia, donde concurren a su Festividad por las especialísimas circunstancias de su culto.

Y respecto de que según la notoria justificación y piedad de V. M. el Real Decreto de Valimiento parece no deberse entender con los arbitrios solicitados voluntariamente por los pueblos y destinados a piadosos y santos fines, como es el Arbitrio de tiendas, en que todos los vecinos contribuyen gustosos para fabricar la Iglesia por carecer de otros medios para poder ejecutarlo, por tanto,

Concluye suplicando a V. M. se sirva declarar que el referido Arbitrio de tiendas debe ser exento del Real Decreto de Valimiento, y que lo ha sido desde el principio, mandando que todo su producto se aplique a la construcción de la Iglesia, y se reintegre a este arbitrio todo lo que se hubiese exigido por Valimiento de los demás arbitrios que usa la Villa.

De los antecedentes que hay sobre este asunto que en veinte y ocho de noviembre del año pasado de mil setecientos cuarenta y cuatro, habiendo representado esta Villa estársele estrechando por el Intendente de aquel Reino a que entregase en la Tesorería General de él la mitad y cuatro por ciento de dicho Arbitrio, y pidió que en atención a que el producto de él se hallaba el Depósito de orden del Consejo, se tomase la providencia correspondiente para que dicha Villa no experimentase costas y perjuicios por no acudir a hacer el pago que se le mandaba.

En el Consejo Consultó a V. M. que el producto del citado arbitrio está destinado al piadoso fin de la construcción y fábrica de la Iglesia mayor de aquella Villa, la que era preciso se suspendiese o retardase faltándole los caudales que se intentaban exigir de él, con desconsuelo de aquellos vecinos, para que V. M., usando de su Real piedad se sirviese de relevar este arbitrio del Valimiento de la mitad y cuatro por ciento, mandando no se exigiese de él cosa alguna por el Intendente de aquel Reino.

Cuya Gracia no vino V. M. en conceder.

El Fiscal, a quien se pasó dicho memorial con los antecedentes citados, dijo que en Consulta de 28 de noviembre de 1744 se hizo presente a V. M. el recomendable pío fin a que está destinado el producto de los arbitrios de dicha Villa para que los libertase del Valimiento y cuatro por ciento, y no vino V. M. en conceder esta Gracia, pero no obstante atendiendo a que no solo subsisten los mismos motivos porque el Consejo acordó su citada Consulta, sino que se han aumentado por el atraso en que se halla la fábrica de la Iglesia, y que no puede continuarse, y expuesta la hecha a una ruina, y que así mismo la Real Hacienda ha percibido su haber desde el año de mil setecientos cuarenta y cinco, por lo que podría el Consejo exponerlo en la Real Comprensión de V. M. a fin de que si fuere de su Real agrado se sirva diferir esta piadosa Instancia.

El Consejo, conformándose con el Dictamen de su Fiscal, lo hace presente a V. M. para que en su vista se sirva resolver lo que sea de su mayor agrado y servicio.

Madrid, 22 de julio de 1748.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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