CARLOS IV. EFECTOS DE LA GUERRA DE LA CONVENCIÓN EN UN PROPIETARIO DE PONS, EN LÉRIDA. 1804.

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Un abogado y hacendado de Pons, que fue comandante de somatenes en la Guerra contra la Convención francesa, solicita vender una hacienda mediante rifa para poder resarcirse de las pérdidas contraídas durante la contienda. El Consejo deniega su petición por causar daños a terceros.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A. H. N. Consejos Libro 1.974)

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1804 9 0 DAÑOS AMPURDAN

Señor.

El 9 de octubre del año próximo pasado de 1803 remitió de orden de V. M. D. José Antonio Caballero para que el Consejo consultase lo que se le ofreciere y pareciere un memorial de D. Antonio Monfar, Abogado de los Reales Consejos, y vecino de la Villa de Pons, en el Principado de Cataluña, solicitando la facultad correspondiente para rifar con autoridad judicial la finca que refiere, a fin de pagar con su importe la deuda que contrajo durante la última Guerra con Francia.

En el citado memorial expuso el referido D. Antonio Monfar que para acreditar el amor y celo a Vuestra Soberana, deseoso de manifestarlo, se presentó a vuestro Corregidor de la Ciudad de Cervera voluntariamente para servir en los Somatenes que se formaron en aquel Corregimiento, y salieron a contener al enemigo en el Cantón de Urgel en la última Guerra con la Francia sirviendo y mandando en clase de Capitán, y después de Comandante de todos los Somatenes de aquel Corregimiento, habiéndose mantenido a sus expensas en todo el tiempo referido, dando así mismo en el tránsito en la Villa de Pons el hospedaje en su casa de todo lo necesario a muchos Jefes y Oficiales de los Cuerpos Militares que pasaron por aquella Villa sin el menor interés.

Que la continúa permanencia del exponente fuera de su casa durante la existencia de los Somatenes en el citado Cantón de Urgel, fue causa del abandono de su patrimonio, y por consiguiente el haberse de empeñar, tomando crecidísimas sumas de dinero para la subsistencia de su destino, y la de su mujer, hijos y demás familia en su casa.

Que en el día se hallaba en el mayor apuro, rodeado de acreedores que lo instan con viveza para el justo cobro de aquellas cantidades. Que a pesar de las continuas gestiones que había hecho para verificar el pago a sus acreedores, no había hallado quien le comprase una heredad de su patrimonio, con su casa, plantada de viñas y bosque de más de sesenta fanegas de sembradura por cada año, con las oficinas y aperatorios necesarios, sita en el término y Marquesado de la referida Villa de Pons, propia del exponente, del valor poco más o menos de 45 a 50.000 libras catalanas, según la valoración hecha por los peritos de aquella Villa, a no ser que hiciese el sacrificio de abandonar a lo menos la mitad de su justo precio o valor.

Que el recurrente acudió a V. M. por medio de recurso con motivo de los servicios hechos en la pasada Guerra con la Francia, y los méritos adquiridos en su carrera de abogado, para que fuese atendido con el grado de Coronel con sueldo a Teniente, o bien con una plaza de Oidor en la Real Audiencia de Cataluña, y no obstante que V. M. mandó con fecha de 5 de octubre de 1802 pasar la instancia y documentos al Secretario del Despacho de Gracia y Justicia a fin de que hiciese el uso que estimase conveniente en lo relativo a la segunda parte de la instancia, con todo hasta ahora no se había verificado a su favor la gracia que solicitaba, con la que esperaba resarcir las pérdidas y disminución de su patrimonio, y pagar a sus acreedores de los réditos que le han quedado del mismo aquellas cantidades que por los referidos motivos tuvo que pedirles, y le prestaron bajo intereses considerables.

Que para lograr la satisfacción a sus acreedores no hallaba otro medio que el de poner la mencionada heredad a una extracción por medio de una rifa, llenando su justo valor los jugadores por el competente número de cédulas, pues de esta manera ho habría de abandonarla a la avaricia de los compradores, vendiéndola a menos precio. Y para evitarlo suplicó a V. M. se sirviese concederle la correspondiente facultad para que pudiere practicar la rifa de la citada heredad, para con su producto satisfacer y pagar a sus acreedores, bajo el número competente de cédulas o billetes a razón de 4, 8 o 10 rls. vn. o del valor que V. M. tuviese a bien por cada una, hasta llenar los jugadores el total valor de la expresada heredad, habiéndose de ejecutar el sorteo en presencia y por ante el Alcalde Mayor de la Ciudad de Barcelona luego de verificado el total cumplimiento de las cédulas, las que podrían repartirse por las ciudades y villas del Principado.

Pedido informe a vuestra Real Audiencia de Cataluña, en el que hizo con fecha de 28 de mayo de este año, dijo: que había tomado las correspondientes noticias del Corregidor de Cervera y del Ayuntamiento de dicho pueblo de Pons, de las que resultaba ser cierto que D. Antonio Monfar poseía la heredad que citaba, como lo aseguraba el Ayuntamiento, que de su enajenación no se seguía perjuicio al Común, pero que no le constaba si se le seguiría a los particulares; que eran ciertos sus atrasos y los servicios que representaba. Que así mismo expresaba el Corregidor que aunque le parecía podría concedérsele la rifa de la citada heredad, se le había presentado D. Antonio Albareda, cuñado de Monfar, un escrito en que reclama que estaba obligado todo el patrimonio para el pago del Dote de su mujer, y que debiendo ser la rifa un contrato con el Público le parecía que no estaba legitimada la tasa por los peritos que voluntariamente puso el interesado, y que debería hacerse todo judicialmente, oyendo a los acreedores y a los mismos hijos para que quedasen a salvo el derecho de todos.

Que en virtud de lo referido y de lo en su razón expuesto por el vuestro Fiscal es de dictamen el Acuerdo que de ningún modo convenía la permisión de tal rifa por los perjuicios que inevitablemente sufriría el Público con ella, a pesar de cualquiera precaución que quisiera tomarse, y por las reflexiones que hacía el Corregidor, que conceptuaba por muy oportunas para acceder a la solicitud de Monfar.

El Fiscal de V. M., D. Gabriel de Achutegui, a quien se pasó el expediente del asunto dijo: en respuesta de 20 de agosto próximo, y en vista de lo informado por la Audiencia de Cataluña, que el Consejo siendo servido podría consultar a V. M. inclinando su Real ánimo a la denegación de la gracia solicitada por D. Antonio Monfar.

El Consejo, Señor, conformándose con el parecer de Vuestro Fiscal, es de dictamen que V. M. se sirva denegar la facultad que solicita el referido D. Antonio Monfar, o acordar lo que fuere del agrado de V. M.

Madrid, septiembre de 1804

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons «Reconocimiento – No comercial». El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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