CARLOS IV. FINANCIACIÓN DE LA CONSTRUCCION DE LA CARRETERA DE TARRAGONA. 1804.

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El Consejo de Castilla, ante la necesidad de construir el firme de la carretera a la salida y entrada de Tarragona y que la obra fuese costeada por los vecinos mediante repartimiento, atendió la propuesta del corregidor de la ciudad de destinar los 150.000 reales que la gobernación tarraconense aportó para formar un tercio de miqueletes en la Guerra contra la Convención entre 1793 y 1795, y evitar de este modo cargar con nuevos impuestos a los vecinos “en especial con la que acababan de satisfacer para el apronto de gente que había cabido de cupo a aquella Ciudad para el actual reemplazo del Ejército”.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.  A. H. N. Consejos, libro 1.975)

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1804 4 23 carretera tarragona

Señor.

Por Real Orden comunicada al Consejo por don Pedro Cevallos en 16 de enero de este año se dijo: que enterado V. M. de la urgente necesidad que había de verificar la construcción de firme de las entradas y salidas de la ciudad de Tarragona que formaban parte de aquella carretera, y en atención a que por punto general era obligación de los pueblos respectivos el costear la construcción de sus entradas y salidas, había tenido V. M. por conveniente resolver que se repartiese el coste de las de Tarragona entre sus vecinos y hacendados en los términos que se había ejecutado en iguales circunstancias con otros pueblos menos pudientes.

Publicada en el Consejo esta Real Orden acordó su cumplimiento, y que con su inserción se comunicase la conveniente al citado Corregidor de Tarragona como se hizo en 24 del mismo mes de enero para que procedíese a poner en ejecución lo que en la misma se prevenía, dando cuenta a su tiempo del importe a que ascendiese el repartimiento.

El referido Corregidor avisó el recibo de esta orden en el 31, diciendo: y antes de  darla cumplimiento le había parecido no tomaría a mal el Consejo le hiciese presente que para ocurrir a los gastos de la construcción de las entradas y salidas de aquella ciudad propuso al referido don Pedro Cevallos se destinarse unos caudales que eran procedentes de los que se juntaron para la manutención del Tercio de Miqueletes que aprontó aquel Partido durante la última guerra con la Francia, y que después para mayor seguridad de este caudal que era de unos 150.000 reales de vellón se depositó en la Caja de las obras de aquel muelle, sin preceder orden superior, en donde existían con calidad de reintegro. Que tuvo seguramente la desgracia de no haber sabido producir este pensamiento y por lo mismo, presumiéndose pretendería cercenar los fondos esta obra con la extracción de aquella cantidad que debía invertirse parte en la obra de la carretera, y parte en la fábrica de una fonda, de que tanto necesitaba aquel País, se le había avisado por la inspección general de caminos con fecha de 17 de enero de este año que V. M. no había tenido a bien permitir que se tomasen cantidades algunas de los fondos de la obra de aquel muelle para costear la de las entradas y salidas de aquella ciudad. Que en vista de dicha Real resolución y en 25 del mismo mes de enero contestó a la citada Dirección explicando más claramente su proyecto, y diciendo lo que le basen nuevamente a V.M. todo lo que ponido el noticia del Consejo para que en vista de ello de lo muy cargados que se hallaban aquellos vecinos con las contribuciones que estaban sufriendo, y en especial con la que acababan de satisfacer para el apronto de gente que había cabido de cupo a aquella Ciudad para el actual reemplazo del Ejército; ser el dinero que se pedía propio de los Comunes; no te dicen nada de lo que en dotación de muelle, y si sólo el reintegro de un depósito hecho en sus arcas, pudiese el Consejo resolver lo más justo, o hacerlo presente a V. M. para que se sirviese eximir de la citada contribución a aquel Pueblo.

Pasado este expediente al Fiscal de V. M. don Gabriel de Achútegui en respuesta de 8 de marzo próximo dijo: el Consejo siendo servido podría hacer presente a V. M. lo que exponía en su representación el Corregidor de Tarragona, para que se sirviese resolver lo que fuese de su soberano agrado.

El Consejo, Señor, conformándose con el dictamen del vuestro Fiscal, lo pone el noticia de V. M. a fin de que acerca de lo que representa el Corregidor de Tarragona acuerde V. M. la providencia que fuese de su real agrado.

Madrid y abril 23 de 180

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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