FERNANDO VI. ALCALDÍA MAYOR DE SANTANDER. 1755.

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Pese a ser propuesto el valenciano José Benito y Herrera, su renuncia por “por lo distante de su país y corto producto de ella” obligó a designar de Nicolás de Atienza, quien todavía no había servido en la carrera de Varas. Atienza ocuparía posteriormente varios corregimientos, hasta el último en Jaén en 1791.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A. G. S. Gracia y Justicia legajo 154)

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La Cámara, 26 de abril de 1755, propone para la Vara de Alcalde mayor de la Villa de Santander.

En 1º lugar D. José Benito y Herrera

En 2º D. Nicolás de Atienza

En 3º D. José Santander y Munilla

El primero fue propuesto  pocos días ha en segundo lugar para la Vara de Tortosa, y del informe que entonces hizo D. Andrés Fernández Montañés, resulta que este sujeto es natural de Valencia, de honrado nacimiento de buenas costumbres y prendas, que estudió en la Universidad de Salamanca con notable aplicación y aprovechamiento, que en esta Corte ha sido Pasante de pluma de D. Tomás Trevijano, que ya ejerce la abogacía, y está conceptuado por sujeto de literatura, habilidad, y expedición.

En octubre del año próximo pasado fue propuesto el segundo lugar para la Vara de Ronda, y D. Lope de Sierra que informó entonces, dijo que este sujeto es juicioso, de buenas costumbres, y aplicado.

El tercero no tiene Relación de méritos, y parece que hasta ahora no ha sido propuesto.

El propuesto en primer lugar se excusa de pasar a servir esta Vara por lo distante de su país y corto producto de ella, y así me parece puede V. M. servirse de nombrar a D. Nicolás de Atienza que viene en segundo lugar en la Consulta; V. M. elegirá  al que fuere de su Real agrado

S. M. se conforme con el dictamen de V. E.

 

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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